VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, comunicando que se encuentra próximo finalizar las obras del dispensario Municipal, el cual sería inaugurado el 10 de agosto de 1991 con motivo de las Fiestas Patronales, proponiendo designar con el nombre de Fernando Octavio Degano al precitado; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal analizó detenidamente el Proyecto remitido, evaluando la personalidad del Dr. Fernando Octavio Degano, que fuese ex Presidente Comunal, Director del Hospital de la ciudad durante muchos años desarrollando una amplia acción social y humanitaria en la comunidad, caracterizado por su dedicación y humildad, rindiendo así tributo de agradecimiento por su proficua labor;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desígnase con el nombre de “Fernando Octavio Degano” al Dispensario Municipal de la zona Sur de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: Otórguese copia de la presente Ordenanza a los familiares presentes en el acto de inauguración.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno.-