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Reglamento del Fondo Municipal de la Vivienda (FOMUVI) – Texto Ordenado


ORDENANZA  N° 140 de fecha 16.10.90

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza N° 537 de fecha 24.07.03)

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        El Municipio destinará los fondos previstos en la Ordenanza N° 126 para la construcción de Viviendas, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento General.-

ARTICULO 2°:        El programa contemplará que los participantes del mismo aportarán una cuota mensual ajustable desde el momento en que queden integrados al plan y hasta la cancelación del precio total ajustado. Si el adjudicado ofreciese pagar anticipadamente las cuotas a vencer, deberá notificarlo por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal con Sesenta (60) días de antelación.

Los derechos sobre las cuotas partes correspondientes que hubieren sido abonadas son intransferibles por cualquier motivo o circunstancia ajena a los fines del Programa.- (Modificado por Ordenanza N° 537 de fecha 24.07.03)

ARTICULO 3°: Los programas a implementar, serán cerrados, estableciendo con anticipación el número de Viviendas a construir, los que en el primer Plan no será inferior a 25 unidades.-

ARTICULO 4°:        El financiamiento Municipal, no podrá excederse en plazo más allá de los 12 años; salvo condicionantes ajenos que alteren el normal desarrollo del programa; caso en que el Honorable Concejo Municipal, podrá autorizar la modificación pertinente.-

ARTICULO 5°:        Los integrantes del programa aportarán parcialmente mano de obra, para la concreción de ciertas tareas, las que serán determinadas por el contrato que formalicen con el Municipio.-

ARTICULO 6°:        Los adjudicatarios obtendrán la titularidad del inmueble una vez cancelada la totalidad de la deuda con el Municipio.-

ARTICULO 7°:        El Departamento Ejecutivo dispondrá la fecha de vencimiento de cada cuota como así la existencia de cuotas adicionales. Los importes resultantes de tales obligaciones, surgirán del análisis de los costos presupuestados, y/o actualizados con los índices que se fijen a tal efecto.-

ARTICULO 8°:        El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer personal propio o contratar con alguna Entidad intermedia tareas administrativas inherentes al Plan, de acuerdo con las condiciones que se estimen convenientes, en función de los costos y disponibilidades. Para el caso que se contratase con terceros, dicho convenio podrá ser rescindido por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa notificación fehaciente con 30 días de antelación.-

ARTICULO 9°:        Los participantes del programa, como así los integrantes del grupo familiar a cargo, no podrán ser propietarios de bienes inmuebles cuyo valor de realización sea superior al costo total de la vivienda a adjudicar.-

ARTICULO 10:        Los adjudicatarios del programa, titular y/o cónyuge, deberán acreditar fehacientemente su residencia en nuestra ciudad, por un tiempo mínimo de un año al momento de inscribirse en el Plan.-

ARTICULO 11°:        Los adjudicatarios que no abonen en término sus cuotas, serán pasibles de las actualizaciones y recargos que se establecerán en el contrato respectivo.-

ARTICULO 12°:        Los adjudicatarios que no abonen tres cuotas consecutivas podrán ser relevados del programa por incumplimiento de sus obligaciones y reemplazados por el suplente que corresponda.  En el caso que el inmueble se encuentre ocupado, se dispondrá sin otra consideración las acciones judiciales pertinentes para lograr el efectivo cobro y/o desalojo.

La Municipalidad se reserva la facultad exclusiva de desadjudicar y/o readjudicar los inmuebles objeto de la presente.- (Modificado por Ordenanza N° 537 de fecha 24.07.03)

ARTICULO 13°:        Para la adjudicación de las viviendas a construir en el primer plan, se priorizará a aquellas personas que se hayan inscripto en programas anteriores promovidos por la Municipalidad y hasta un máximo de 15 unidades habitacionales. Las restantes se adjudicarán por sorteo a efectuarse ante los solicitantes que hayan cumplimentado los requisitos exigidos.-

ARTICULO 14°:        El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará las condiciones técnicas y administrativas a cumplimentar en el Primer Plan, que no se encuentren establecidas en estas disposiciones generales.-

ARTICULO 15°:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-