VISTO:
El Proyecto del Reglamento del “FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA” remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que a través del precitado Reglamento se establecen las normas por las que se destinarán los fondos previstos en la Ordenanza N° 126 para la Construcción de Viviendas, determinando lo que contemplará el programa e implementación del mismo, financiación, participantes, adjudicatarios, como así las normas que han de regir;
Que la Comisión, analizó debidamente el pedido presentado por el Departamento Ejecutivo en sus articulados, haciendo las modificaciones correspondientes, tomándose los aspectos fundamentales del Proyecto y adecuándolos a las posibilidades de su puesta en práctica, atendiendo la imprescindible necesidad de viviendas en el órden local;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- El Municipio destinará los fondos previstos en la Ordenanza N° 126 para la construcción de Viviendas, de acuerdo con lo que se establece en el presente Reglamento General.-
ARTICULO 2°.- El programa, contemplará que los participantes del mismo aportarán una cuota mensual ajustable desde el momento en que queden integrados al Plan y hasta la cancelación del precio total ajustado. Si el adjudicado ofreciese pagar anticipadamente las cuotas a vencer, deberá notificarlo por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal con 60 días de anticipación.-
ARTICULO 3°.- Los programas a implementar, serán cerrados, estableciendo con anticipación el número de Viviendas a construir, los que en el primer Plan no será inferior a 25 unidades.-
ARTICULO 4°.- El financiamiento Municipal, no podrá excederse en plazo más allá de los 12 años; salvo condicionantes ajenos que alteren el normal desarrollo del programa; caso en que el Honorable Concejo Municipal, podrá autorizar la modificación pertinente.-
ARTICULO 5°.- Los integrantes del programa aportarán parcialmente mano de obra, para la concreción de ciertas tareas, las que serán determinadas por el contrato que formalicen con el Municipio.-
ARTICULO 6°.- Los adjudicatarios obtendrán la titularidad del inmueble una vez cancelada la totalidad de la deuda con el Municipio.-
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la fecha de vencimiento de cada cuota como así la existencia de cuotas adicionales. Los importes resultantes de tales obligaciones, surgirán del análisis de los costos presupuestados, y/o actualizados con los índices que se fijen a tal efecto.-
ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer personal propio o contratar con alguna Entidad intermedia tareas administrativas inherentes al Plan, de acuerdo con las condiciones que se estimen convenientes, en función de los costos y disponibilidades. Para el caso que se contratase con terceros, dicho convenio podrá ser rescindido por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa notificación fehaciente con 30 días de antelación.-
ARTICULO 9°.- Los participantes del programa, como así los integrantes del grupo familiar a cargo, no podrán ser propietarios de bienes inmuebles cuyo valor de realización sea superior al costo total de la vivienda a adjudicar.-
ARTICULO 10.- Los adjudicatarios del programa, titular y/o cónyuge, deberán acreditar fehacientemente su residencia en nuestra ciudad, por un tiempo mínimo de un año al momento de inscribirse en el Plan.-
ARTICULO 11°.- Los adjudicatarios que no abonen en término sus cuotas, serán pasibles de las actualizaciones y recargos que se establecerán en el contrato respectivo.-
ARTICULO 12°.- Los participantes que no abonen dos cuotas consecutivas, podrán ser relevados del programa por incumplimiento de sus obligaciones y reemplazados por el suplente que correspondiera. En el caso que el mismo se encuentre ocupando el inmueble, se dispondrá sin otra consideración las acciones judiciales correspondientes.-
ARTICULO 13°.- Para la adjudicación de las viviendas a construir en el primer plan, se priorizará a aquellas personas que se hayan inscripto en programas anteriores promovidos por la Municipalidad y hasta un máximo de 15 unidades habitacionales. Las restantes se adjudicarán por sorteo a efectuarse ante los solicitantes que hayan cumplimentado los requisitos exigidos.-
ARTICULO 14°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará las condiciones técnicas y administrativas a cumplimentar en el Primer Plan, que no se encuentren establecidas en estas disposiciones generales.-
ARTICULO 15°.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los dieciséis días del mes de octubre del año mil novecientos noventa.-