VISTO:
Que Cáritas Argentina de El Trébol ha realizado una campaña destinada a conseguir un número considerable de zapatillas a fin de proveerlas a los alumnos carenciados de las escuelas de esta ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que esta circunstancia determina a este Concejo evaluar este gesto destinado cubrir una necesidad a muchos alumnos que concurren a las escuelas, provenientes ellos de hogares muy humildes, y que las actuales circunstancias económicas imposibilitan a sus padres poder hacer frente a sus necesidades, entendiendo por ende que esta campaña tiende contribuir para dotar con un calzado confortable a estos niños;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otòrgase a Càritas Argentina de El Trébol la suma de australes Un millón (A. 1.000.000.-) en concepto de subsidio para la compra de zapatillas destinadas a los niños carenciados.-
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la Partida: Erogaciones corrientes. 03 Transferencias – 03 Subsidios y Becas H.C.M. del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno.-