VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria del Ejercicio 1991 con carácter de adecuación a las disposiciones del CODIGO FISCAL MUNICIPAL sancionado mediante Ordenanza Nº 51/80 y conforme a las leyes provinciales Nº 8173 y su modificatoria Nº 8353; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tributaria debe ponerse en práctica el primer día hábil del corriente año a los fines de contar con el instrumento idóneo para la percepción de los tributos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
TITULO I
ARTICULO 1º.- Establécese para mil novecientos noventa y uno la Ordenanza Tributaria que se detalla:
ARTICULO 2º.- Fíjase el interés resarcitorio por el Artículo 41º del Código Fiscal Municipal, en el mismo porcentaje mensual ó diario que con igual criterio establezca la Dirección Provincial de Rentas, aplicable hasta el período en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo X del C.F.U. (Art. 48 y subsiguientes), y actualizable en su importe devengado conforme a lo prescrito por el artículo 48º del C.F.U. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 días posteriores a la que se fija para el tributo principal.-
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 3º.- Suspéndese la aplicación del Artículo 72º del C.F.U. Ley 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8353/78 y 8732/80 durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1990 que se mantienen por esta medida.-
ARTICULO 4º Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71º del C.F.U. de la Municipalidad y la Ordenanza Nº 20/86, según se expresa:
Inciso Nº 1.- Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles pertenecientes a la Primera Categoría.
Bv. América desde Berna hasta Córdoba;
J.F.Seguí desde E. Bertolé hasta Rosario;
San Lorenzo desde E. Bertolé hasta Rosario;
Rosario desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;
E.Bertolé desde J.F. Seguí hasta San Lorenzo;
Bv. Libertad desde M. Argentinas hasta Berna.-
Inciso Nº 2.- SEGUNDA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles:
25 de Mayo desde Chubut hasta Entre Ríos;
Juan de Garay desde Río Negro hasta Buenos Aires y desde E. Ríos a Córdoba;
P.T. Larrechea desde Rosario hasta Córdoba;
Candioti desde E. Bertolé hasta Córdoba;
J.F. Seguí desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Ruta 13;
San Lorenzo desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Córdoba;
Juan XXIII desde Berna hasta Buenos Aires;
R. Fraga desde Berna hasta Entre Ríos;
Juan Breüning desde R. Negro hasta Santa Fe;
Manuel Leiva desde R. Negro hasta Buenos Aires;
Av. Juramento desde Av. López hasta Alejandría media mano solamente;
Av. Independencia desde 9 de Julio hasta Av. López media mano solamente;
Patricios desde 9 de Julio hasta Granadero Baigorria;
Colón desde Berlín hasta Berna;
Dorrego desde París hasta Berna,
Belgrano desde Viena hasta Berna;
San Martín desde Bruselas hasta Berna y desde Bv. Victoria hasta Viena;
Balcarce desde Viena hasta Roma;
Cortada Energía desde Berna hasta R. Negro;
Córdoba desde P.T. de Larrechea hasta San Lorenzo;
Entre Ríos desde J. de Garay hasta Juan XXIII;
Buenos Aires desde P.T. de Larrechea hasta M. Leiva;
Santa Fe desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Chubut desde Vías de Ferrocarril hasta F.Bianchi;
R. Negro desde Lisandro de la Torre hasta Manuel Leiva;
Rosario desde Lisandro de la Torre hasta J.F. Seguí y desde San Lorenzo hasta R. Fraga;
E. Bertolé desde Lisandro de la Torre hasta J.F. Seguí y desde San Lorenzo hasta Berna;
L. de la Torre desde Berna hasta 100 metros al S.E. de Cortada Italia media mano solamente;
Cortada Italia desde Lisandro de la Torre hasta Bv. América;
Alejandría desde Arribeños hasta Av. Juramento;
Berna desde Intersección de Bv. América y Libertad hasta Mitre;
Av. E. López desde Patricios hasta Intersección de Bv. América y Libertad;
Bruselas desde Bv. Libertad hasta San Martín;
Fortín Soledad desde Patricios hasta Av. Independencia;
Sargento Cabral desde Patricios hasta Av. Independencia;
Cortada Bomberos Voluntarios desde Belgrano hasta San Martín;
Bv. Victoria desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Roma desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Balcarce;
Malvinas Argentinas desde Bv. Libertad hasta San Martín;
9 de Julio desde Bv. Libertad hasta Av. Independencia media mano solamente y desde Av. Independencia hasta Patricios;
Viena desde Colón hasta Ruta 13;
Cortada Colonial en toda su intersección.
Inciso Nº 3: TERCERA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
Juan J. Paso desde Entre Ríos hasta Corrientes;
25 de Mayo desde Entre Ríos hasta Corrientes;
Cortada desde E. Ríos hasta Córdoba;
José Llobet desde E. Ríos hasta Córdoba (entre 25 de Mayo y Garay);
Juan de Garay desde Buenos Aires hasta E. Ríos y desde Córdoba hasta Corrientes;
Guadalupe desde Buenos Aires hasta E. Ríos (entre J.de Garay y Pedro T. de Larrechea);
P. T. De Larrechea desde Córdoba hasta Corrientes;
Candioti desde Córdoba hasta San Juan;
Bv. América desde Corrientes hasta San Juan;
San Lorenzo desde Córdoba hasta Mendoza;
Juan XXIII desde E. Ríos hasta Córdoba y desde Corrientes hasta Mendoza;
R. Fraga desde Entre Ríos hasta Córdoba;
J. Breüning desde Santa Fe hasta Buenos Aires;
F.Bianchi desde Río Negro hasta Buenos Aires;
Las Heras desde Río Negro hasta Chubut;
Venecia desde Bv, Libertad hasta Dorrego;
Palermo desde Bv. Libertad hasta Dorrego;
Patricios desde G. Baigorria hasta Alejandría;
Av. Independencia desde 9 de Julio 100 metros al N. de esta calle y media mano desde 9 de Julio hasta E. López;
Av. Juramento desde G. López hasta Alejandría media mano solamente;
L. de la Torre 100 mts. al S.E. de Cortada Italia hasta R. Negro;
Bv. Libertad desde Malvinas Argentinas hasta París;
Colón desde Venecia hasta Berlín;
Dorrego desde Venecia hasta París;
Belgrano desde Venecia hasta Viena;
San Martín desde Bv. Victoria hasta Bruselas y desde Viena hasta París;
Balcarce desde París hasta Viena y desde Roma hasta Berna;
Moreno desde Bv. Victoria hasta Roma;
Güemes desde Bv. Victoria hasta Roma;
Mitre desde Bruselas hasta Berna y desde Bv. Victoria hasta Roma;
San Juan desde J.F. Seguí hasta Rosendo Fraga;
Corrientes desde J.J. Paso hasta Rosendo Fraga;
Bv. Europa desde J.J.Paso hasta Candioti y desde J.F.Seguí hasta Rosendo Fraga;
Córdoba des M. Lozada hasta P.T. Larrecha y desde San Lorenzo hasta Rosendo Fraga;
E. Ríos desde J.J.Paso hasta J. de Garay y desde Juan XXIII hasta R. M. Fraga;
Buenos Aires desde 25 de Mayo hasta P. T. De Larrechea y desde M. Leiva hasta Ruta 13;
Misiones desde 25 de Mayo hasta J.de Garay entre Santa Fe y Bs.Aires;
Chubut desde F. Bianchi hasta Ruta 13;
Chaco desde M. Leiva hasta Ruta 13 entre Chubut y R. Negro;
R. Negro desde M. Leiva hasta Ruta 13;
Lisboa desde Arribeños hasta Vìas del Ferrocarril;
Bruselas desde San Martín hasta Balcarce;
Bomberos Voluntarios desde San Martín hasta Balcarce entre Bv. Victoria y Bruselas;
Granadero Baigorria desde Patricios hasta Av. Independencia;
Echeverría desde Mitre hasta Güemes;
Roma desde Belgrano hasta San Martín y desde Balcarce hasta Güemes;
Malvinas Argentinas desde San Martín hasta Güemes;
9 de Julio media mano desde Av. Independencia hasta intersección de Bv. Libertad y Viena desde Bv. Libertad hasta Colón;
París dedsde Bv. Libertad hasta Balcarce;
Berlín desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Madrid desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Inciso Nº 4: CUARTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
J.J. Paso desde Santa Fe hasta E. Ríos y desde Corrientes hasta San Juan;
25 de Mayo desde Corrientes hasta San Juan;
Juan de Garay desde Corrientes hasta San Juan;
La Rioja desde Bv. Europa hasta Corrientes entre J. de Garay y Larrechea;
P.T. de Larrechea desde Corrientes hasta Mendoza;
Almafuerte desde Bv. Europa hasta Corrientes entre P.T.de Larrechea y F. Candiotti;
F.Candioti desde San Juan hasta Ruta 13;
Jujuy desde San Juan hasta Tucumán entre Candioti y Bv. América;
Bv. América desde San Juan hasta Tucumán;
La Pampa desde Mendoza hasta Tucumán entre Seguí y Bv. América;
Formosa desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo entre Mendoza y Tucumán;
San Lorenzo desde Mendoza hasta Tucumán;
Juan XXIII desde Córdoba hasta Corrientes y desde Mendoza hasta Tucumán;
J. Breüning desde Buenos Aires hasta 100 mts. al Sur de calle San Juan por Breüning;
Sgo.del Estero desde E. Ríos hasta Córdoba entre M. Leiva y Breüning;
Manuel Leiva desde Buenos Aires hasta Córdoba;
F. Bianchi desde Buenos Aires hasta Córdoba;
Las Heras desde Chubut hasta 100 metros al Sur de calle E. Ríos, por las Heras;
Arribeños desde Alejandría hasta Catamarca;
Bv. Libertad desde Madrid a Palermo;
Colón desde Génova hasta Venecia;
Dorrego desde Génova hasta Venecia;
Belgrano desde Martín Fierro hasta Venecia;
Centenario desde París hasta Palermo entre Belgrano y San Martín;
San Martín desde Génova hasta París;
Santa Cruz desde París hasta Madrid entre San martín y Balcarce;
Balcarce desde Berlín hasta Viena;
Tierra del Fuego desde París hasta Berlín entre Balcarce y Mitre;
Tucumán desde Candioti hasta J.F. Seguí;
Mendoza desde Juan de Garay hasta Juan XXIII;
San Juan desde Juan de Garay hasta J.F.Seguí y desde Fraga hasta 100 metros al Oeste de Breüning;
Corrientes desde Juan J. Paso hasta 100 metros al Este de esa calle, por Corrientes y desde Juan XXIII hasta Breüning;
Bv. Europa desde Juan J. Paso hasta 100 metros al este de esta calle, por Europa y desde Juan XXIII hasta 100 metros al Oeste de J. Breüning por Europa;
Córdoba desde Juan XXIII hasta 100 metros al oeste de Breüning, por Córdoba;
Entre Ríos desde J.J. Paso hasta 100 metros al este de J.J. Paso por Entre Ríos y desde R. Fraga hasta Ruta 13;
Buenos Aires desde Vías del Ferrocarril hasta 25 de Mayo;
Martín Fierro desde Belgrano hasta San Martín;
Montevideo desde Dorrego hasta San Martín;
Venecia desde Dorrego hasta Balcarce;
Palermo desde Dorrego hasta Balcarce;
Madrid desde Belgrano hasta Balcarce;
Berlín desde Belgrano hasta Balcarce;
París desde San Martín hasta Mitre;
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre,
Bruselas desde Balcarce hasta Mitre;
Inciso Nº 5: QUINTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
Manuel Losada desde Entre Ríos hasta Ruta 13;
Juan J. Paso desde San Juan hasta Ruta 13;
25 de Mayo desde San Juan hasta Mendoza;
Juan de Garay desde San Juan hasta Ruta 13;
San Luis desde Córdoba hasta Bv. Europa entre Juan XXIII y R. Fraga;
R. Fraga desde San Juan hasta Mendoza;
J. Breüning desde Tucumán y hasta 100 metros al norte de esta calle por Breüning;
F. Bianchi desde Córdoba hasta Tucumán;
Las Heras desde San Juan y hasta 100 metros al norte de Bv. Europa, por Las Heras;
Bv. Libertad desde Canal 12 de Octubre hasta C. Namuncurá;
Colón desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Dorrego desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Belgrano desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;
San Martín desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Balcarce desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;
Mitre desde París hasta Bruselas;
Tucumán desde J.F. Seguí hasta Bianchi;
Mendoza desde M.Lozada hasta Juan de Garay;
San Juan desde M. Lozada hasta Juan de Garay y desde Ruta 13 hasta los 100 metros al este de F. Bianchi y por San Juan;
Corrientes desde M.Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Corrientes y desde Bianchi hasta Ruta 13;
Bv. Europa desde Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Europa y desde Ruta 13, 100 metros al este de Bianchi por Europa;
Entre Ríos desde Lozada y hasta 100 metros al oeste de esa calle por Entre Ríos;
Córdoba desde Bianchi 100 mts. al E. de esa calle, por Córdoba;
C.Namuncurá desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Beruti desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
French desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
J. Hernández desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
M. Fierro desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Ruta 13;
Montevideo desde Vías del Ferrocarril hasta Dorrego y desde San Martín hasta Mitre;
Génova desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Venecia desde Balcarce hasta Ruta 13;
Palermo, Madrid, Berlín desde Balcarce hasta Ruta 13;
Bv. Victoria desde Mitre hasta Ruta 13,
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre;
A. 1.- ZONA RURAL: Comprende todos los inmuebles ubicados en el Distrito de El Trébol, con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana.-
ARTICULO 5º.- Fíjase los parámetros y precios que se indican para el cálculo de la tasa General de Inmuebles Urbanos correspondientes al mes de Enero/91:
PRIMERA CATEGORIA. . . . .A 6722,664 por m/lineal de frente
SEGUNDA CATERORIA. . . . A 3652,987 por m/lineal de frente
TERCERA CATEGORIA. . . A 2517,108 por m/lineal de frente
CUARTA CATEGORIA. . . . . A 933,494 por m/lineal de frente
QUINTA CATEGORIA. . . . .. A 287,360 por m/lineal de frente
TASA MINIMA ANUAL. . . . . A 6888,827
Se adiciona sobre la Tasa:
En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:
CATEGORIA PRIMERA: Iluminación a gas de sodio con hasta cinco artefactos por cuadra. Barrido de pavimento y conservación del mismo; recolección de residuos y malezas; corte de césped.-
CATEGORIA SEGUNDA: Iluminación con hasta tres artefactos por cuadra, barrido pavimento y conservación del mismo, recolección de residuos y malezas, corte de césped;
CATEGORIA TERCERA: Iluminación con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad cuadra, conservación de calles y cunetas, riego, recolección de residuos y malezas.-
CATEGORIA CUARTA: Iluminación con pantallas colgantes en las esquinas, conservación de calles, riego o recolección de residuos y malezas.-
CATEGORIA QUINTA: Conservación de calles y recolección de malezas.-
ARTICULO 6º.- En el caso de inmuebles internos, el gravamen se liquidará independientemente por cada unidad, entendiéndose por tal, aquellos que posean al menos una entrada, sea ó no por medio de accesos comunes desde la calzada. En estos casos están gravados en la Tasa equivalente a nueve metros de frente, calculados por los Servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de la cual acceden a los inmuebles internos. Cuando el acceso se produzca desde distintas calzadas, se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores Servicios, tanto en cantidad como en categoría.
Todo inmueble ubicado dentro de la Zona Urbana en la 1º; 2º categoría, cuyos frentes formen esquina, tendrá una reducción en metros del 33% sobre el mayor frente. Los vecinos de nuestra Ciudad, propietarios de inmuebles de grandes dimensiones ubicados en la 3ª., 4º y 5º Categoría, no destinados a actividad comercial y/o industrial, serán beneficiados con una reducción de la tasa de Servicio. Pagarán: a partir de los 31 mts. y hasta los 50 mts. por el equivalente a un terreno de 30 mts. de frente; a partir de los 51 y hasta los 80 mts., por el equivalente a un frente de 35 mts., desde 81 a 200 mts. por el equivalente a 45 mts. de frente y para los que superen los 200 mts. el equivalente al de un terreno de 60 mts. de frente. A los propietarios de inmuebles con características indicadas en el tercer párrafo de este artículo, que desarrollen en los mismos actividad comercial y/o industrial, se cargará una sobretasa del 20% (veinte por ciento) sobre el valor que resulte de la aplicación de los parámetros fijados en el párrafo precedente.-
ARTICULO 7º.- De acuerdo lo establecido en el Art. 74 del Código Tributario Municipal, los inmuebles baldíos estarán afectados a un incremento del 300% de la Tasa General en la zona pavimentada (1ª y 2ª Categoría); para los que tengan vereda y tapial reglamentario, el mismo se reducirá a un 150%.
Se considerará baldío todo solar que no tenga una parte edificada que pueda servir. Cuando ésta se destine a otro fin y ocupe menos del 15% de la superficie del solar, también se considerará baldío.-
ARTICULO 8º.- Cuando se trate de una propiedad de dos plantas, que conformen una vivienda y en su totalidad sea ocupada por su propietario; abonará igual Tasa que una propiedad de una planta.-
ARTICULO 9º.- De conformidad con lo establecido por el Art. 73 del Código Tributario Municipal, la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se efectuará como se indica a continuación:
ZONA URBANA: Los parámetros y precios del Art. 5º serán abonados en los vencimientos que se producirán el día quince de cada mes o el día hábil siguiente si este fuera feriado. Dentro del Ejercicio Anual se emitirán 12 anticipos.-
ARTICULO 10º.- Los importes percibidos durante el año 1991 e involucrados en el concepto actual de la Tasa General de Inmuebles conforme al C.F.U., serán considerados a cuenta del gravamen final calculado conforme a la presente Ordenanza, estableciéndose el reajuste que pudiera surgir con fecha de vencimiento 31-12-91 conforme a lo establecido en el Art. 28º del C.F.U.-
ARTICULO 11º.- De conformidad con las disposiciones del Art. 75º del C.F.U., quedan exceptuadas del pago de la Tasa General de Inmuebles por el período Fiscal 1991, las propiedades cuyos dominio o posesión sean de la Nación, la Provincia de Santa Fe y las Entidades y/o Establecimientos que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren exentas por medidas especiales.
Establécese que las exenciones previstas en el C.F.U. solamente tendrán vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del beneficiario que pruebe la condición de exención y luego de que el Municipio dicte la Ordenanza concediendo el beneficio.-
ARTICULO 12º.- Aplícase una Tasa por Hectárea a cada propietario cuyo producido se destinará a la conservación y construcción de caminos, alcantarillas, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, incluyéndose erradicación de malezas y participación de campañas que indique el Ministerio de Agricultura y Ganadería ó lo soliciten de la Jurisdicción. El responsable directo del pago será el propietario del Inmueble.
– Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro litros y medio (4, ½) de Gas-Oil anuales (precio YPF), pagaderos en tres cuotas, con los siguientes vencimientos:
Primera Cuota: el 30-04-1991-
Segunda Cuota: el 15-08-1991.-
Tercera Cuota: el 16-12-1991.-
“ Pago fuera de término”: El importe adecuado en concepto de Tasa por Hectárea que se abone con posterioridad a los vencimientos establecidos, sufrirá un recargo en concepto de mora, del 3% mensual sobre la cantidad de litros de Gas-Oil.-
ARTICULO 13º.- Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, al tenor del Art. 40 y 16 del Código Tributario Municipal. La infracción a las disposiciones del art. 16º del Código Tributario Municipal, tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescritos, siempre que en el período fiscal en que se originaron, rigiera una de carácter general que exceptúe el pago de la Tasa, en base a los motivos que prueben y sobre la base de que estos hayan existido a tales fechas y períodos.-
ARTICULO 14º.- Establécese un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Servicios Públicos, a las personas jubiladas y/o pensionadas que hayan cumplido los sesenta años de edad o cuando la jubilación o pensión sea por invalidez y que reúna los siguientes requisitos:
La tenencia de otros inmuebles rurales y/o urbanos, dará lugar al rechazo de la solicitud formulada, salvo cuando pueda probarse la no generación de recursos por parte de los mismos o bien, en la suma de éstos a los otros mencionados cumplan con el inciso b).
Las titularidades transferidas a nombre de los hijos u otros herederos, deberán contar con reserva de USUFRUCTO, en la Escritura Pública o Hijuela, en favor del peticionante del correspondiente descuento; caso contrario no se dará curso a la solicitud. Cada seis meses se reunirá el Departamento Ejecutivo Municipal o sus representantes junto a dos miembros, como mínimo, del Honorable Concejo Municipal para resolver, por acuerdo, el otorgamiento del descuento en aquellos casos que no cumplan exactamente con lo indicado.
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15º.- Quedan obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección, las personas físicas ó ideales titulares de actividades, o bienes enumerados en el Art. 76º de la Ley 8173, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren éstos últimos esté situado en Jurisdicción de esta Municipalidad. De conformidad al Art. 83º de la Ley 8173, los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el importe que resulte de aplicar sobre los Ingresos Brutos, la alícuotas que se fija en el Artículo siguiente. El Derecho de Registro e Inspección contenido en el presente Capítulo deberá ser abonado por los responsables en las mismas fechas en que se produzcan los vencimientos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el orden provincial, ya se trate de contribuyentes de Pago Mensual o conforme al Régimen de Convenio Multilateral.-
ARTICULO 16º.- La
alícuota correspondiente a cada actividad será de un 20% del porcentaje establecido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe para las distintas actividades gravadas a los Ingresos Brutos.-
ARTICULO 17º.- El Derecho mínimo mensual para las actividades comprendidas en el Derecho de Registro e Inspección será igual al veinte por ciento (20%), del Impuesto mínimo mensual sobre los Ingresos Brutos que, para cada actividad fija la Dirección Provincial de Rentas de Santa Fe, excepto para las que se detallan a continuación, en el artículo siguiente.-
ARTICULO 18º.- Las actividades que se enumeran a continuación estarán sujetas al siguiente pago mínimo mensual:
a) Moteles, por habitación y por mes. . . . . . . . . .
A 60.500.-
b) Boites y Night Clubs .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . A 674.500.-
c) Confiterías bailables, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 525.000.-
d) Salas de Juegos, Juegos Electrónicos, Pool, Mesas
de Billar o similares; por cada juego y por mesA 45.500.-
Cocheras: por cada unidad automotor que pueda
ubicar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 5.700.-
f) Agencias de Loterías, Quiniela, Prode, etc.. . . . .A 68.000.-
g) Entidades Financieras comprendidas en la Ley
Número 21526:
a) Oficiales:
I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . A 2.246.000.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . . . A 2.692.500.-
b) Cooperativas:
I) Casa Matriz en la Provincia . . . . . . . . . . A 2.994.000.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . A 3.446.500.-
c) Privadas:
I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . A 4.492.000.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . . A 5.240.000.-
ARTICULO 19º.- Los importes del Derecho Mínimo Mensual consignados en los Art. 17 y 18 serán ajustados, según lo expuesto en el Art. 44º.-
PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL
Los contribuyentes y responsables deberán presentar anualmente en la fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, una DECLARACION JURADA, en formulario que proveerá la Municipalidad, en la que se consignará:
Monto total de los Ingresos Brutos devengados en el año fiscal anterior, correspondiente a cada una de las actividades sujetas a distintos tratamientos fiscales.-
Monto de las deducciones afectadas.-
Neto gravado.-
Alícuota aplicable.-
Detalle de la totalidad de los pagos efectuados.-
Determinación del saldo, si lo hubiera, forma de su ingreso.-
Toda otra información, dato o antecedente que el Departamento Ejecutivo Municipal estime necesario.-
ARTICULO 20º.- Todo contribuyente que no se encuentre con la Inscripción y Habilitación Municipal correspondiente, será penado con una multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 690.000.-
ARTICULO 21º.- Los contribuyentes del presente derecho, que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159 del 22/12/77, distribuirán las bases imponibles que le comprenda a la Provincia conforme a las previsiones del Art. 35 del mencionado
Convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo.-
ARTICULO 22º.- Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas y/o bases diferenciales que configuran los tratamientos que se detallan:
a.1.- Empresas de Pompas Fúnebres, por cada servicio según se detalla, abonarán:
Por cada
portacorona . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .A 135.000.-
Por carroza motorizada . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . A 105.000.-
Por carroza motorizada 2da. Categoría. . . . . . . . . .A 75.500.-
a.2.- Fíjase una Tasa del 4 o/oo (Cuatro por mil) sobre el precio de la GRASA BUTIROMETRICA por Kg., que será abonada por las Sociedades y Empresas actualmente establecidas y/o a establecerse, que en este Distrito se dediquen a la concentración de leche y/o elaboración de ese producto. Determínase que el importe resultante será liquidado por las firmas comprendidas, en forma bimestral y, no podrá ser descontado al productor. Dichos pagos serán efectuados mediante la confección de una planilla de detalle y la recaudación será destinada a la conservación y arreglos de caminos destruidos por los carros y camiones que transporten leche los días de lluvia y posteriores a los mismos. El no cumplimiento del Punto a.2 del mencionado Art. dará lugar a que el Departamento Ejecutivo Municipal tome las medidas necesarias al respecto.-
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 23º.- Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89 del Código Fiscal Municipal, por los servicios prestados en el Cementerio Municipal:
1. – Permiso de Inhumación:
En Panteón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A
105.000.-
En Nichos y/o Bóvedas . . . . . . . . . . . . . . A 75.500.-
a) 2. – Permiso de Exhumación. . . . . . . . . . . . . . .A 75.500.-
a) 3. – Por reducción de restos. . . . . . . . . . . . . . . A 75.500.-
4. – Por introducción de Restos de otras jurisdicciones:
En Panteón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 151.000.-
En nichos y Bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . .A 105.000.-
b) 1. – Traslado de cadáveres a otras Jurisdicc-.. A 105.000.-
b) 2. – Traslado de cadáveres dentro del Cement..A 105.000.-
c) Derecho de colocación de lápidas, placas, tra-
bajos de albañilería, pinturas, etc.. . . . . . . A 75.500.-
d) 1. – Derecho sobre la solicitud de transferencia de:
a) Terrenos para panteones . . . . . . . . . . . .A 105.000.-
b) Terrenos para nichos y bóvedas . . . . . .A 75.500.-
c) Panteones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 674.000.-
d) Nichos y/o bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . .A 75.500.-
e) 1. – Derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal:
a) Panteones, por año. . . . . . . . . . . . . . . . A
269.500.-
b) Mausoleos o panteones chicos, por año.A 180.000.-
c) Nichos o bóvedas, por año. . . . . . . . . . .A 75.400.-
g) 1.- Venta de Nichos a perpetuidad:
Sector primera fila (abajo) . . . . . . . . . . . . .A 1.
800.000.-
Sector, segunda y tercera fila . . . . . . . . . . A 2.150.000.-
Sector, cuarta fila (arriba). . . . . . . . . . . .. A 1.077.000.-
El arrendamiento de Nichos a perpetuidad deberá abonarse al contado o con un sistema de financiación en diez cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso
al valor del Nicho se adicionará el interés que aplique la Dirección Provincial de Rentas.-
Toda persona sin recursos que falleciera se contemplará la situación de acuerdo lo dispuesto en el Art. 95 del Código fiscal Municipal.
A los efectos del cobro de la inscripción de transferencias de tumbas y panteones a la que alude el Art. 93 del Código Fiscal Municipal
, se establece una alícuota del 15%. El valor de aplicación se fija en los valores que se detallan para la venta de lotes del Cementerio.
Fíjase los siguientes precios de ventas de terrenos en el cementerio Municipal:
Frente a galerías y calles principales, el m2. . . . . .A 987.000.-
En otros sectores, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 449.100.-
La inscripción de transferencias solo podrá ser solicitada o efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que
, a tal efecto, se disponga, en ejercicio del Poder de Policía sobre el particular.-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 24º.- Establécese una alícuota del 10% para la percepción de este Derecho, aplicable al valor de la entrada (conforme a lo dispuesto en el art. 100 del C.F.U.).-
ARTICULO 25º.- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectáculo y al agente de retención.-
ARTICULO 26º.- Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103, podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma en Australes lo que el Departamento Ejecutivo Municipal considere una mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas del espectáculo y la eventual devolución del excedente ingresado no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de la rendición y declaración final que presente el Organizador.-
ARTICULO 27º.- La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104 del C.F.U. deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quién se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a tener.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 28º.- De acuerdo lo establecido en el Art. 106 del C.F.U., la ocupación del Dominio Público estará afectada por los siguientes derechos:
a) Hasta cinco mesas; por año . . . . . . . . . . . . . . . . .A
75.500.-
b) Hasta diez mesas; por año . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 157.300.-
c) Hasta veinte mesas; por año. . . . . . . . . . . . . . . . .A 323.100.-
d) Hasta treinta y cinco mesas; por año . . . . . . . . . .A 555.000.-
e) Por más de treinta y cinco mesas, por año ( a criterio del Departamento Ejecutivo)
ARTICULO 29º.- Ocupación de Veredas por día y por m2. . . . . . . . . .A 7.550.-
ARTICULO 30º.- Fíjase los siguientes Derechos:
Exposiciones o demostraciones en la vía pública;
Por día . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .A
75.500.-
Por propaganda efectuada en vehículos terrestres,
aéreos con alto parlantes, música o sonidos, etc. /
por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 75.500.-
ARTICULO 31º.- Por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para distribución y/o utilización y/o comercialización de energía eléctrica y teléfonos, las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.:
Energía eléctrica : el seis por ciento (6%) sobre el monto de facturación;
Teléfonos: el seis por ciento (6%) sobre el monto la facturación.-
ARTICULO 32º.- Por la utilización de redes aéreas, superficiales o subterráneas tendidas para la distribución de gas natural, los consumidores deberán abonar por la ocupación del espacio público el seis por ciento (6%) sobre el monto de cada facturación. Las empresas o entes prestatarios del servicio actuarán como agentes de percepción del derecho y deberán ingresar los importes a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de percibidos.-
CAPITULO VI
PERMISO DE USO
ARTICULO 33º.- Recupero de Servicios prestados de acuerdo lo establecido en el Art. 107 del C.F.U.:
a) Por uso de máquina motoniveladora; por hora…80 L.Gas-Oil
b) Por uso de tanque de riego . . . . . . . . . . . . . . . . 25 L.Gas-oil
c) Por uso de camión, por hora . . . . . . . . . . . . . . . 60 L.Gas-oil
d) Por uso de pala mecánica; por hora . . . . . . . . . .65 L.Gas-oil
e) Por uso de tractor; por hora . . . . . . . . . . . . . . . 60 L.Gas-oil
f) Por carrada de tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 L.Gas-oil
g) Por retroexcavadora; por hora . . . . . . . . . . . . . . 65 L.Gas-oil
h)Camión atmosférico; por viaje, hasta . . . . . . . . .45 L.Gas-oil
i) Por uso de disco (s/tractor) por hora. . . . . . . . . .20 L.Gas-oil
j) Desmalezadora; por hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 L.Gas-oil
k) Desmalezamiento; por hora y por obrero. . . . . . 15 L.Gas-oil
Los importes señalados se entienden por Servicios prestados en horario de administración y en días hábiles.
Cuando los servicios se presten fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán con los siguientes coeficientes:
En días hábiles – Coeficiente 1,50
En días inhábiles – Coeficiente 2.00
El pago de los Servicios deberá hacerse anticipado, siempre que sea posible o dentro de los quince días posteriores a la emisión de la correspondiente factura.
El Departamento Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción previa
a la prestación de los Servicios.
Los servicios de terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales de la Municipalidad, los que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias cualquiera sea la Entidad recurrente.
Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipa
l, otorgar una bonificación especial a aquellas Instituciones Deportivas, Mutuales, Entidades de Bien Público; Industrias radicadas en zona industrial; que acrediten su condición de tal y por los inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos.
Igual bonificación podrá aplicar, con carácter restrictivo, el Departamento Ejecutivo a otras entidades de similares características.-
CAPITULO VII
TASA DE REMATES
ARTICULO 34º.- La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108 del C.F.U. valor total del monto producido por la venta de hacienda, se fija en el dos por mil (2 o/oo). Los consignatarios o casa de remates ferias, serán responsables de liquidar, mediante declaración jurada de esta contribución en forma mensual, para los cuales se considerarán agentes de retención obligados y liquidarán dentro de los diez días subsiguientes. En ventas particulares el vendedor deberá presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la guía.- Carnicerías, Ventas de Chacinados, aves, etc.; aplícase una Tasa como contribución para los servicios a prestar según detalle:
– Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, por Kg. de carne faenada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 42,00
Por aves, (Pollos, gallinas) cada una . . . . . . . . . . . . . . A 8,00
Los pagos deberán efectuarse dentro de los diez días primeros hábiles de cada mes.-
ARTICULO 35º Establécese las cuotas fijas que se detallan, conforme lo autorizado por el Art. 83 del C.F.U., válidas para el período fiscal mes calendario y aplicable a los ingresos de las actividades, atento a lo ya establecido en el Art. 21º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 36º.- Conforme lo establecido en la LEY 6410 y al margen de lo previsto en el Art. 88 del C.F.U., se mantienen las exenciones vigentes para el período fiscal que rija la presente Ordenanza.-
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 37º.- Conforme a lo establecido en los Artículos 109 y 110 del Código Tributario Municipal, fíjase los siguientes derechos inherentes a este Capítulo:
Inciso Nº 1: VENDEDORES AMBULANTES DE:
a) Frutas, Verduras, Flores, etc. a pié, por día y por persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A
30.200.-
b) Frutas, verduras, pescados, bebidas, con vehículo y por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 75.500.-
c) Artículos de Tienda, por día. . . . . . . . . . . . . . . A 75.500.-
d) Artículos del Hogar, plásticos p/día . . . . . . . . .A 75.500.-
e) Venta de joyas, relojes, bijouterie, cajitas musicales, etc. por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 169.100.-
f) Venta de Artículos varios no especificados, el Departamento Ejecutivo lo resolverá a su criterio por día, entre A 30.000.- y .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 151.000.-
g) Vendedores de Artículos fabricados en mimbre, caña o similares, por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 119.500.-
h) Vendedores de calzados, por día. . . . . . . . . . . . A 59.500.-
i) Vendedores de Rifas, por día y por persona. . . . A 75.500.-
j) Por cada remate realizado en el ámbito local, el que deberá abonarse antes de su realización. . . . . . . . . . . . . .A 151.000.-
Inciso Nº 2: Por la gestión para obtener la autorización de rifas, tómbolas, bingos, etc. abonarán el 5% del valor de cada boleta deducidos los impuestos.-
Inciso Nº 3: Por cada tramitación de TRANSFERECIAS DE AUTOMOTORES MOTOCICLETAS, etc. abonarán en concepto de gastos administrativos el importe del 50% del valor del Impuesto Provincial; con un máximo de
:
PARA AUTOMOTORES:
– hasta el modelo 1977, inclusive. . . . . . . . . . . . . A 59.500.-
– desde el modelo 1978 a la fecha.. . . . . . . . . . . . A 104.500.-
PARA MOTOCICLETAS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 37.600.-
Inciso Nº 4: Por cada tramitación de CARNET DE CONDUCTOR,
para el cual los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de seis meses en esta Ciudad, al valor que fija la Dirección General de Transporte, se le adicionará, en concepto de gasto administrativo, la suma de . . . . . . . . . . .A 90.500.-
Inciso Nº 5: Por la venta de CHAPAS PATENTES identificatorias del lugar de origen se fija un importe de . . . . . . . . . . . . . . . . A 51.700.-
Inciso Nº 6: Por cada tramitación de Transferencias de Vehículos Automotores ordenadas por la justicia se abonará el importe de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 59.300.-
Inciso Nº 7: Por permiso, gestión y/o organización de cualquier tipo de espectáculo o diversiones públicas, sea en locales cerrados o abiertos, los organizadores o responsables deberán abonar la suma de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 119.600.-
Inciso Nº 8: Por cada certificado de Libre Deuda abonarán . . . .A 75.500.-
Inciso Nº 9: Por cada venta copia de planos Distrito El Trébol, (Planta Urbana) – tamaño oficio. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . A 11.850.-
Inciso Nº 10: Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol ( Planta Urbana) de 34 cm. x 60 cm. . . . . . . . . . . . . A 30.200.-
Inciso Nº 11: Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol (planta urbana de 74 cm. X 115 cm) . . . . . . . . . . . . . . . . . A 51.700.-
Inciso Nº 12: Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol (Planta Rural, de 60 cm. X 60 cm) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 51.700.-
Inciso Nº 13: Por la gestión para inscribirse en la numeración domiciliaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 51.700.-
Inciso Nº 14: Los Escribanos abonarán por los Certificados que soliciten para el otorgamiento de Escrituras, Ventas, Donaciones, Constitución de gravámenes sobre Inmuebles, Transferencias de Casas de comercio o Industrias, una Tasa del 2 0/oo (dos por mil) sobre el monto Total de la operación, que deberá mencionarse en dicha solicitud. TASA MINIMA. . . . A 75.500.-
Inciso Nº 15: Los Señores Escribanos, antes de finalizar Actos que den lugar a la transmisión del Dominio o Constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales, objeto de los presentes gravámenes, deberán solicitar Certificado de Libre Deuda y están obligados a asegurar el pago de los que resultaren adeudados a la Municipalidad (tasa por hectárea). Por dicho trámite deberá abonar . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . A 75.500.-
Inciso Nº 16: Por la gestión de autorización de funcionamiento de Parques de Diversiones, Circos, Trencitos o similares:
Por día, los dos (2) primeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 89.500.-
Por día, los siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 59.300.-
Inciso Nº 17: Por la gestión de autorización de Apertura de Negocios, deberán abonar una Tasa de:
a) Negocios en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A
102.500.-
b) Industrias . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . A 180.000.-
c) Night Clubs,Cabarets,Confiterías Bailables,etc. A 1.346.250.-
d) Moteles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 1.346.250.-
Inciso Nº 18: Por cancelación o cierre de negocios de cualquier denominación, una tasa de. . . . . . . . … . . . . . . . . .A 104.500.-
Inciso Nº 19: Los Constructores y/o Empresas constructoras con residencia en esta Ciudad, abonarán por Derecho de Inscripción anual la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 151.000.-
Inciso Nº 20: Los Constructores y/o Empresas constructoras con domicilio en otras Jurisdicciones, abonarán un Derecho de Inscripción de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 299.500.-
Inciso Nº 21: Las personas que ejerzan en Jurisdicción Municipal algunas de las Profesiones u oficios que a continuación se mencionan: Arquitectos, Ingenieros, Contadores, Escribanos, Abogados, Técnicos, Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios y toda otra Profesión; deberán inscribirse en el Registro respectivo y abonarán, en concepto de Inscripción Anual:
a) Los domiciliados en la Ciudad. . . . . . . . . . . . . . . A 224.000.-
b) Los de otras Jurisdicciones. . . . . . . . . . . . . . . . . A 523.500.-
Inciso Nº 22: Por permiso de edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 119.600.-
Por la presentación de planos. . . . . . . . . . . . . . . . . A 119.600.-
ARTICULO 38º:
Inciso Nº 1: A fin de contar con los recursos económicos indispensables que requiera el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad, atento a lo establecido en el Art. 20 Inc. a): parte 2 de la Ley Nº 8312, fíjase el importe de la Tasa Asistencial en un 5% (Cinco por ciento) sobre las facturaciones de Tasa General de inmuebles urbanos.-
CAPITULO IX
CATASTRO
ARTICULO 39º.- Declárase obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del radio Urbano y Rural de El Trébol.-
ARTICULO 40º.- Toda división de loteo de terrenos correspondientes al Distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Sección Catastro y Obras Públicas de esta Municipalidad. Sin dicho requisito no será reconocida la mensura correspondiente. Para dicha aprobación deberá consultarse la reglamentación prevista en el Plan Regulador, no autorizando esta Municipalidad ninguna subdivisión que no responda a la mencionada reglamentación.-
ARTICULO 41º.- Toda escritura pública que se realice por venta, transferencia, permuta, ó donación de un inmueble ubicado en el Distrito, deberá ser inscripto en la Sección Catastro de esta Municipalidad.-
ARTICULO 42º.- Para construir, reedificar, ampliar y refaccionar un edificio deberá solicitarse el permiso correspondiente, presentando una solicitud con el sellado que establece la Ordenanza Tributaria vigente, acompañada de los planos, en cada caso, que por la obra corresponde, aprobados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia (Leyes 2429 y 4114 ), abonando por Derecho de construcción el 1% (Uno por ciento) de acuerdo a las siguientes categorías:
DERECHO FINAL DE OBRA
Primera Categoría
Dpto. de más de un piso alto, c/ascensor, el m2. . .A 781.000.-
Ej. – 1000 m2 x 781.000.- x 1% = A 7.810.000.-
Dpto. de más de un piso alto, c/ascensor el m2.. . .A 265.000.-
Ej. – 500 m2 x 265.000.- x 1% =A 1.325.000.-
Dpto. de planta baja y piso alto c/ascensor, el m2..A 395.300.-
Ej. – 500 m2 x 395.300.- x 1% =A 1.976.500.-
Segunda Categoría
Casa de moteles, hoteles, sanatorios etc. el m2. . . .A 395.300.-
Ej. – 200 m2 x 395.300.- x 1% = A 790.600.-
Tercera Categoría
Vivienda familiar de más de 80 m2 y hasta
m2, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 265.000.-
Ej. – 100 m2 x 265.000.- x 1% = A 265.000.-
b) Vivienda familiar de hasta 80 m2 – el m2 . . . .A 126.000.-
Ej. – 80 m2 x 126.000.- x 1% =A 100.800.-
c) Vivienda familiar de hasta 60 m2. – el m2 . . . ..A 94.800.-
Ej. – 60 m2. X 94.800.- x 1% = A 56.880.-
d) Por venta de planos tipos Municipales Viviendas
Económicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 215.500.-
Cuarta Categoría
Galpones con estructura metálica, de hormigón
o madera, el m2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 215.500.-
Ej. 200 m2. X 215.000.- x 1% = A 431.000.-
b) Tinglados el m2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 134.700.-
Ej. 200 m2. X 134.700.- x 1%= A 269.400.-
c) Estableciéndose un mínimo de . . . . . . . . . . . . A 224.000.-
ARTICULO 43º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar las deudas por contribución de mejoras se generen con este Organismo Municipal por aplicación del presente Régimen específico. Cuando las obligaciones de pago contraidas por los frentistas afectados por mejoras no se cumplan en el plazo acordado, siempre y cuando no corresponda una ampliación del mismo, los importes se cobrarán al momento de pago de acuerdo al valor real de la obra calculado en esa fecha o por aplicación de los índices de la construcción nivel general emitido por el INDEC, más un interés del 10% mensual por cada treinta (30) días de atraso en el pago.-
ARTICULO 44º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para actualizar mensualmente los valores establecidos en la presente Ordenanza.- Los mismos corresponden al mes de ENERO/91.-
Los ajustes mensuales tendrán una variación tope similar al porcentaje de incremento del costo de vida emitido por el INDEC correspondiente al mes anterior al del cobro del tributo, y la actualización indicada corresponderá ser aplicada a partir del mes de ENERO del corriente año, a excepción del Art. Nº 43 que corresponde a obras Públicas.-