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Aprobación Plan Emergencia Defensa Civil


ORDENANZA Nº 129

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre Organigrama y Plan de Emergencia de la Junta Municipal de Defensa Civil de la ciudad de El Trébol; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Defensa civil es parte de la Defensa Nacional, y tiende proteger a la comunidad, dentro de un conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o diminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen pueden provocar sobre la población  y sus bienes, afrontando emergencias de origen natural o accidental, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida y lograr la mas rápida recuperación de las zonas afectadas; y

Que corresponde a la autoridad Municipal asumir la dirección, coordinación y conducción de operaciones de emergencia, colaborando estrechamente con las Autoridades Nacionales y Provinciales, creando específicos órganos para la asistencia en el cumplimiento de sus fines, dentro de esa responsabilidad conjunta, coordinando las misiones de los distintos elementos con unidad de criterio y conducción:

Que la Comisión analizó exhaustivamente el Proyecto, considerando muy importante disponer medidas al logro de los objetivos señalados, dentro de la prevención en salvaguarda de la comunidad toda, mereciendo por ende todo el apoyo necesario;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:        Apruébase el siguiente Organigrama y Plan de Emergencia de la Junta Municipal de Defensa Civil de la ciudad de El Trébol.-

JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE LA CIUDAD DE EL TREBOL

O R G A N I G R A M A “

CONSTITUCION DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE EL

 TREBOL

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Municipal Nº 208/90 y conforme a las necesidades y posibilidades establecidas para esta ciudad, la “JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL” se constituirá por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: INTENDENTE MUNICIPAL

VICE-PRESIDENTE: PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.

SECRETARIO: El funcionario designado por el Sr. Intendente.-

VOCALES:

JEFE DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y POLICIA  ADICIONAL :

Comisario de Policía – comisaría 4ta. (Unid.Reg. XVIII)

JEFE DEL SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO:

Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.-

JEFE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Encargado General de Maestranza con apoyo de la Dirección Pcial. de Vialidad.-

JEFE DEL SERVICIO DE INGENIERIA: Secretario de Obras Públicas Municipal.-

JEFE DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES: Encargado de comunicaciones de la Comisaría de Policía 4ta. (U.R. XVIII) con apoyo de la Empresa Pcial.de la Energía.-

JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA, PROTECCION QUIMICA Y NUCLEAR: Director del Hospital “S.A.M.Co.” EL TREBOL, con apoyo de “Emergencias Médicas El Trébol – EMET.-

JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º del Honorable Concejo Deliberante.-

VOCALES AGREGADOS:

Presidente del “Club Dadores Voluntarios de Sangre”.-

Jefe de Distrito de la “Empresa Provincial  de la Energía”.-

Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol.-

Presidente del Rotary Club de El Trébol

Presidente del Club de Leones de El Trébol.-

Presidente de la Sociedad Italiana de Ss.Ms. “Estrella de Italia”.-

Presidente de la Asociación de Bomberos voluntarios de El Trébol.-

Director de R. T. 1 – “Radio El Trébol” (Circuito Cerrado) y “ FM”.-

Director de Cable Visión El Trébol.-

Presidente del Club Atlético El Expreso.-

Presidente del Club A. Trebolense.-

Presidente del Club de Bochas “Los Veteranos”.-

Jefe de Estación Ferrocarril Bartolomé Mitre.-

Directores/as de las Escuelas Primarias, Secundarias y Terciarias que se encuentren en el radio urbano de la Ciudad.-

Presidente del “Aero Club de El Trébol”.-

Jefe de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos “ENCOTEL”.-

Jefe de la Empresa nacional de Telecomunicaciones “ENTEL”.-

Otras instituciones creadas o a crearse, que la Junta Municipal de Defensa Civil considere necesario incorporar, para lo cual se encuentra facultada.-

“ JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE LA CIUDAD DE EL TREBOL “

 

– PLAN DE EMERGENCIA –

GENERALIDADES:

Deberá tenerse en cuenta que el “ SERVICIO DE DEFENSA CIVIL” del que forma parte esta “ JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL”, es un servicios de Defensa Nacional al que están obligados todos los habitantes de la Nación Argentina sin distinciones con excepción de los impedidos físicos y psíquicos que imposibiliten o mermen el accionar de las personas.-

Tal obligación en una “CARGA PUBLICA IRRENUNCIABLE” destinada al logro del desenvolvimiento pleno de las actividades o servicios normales en zonas afectadas por fenómenos naturales o provocados.-

Este “PLAN DE EMERGENCIA” tiene por finalidad proporcionar a esta Junta un instrumento ágil y útil para casos de siniestros masivos, para que no haya que improvisar las tareas propias en tales acontecimientos.-

El Desarrollo de este PLAN se hará de acuerdo a las Directivas del Ministerio de Defensa Nacional, Junta Nacional de Defensa Civil y de la Dirección Provincial de Defensa Civil. Se funda el mismo en los “Conceptos fundamentales” para confeccionar el “PLAN DE EMERGENCIA”, que regirá a la “JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL”.-

1º) FINALIDADES:

  1. Enunciar los conceptos básicos relacionados con “Emergencia” y “Desastre”, para la implementación de un plan, por personas no expertas en la Defensa Civil.-
  1. Establecer las formas de determinar  las “Hipótesis de Emergencias” o consideración de “Desastre”.-
  1. Confeccionar la documentación pertinente y las prevenciones a adoptar en cada situación.-

2º) DEFINICIONES:

HIPOTESIS DE EMERGENCIA”: Es la suposición de una situación derivada un probable siniestro o estrago de origen natural, tecnológico o accidental, una magnitud tal que exceda los medios de autoauxilio. Se excluyen las situaciones que sean consecuencia de acciones bélicas, en cuyo caso la Junta Municipal de Defensa Civil, se limitará a colaborar con las autoridades responsables y solamente a su indicación, o actuando directamente en ausencia de ésta.-

DESASTRE”: Es un suceso desgraciado, de aparición brusca o de progresión incontenible, de origen natural, tecnológico o accidental, o provocado intencionalmente, y que altere seriamente el desenvolvimiento de las actividades normales de la población.-

El concepto de desastre es sinónimo de “Calamidad Pública” o de “Catástrofe”.-

ALERTA”: Es la comunicación realizada por diversos medios a los componentes del Centro de Operaciones de Emergencias “ C O E”, por parte de la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL, para el alistamiento del personal y elementos previstos para la “Hipótesis de Emergencia”, sin que se difunda públicamente.-

ALERTA PUBLICO”: Es la información dada a los habitantes de la zona que pueda encontrarse amenazada por un desastre previsible, y con la sola finalidad de su aprontamiento par el caso de producirse la “Alarma”.-

ALAMRMA”: Es una señal acústica o visual, electrónica o de otra naturaleza, previamente convenida, que indica: inminencia de un peligro o amenaza, y presupone disponer de inmediato de los órganos de la “Defensa Civil”, conforme al Plan de Emergencia. Esta señal será dada únicamente por quien presida la Junta, luego de evaluada la situación, y servirá para que los habitantes adopten las medidas aconsejadas para una evacuación o refugio.-

3º) PRINCIPIOS GENERALES:

La hipótesis de emergencia constituye uno de los elementos básicos para el planeamiento de la acción destinada a neutralizar los efectos de cualquier desastre previsible. Los elementos a considerar son los siguientes:

a) MEDIOS PROPIOS: los que la Junta Municipal de Defensa Civil cuente en el momento de producirse la emergencia o pueda recabar en la zona a corto tiempo, e inclusive pero no limita a::

3.1 – Grado de preparación y organización de los servicios de la protección civil, y la preparación de elementos.-

3.2 – Desarrollo de la autoprotección, con programas preventivos.-

3.3 – Capacidad directriz de los integrantes de la Junta.-

Estos medios son los únicos con que podrá contar en forma inmediata a la ocurrencia de un desastre, por lo que es necesario estar organizados de tal manera que puedan rendir al máximo de sus posibilidades.-

b) AYUDA DE COMUNAS VECINAS: Medios y recursos que puedan aportar de inmediato y en forma organizada, los Municipios, Comunas o Provincias vecinas, según planes preestablecidos y en virtud de acuerdos de ayuda mutua.-

c) AYUDA MILITAR: Compuesta por personal y materiales de Unidades u Organismos Militares, a requerimiento y previo acuerdo entre autoridades de la Junta, la Dirección Provincial de Defensa Civil y Autoridades Militares.-

La asistencia del Gobierno Provincial se proporciona en función de la gravedad del desastre, y la carencia de medios y recursos de que disponga el Municipio, a requerimiento de la Junta y previa evaluación de los daños.-

La responsabilidad de la Defensa Civil en cuanto se refiere a desastres, recae principalmente en las autoridades municipales, en primera instancia.-

Los medios y elementos previstos y organizados para afrontar un evento bélico son, en principio, los mismos a emplearse en caso de desastre. Este empleo tendrá la flexibilidad que imponen los objetivos fijados para adecuarse a las circunstancias. En el nivel local, la intervención inicial con fines de auxilio debe estar prevista con los medios existentes, esto es, sin esperar refuerzos inmediatos.-

CLASIFICADOR DE SASTRES DE ACUERDO AL AGENTE PROVOCADOR:

Eta clasificación está básicamente adecuada a las “Hipótesis de Emergencias” del distrito de El Trébol.-

1º) TERREMOTOS: ( En la zona o para ayudar a zonas vecinas).-

2º) INUNDACIONES: Por desbordes; Avenidas o aluviones, lluvias      torrenciales.-

3º) TORNADOS O CICLONES:

4º) SEQUIA PROLONGADA:

5º) GRANDES INCENDIOS: Edificios o instalaciones, campos o montes.-

6º) EXPLOSIONES: En instalaciones fijas o móviles.-

7º) ACCIDENTES DE TRANSPORTE: Ferroviarios, aviación y carreteras.-

8º) ACCIDENTES DE MAGNITUD DE OTRA NATURALEZA:

9º) EPIDEMIAS GRAVES:

10º) INTOXICACIONES MASIVAS:

11º)  INTERRUPCION PROLONGADA DE ENERGIA ELECTRICA O AGUA:

12º) EXPOSICION A RADIACIONES ATOMICAS:

MEDIDAS PARA AFRONTAR DESASTRES

Esta enunciación de medidas a adoptarse, tiene por objeto sentar las bases de la estructura de las que se determinen más adelante, para cada caso y área de la Junta Municipal de Defensa Civil.-

1º) MEDIDAS PREVENTIVAS: Complicación, estudio y evaluación de las “Informaciones técnicas” sobre desastres previsibles (inundaciones, incendios, accidentes, etc.).-

Prevención para evitar o atenuar el peligro o los efectos de un evento (canales de drenaje de aguas, construcción o modificación de muros de contención de agua, autoprotección contra incendio en fábricas, etc.).-

Organización, instrucción y funcionamiento del sistema de vigilancia y alarma para emergencias.-

Prevención para el correcto funcionamiento de:

  1. Asistencia sanitaria y social.-
  1. Rescate de personas y bienes.-
  1. Recuperación de bienes o seguridad en inmuebles.-

Organización y planificación de cada servicios que elaborarán los Jefes de los mismos, los que serán ajustados para una correcta interrelación entre ellos, acorde con las posibilidades y disponibilidades técnicas de cada área.-

Inventario periódico de personas y materiales de cada Servicios que deberá elevarse a la Junta Municipal.-

Evaluación de posibilidades de reclutamiento de voluntarios para las distintas áreas y su entrenamiento.-

2º) MEDIDAS DE AUXILIO.

a) Rescate de personas.-

  1. Evacuación y cuidado de personas.-
  1. Asistencia sanitaria y social de personas.-
  1. Recuperación y custodia de bienes.-
  1. Rehabilitación de servicios públicos esenciales, reanudación de actividades imprescindibles y recuperación o restauración de bienes privados de interés comunitario.-

3º) OPERACIONES DE EMERGENCIA:

Estas actividades están comprendidas dentro de las medidas de auxilio de acuerdo con la planificación, organización y principios generales que rigen este Plan de Emergencia.-

Concepto: “OPERACIÓN” Significa desarrollo de la acción coordinada.-

Definición: “OPERACIÓN DE EMERGENCIA” Es la Dirección del Plan y el empleo de los medios y recursos, inmediatamente antes, durante y después del accidente, desastre o evento que promueva la movilización. Incluye:

  1. Acciones y medidas que se realizan de acuerdo a las responsabilidades establecidas para la Junta Municipal de Defensa Civil.-
  2. Solicitud de apoyo en el orden provincial.-
  3. Solicitud de apoyo militar.-
  4. Solicitud de apoyo federal.-

RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA

1º) Determinar los órganos de colaboración y asesoramiento, preparación, ejecución y difusión estimados necesarios.-

2º) Establecer la orientación y amplitud que se imprimirá en todas las etapas para el conocimiento y difusión de las tareas y conformación de la Defensa civil para la capacitación de sus componentes e instrucción de la población en general para lograr una sólida conciencia de la Defensa Civil en la ciudadanía.-

3º) Determinar como único organismo autorizado y responsable la puesta en marcha y cesación del Plan de Emergencia en las situaciones que lo requieran.-

4º) Organizar los servicios de la Defensa Civil mas abajo detallados, dentro de su jurisdicción y convocarlos en el momento y por la duración necesaria en cada caso.-

5º) Establecer la aplicación de medidas y obras de seguridad en inmuebles públicos y privados, y la obligación de las mismas mediante su inclusión en los códigos de edificación y en la legislación pertinente.-

6º) Disponer acerca de la tenencia, conservación y mantenimiento de los materiales, efectos, instalaciones y obras para la Defensa Civil, costeado con fondos propios.-

7º) La adopción de toda otra medida tendiente a asegurar la defensa civil de la población y/o bienes públicos y privados, cuando lo considere oportuno.-

8º) Esta Junta Municipal de Defensa Civil podrá requerir la colaboración de particulares, entidades civiles, industriales, comerciantes, etc. para que participen con elementos materiales y bienes necesarios en caso de desastre.-

9º) Esta Junta Municipal de Defensa Civil hará uso de los recursos humanos y materiales de las entidades Oficiales en primera instancia, y privados en segundo término según la capacidad operativa, pudiendo además, cuando la situación lo exija, convocar en el momento y por el tiempo a determinar en cada caso, entre la población del Municipio, al personal necesario para la defensa civil del mismo.-

10º) Los deberes que comporta de defensa civil, son considerados “Cargas Públicas irrenunciables” por las leyes de la Nación. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida, serán pasibles de las penalidades que ella establece. Por lo tanto, todos los habitantes del Municipio sean estables o transitorios, argentinos o extranjeros, sin distinción de sexo ni edad, según su respectiva aptitud física y síquica, cualquiera sea el cargo, función o empleo o tarea habitual, compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la preparación y ejecución de la defensa civil en la ciudad.-

11º) Esta Junta Municipal intervendrá para limitar los riesgos y reducir los efectos en caso de desastres, producidos por agentes naturales y/o tecnológicos, teniendo en cuenta los altos intereses del país y el bienestar de la comunidad.-

12º) Los que ejerzan autoridad sobre Entidades, Instituciones u Organizaciones no oficiales de cualquier índole, serán responsables ante las Autoridades de Defensa civil, del cumplimiento de las medidas de prevención, preparación y ejecución que esta dicte.-

13º) Disponer y controlar las ejercitaciones parciales o generales de defensa civil por ella dispuestas.-

14º) La adopción de toda otra medida para asegurar la defensa civil de la población y bienes públicos y privados.-

15º) Prohibir la creación dentro del ejido municipal, de entidades que se arroguen las funciones o tareas que establece el presente Plan, si no fueren designadas por la Junta para tal finalidad, y ajustándose a lo dispuesto.-

16º) La Junta Municipal determinará en reunión de sus miembros el momento en que dará por finalizada la tarea operativa en cada siniestro que aconteciere.-

EMERGENCIA AGROPECUARIA:

Se considera esta de emergencia Agropecuaria a una situación excepcional originada por factores adversos y de una magnitud tal que se estima pueda afectar la producción de la zona en más del 60% (sesenta por ciento). La determinación de “Zona de Emergencia Agropecuaria” es declarada por el Poder ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional respectiva (Decreto Nº 1498/68) o a instancias del Poder Ejecutivo Provincial.-

La Junta Municipal de defensa civil, en estos tipos de emergencias, se limitará a actuar en lo que respecta a su rol específico, procurando la reinstalación de los habitantes de las zonas afectadas, o requiriendo medios o ayuda necesaria para asegurar los bienes o haciendas que debieran abandonarse, o que quedaran aisladas sin posibilidad de su traslado normas a zonas de seguridad.-

En caso de inundaciones prolongadas o de intensa sequía, implementará la difusión de normas de seguridad para evitar situaciones de riesgo, (tratando de desviar el tránsito no imprescindible sobre puentes dañados, no permitiendo la circulación de personas que desconozcan la zona, o dictando normas para evitar incendios en caso de sequías, o el ingreso en zonas de riesgo cuando estos se hubieran producido, etc.) y toda otra medida tendiente a brindar seguridad a la población rural o urbana.-

PLAN DE EMERGENCIA

II – PARTE ESPECIAL:

Se contemplan en este ítem las obligaciones y atribuciones de los responsables de cada área, proponiendo a una dirección única y centralizada a nivel local de una jefatura única en el mismo escalón, como así la continuidad en la conducción por la autoridad que la ejerza.-

Se deja establecida la adopción de previsiones oportunas, no dejando determinación alguna librada a la improvisación, dada la amplitud e importancia de la Defensa Civil.-

Este Plan deberá caracterizarse por la flexibilidad para afrontar eficientemente las distintas situaciones que pueden producirse pero siempre manteniéndose dentro de las estructuras básicas, variando sólo los procedimientos y tácticas operativas, en cada caso particular.-

Con respecto a los Jefes de Servicios y Vocales Agregados, elaborarán en un plazo perentorio el Plan de Emergencia de las áreas bajo su responsabilidad, el que será aprobado por esta Junta y elevado a la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia, a fin de lograr una correcta interrelación entre los servicios que permita lograr una real eficiencia ajustándose a las normas vigentes y directivas de Defensa Nacional.-

Los Señores Jefes de cada área elevarán así mismo, a esta Junta, la capacidad operativa estimada, tanto humana como material, la que deberán mantener actualizada permanentemente.-

Cada Jefe de Servicio informará al personal a su cargo sobre los objetivos de la Defensa Civil, como así también la forma sistematizada de convocatoria, en caso de desastre.-

Queda establecido que la Junta Municipal de Defensa Civil de El Trébol no tiene por finalidad la ingerencia en los distintos servicios, los que quedan en libertad de su organización, siempre que lo hagan bajo el régimen establecido para la Defensa Civil, también se establece que la centralización de comando, en la persona del Presidente de la misma, en lo que hace a la táctica operativa, durará sólo el tiempo que esté en vigencia la “Zona de Emergencia”, y sólo cuando haya ocurrido un desastre.-

1 – FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA:

  1. – Asumir el comando absoluto y responsabilidad del presente Plan de Emergencia y de las Operaciones, una vez declarada la alarma.-
  1. – Coordinar la acción de los distintos servicios movilizados, los que a través de sus Jefes, quedan subordinados a él mientras dure la “Zona de Emergencia”, en todo lo que haga a la emergencia en cuestión.-
  1. – Requerir a los Señores Jefes de Servicios el informe detallado y por escrito del Plan de Emergencia del área a su cargo, en base a los cuales se regirá la coordinación operativa.-
  1. – Requerir a los Señores Jefes de Servicios la disponibilidad de medios humanos y técnicos con que cuenta cada área y su actualización periódica, que serán incorporados al Censo de esta Junta.-
  1. – Formar y convocar las Comisiones Especiales que crea convenientes para estudiar, evaluar y recopilar datos a fin de mejorar la labor de esta Junta Municipal.-
  1. – Presidir las reuniones con los Jefes de Servicios y Vocales Agregados, en las que se tratarán aspectos referentes a la Defensa Civil, siempre tratando de aunar criterios.-
  1. – Remitir en consulta a la Dirección General de Defensa Civil los asuntos que la Junta no pueda resolver por sí.-
  1. – Respetar las sugerencias de los integrantes de la Junta y estudiar en reunión la factibilidad de aplicación.-
  1. – Ejercer el control de los vehículos afectados al plan de operaciones, a través de los responsables de áreas, como así la evacuación de personas, enfermos y accidentados y bienes, utilización de personas y bienes.-
  1. – Mantenerse en comunicación por cualquier medio con los Jefes de Servicios mientras dure el desastre, quienes a su vez informarán personalmente de la evolución del plan de operaciones.-
  1. – Concentrar en forma absoluta toda información que deba ser dada a conocer a la población a través de los medios internos y externos de información pública masiva bajo su exclusiva responsabilidad.-
  1. – Firmar conjuntamente con el Secretario la documentación pertinenete a esta Junta Municipal de Defensa Civil.-
  1. – Representar a la Junta en todos los actos oficiales.-
  1. – Informar de inmediato a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia cuando la Junta deba hacerse cargo de la puesta en marcha de este Plan de Emergencia, a la que mantendrá informada sobre su evolución.-
  1. – Informar a las autoridades pertinentes sobre los casos de no cumplimiento de las tareas que le fueran encomendadas a personas, en caso de emergencia a fin de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.-
  1. – considerará juntamente con los Señores jefes de Servicios la necesidad de auxilio a la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia, y por intermedio de ella a otros Organismos Oficiales, cuando sean desbordadas las posibilidades locales.-
  1. – Convocará al Personal Municipal sin excepciones, a colaborar con el Plan.-
  1. – Elevará el informe completo de lo actuado a la Superioridad de la Defensa Civil, cuando haya sido puesto en marcha el presente Plan.-

2 – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

2.1– El Vicepresidente, tendrá a su cargo reemplazar al Presidente en caso de           enfermedad o ausencia de éste.-

2.2 – Colaborar con aquel en todo lo que sea delegado.-

2.3 – Tendrá a su cargo la Jefatura del Servicio de Asistencia Social.-

3 – FUNCIONES DEL SECRETARIO:

3.1 – Proponer al Presidente el temario a desarrollar en cada reunión y una vez aprobado comunicarlos por escrito a las autoridades de la Defensa Civil Provincial e integrantes de la Junta, para su conocimiento.-

3.2 – Preparar la documentación relativa a las reuniones de la Junta.-

3.3 – Recepcionar, confeccionar y archivar la correspondencia.-

3.4 – Llevará la Sección Censo e Información Estadística.-

3.5 – Canalizar hacia la autoridad responsable todas las proposiciones e inquietudes de la población, entidades e instituciones referentes a la Defensa Civil de la Ciudad, a fin de su tratamiento por la Junta.-

3.6 – Planificar y mantener la difusión en la población, entidades e instituciones al alcance de la Defensa Civil, con vista al logro del máximo de eficiencia en casos de ser puesto en marcha el Plan de Emergencia o los simulacros.-

3.7 – Firmar conjuntamente con el Presidente, la documentación de la Junta.-

3.8 – Colaborar con el Presidente y el Vice-Presidente en el comando del Plan de Emergencia mientras dure el período de su aplicación.-

3.9 – Recabará los datos necesarios a fin de mantener informada la Sección              Censo e Información Estadística, recopilando los datos sobre acciones    desarrolladas por otras Juntas, a fin de mantener antecedentes y acumular   experiencias.-

4 – FUNCIONES DE LOS JEFES DE SERVICIOS:

4.1 – Se harán presentes en la sede de esta Junta (Cuartel de Bomberos Voluntarios), que se denominará Cuartel de Operaciones de la Junta Municipal de Defensa Civil, inmediatamente de ser dada la alarma, sin esperar otra forma de citación personal para coordinar las acciones con el Presidente de la Junta, y así poder transmitir órdenes concretas a los subordinados.-

4.2 – Elevarán a esta Junta un Censo de Personal y recursos técnicos del que se archivará una copia n la Sección Censo e Información Estadística y otra se elevará a la Dirección General de Defensa Civil, a su requerimiento. Este Censo se actualizará cada vez que se produzcan modificaciones de importancia en el área.-

4.3 – Elaborarán el Plan de Emergencia de su área de acuerdo con sus disponibilidades, elevando una copia a esta Junta y otra a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia para su conocimiento y a su solicitud.-

4.4 – Serán responsables del cumplimiento por parte del personal a su cargo, de lo dispuesto es este Plan de Emergencia, comunicando a esta Junta los casos que no prestan su colaboración.-

4.5 – Serán responsables de la instrucción del personal a su cargo en lo que se refiere a la Defensa Civil y específicamente al presente Plan, a fin de obtener el máximo de colaboración cuando aquel sea convocado.-

4.6 – Mientras dure la Emergencia se mantendrán en comunicación por cualquier medio con el Presidente de la Junta y concurrirán a las reuniones de emergencia que éste cite, concurriendo con la mayor cantidad de datos para realizar las evaluaciones necesarias sobre la marcha del Plan.-

4.7 – La evacuación de personas y/o bienes fuera del éjido municipal se hará con conocimiento del Presidente de la Junta.-

4.8 – Los Jefes de Servicios tendrán previsto su reemplazo en caso de ausencia, con sucesores compenetrados en la Defensa Civil.-

4.9 – Una vez cesada una emergencia elevarán informe detallado de la actividad desarrollada durante la misma.-

5 – FUNCIONES DE LOS VOCALES AGREGADOS:

Las funciones de los Vocales Agregados en caso de desastre serán: contribuir y colaborar con las Entidades, Instituciones u Organizadores que representen, con su potencial humano, con materiales, elementos, instalaciones, etc.. Pero las funciones en épocas normales estarán centralizadas en difundir en sus respectivas áreas el concepto de la Defensa Civil, inculcando en esos grupos la conciencia de colaboración voluntaria, siempre puesta de manifiesto en esta Ciudad, pero recalcando expresamente que en casos desdichados esta colaboración sólo podrá canalizarse a través de esta Junta Municipal al solo efecto de mantener un ordenamiento lógico.-

Será importante que los Señores Vocales Agregados recaben sugerencias en sus áreas para darles tratamiento en esta Junta.-

Con respecto a los Vocales Agregados pertenecientes a entidades que habitualmente presten un Servicio Público, deberán ponerse de inmediato en comunicación por cualquier medio, con el Presidente de la Junta Municipal cuando sea dada una alarma. A estos vocales también se les solicita un censo de disponibilidades, especialmente en lo que hace a: comunicaciones alámbricas, provisión de agua y energía eléctrica, instalaciones para posible alojamiento de evacuados, etc. lo cual debe ser elevado por esta Junta a la Dirección de Defensa Civil conjuntamente con datos similares de los demás servicios de la misma. Así también, se les solicita informe de que manera podrían colaborar con la Defensa Civil a fin de incorporar sus posibilidades a este Plan de Emergencia.-

6 – MISIONES DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL:

En base a la Directiva Nº 3 del Ministerio de Defensa Nacional, las misiones que tendrán a su cargo cada uno de los Servicios serán los siguientes, y en base a ellas deberán ajustarse los Planes de cada área:

6.1 – SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y POLICIA AUXILIAR: Deberán mantener informadas a las autoridades responsables de la Defensa Civil y difundir las señales de alarma y las informaciones de carácter general con la antelación suficiente ante el desastre (o ataque enemigo) a los servicios de protección para su intervención oportuna y a la población civil para que adopte las posibles previsiones de seguridad, a fin de evitar o minimizar el evento y sus daños.-

Determinarán que tipo de alarma se adoptará para dar los avisos a la población integrantes de la Junta, la cual deberá programarse de manera que todos los sectores de la ciudad estén cubiertos por la alarma.-

Mantendrán el orden público con su personal o voluntarios convocados y tendrán en custodia los bienes evacuados.-

Asegurarán el libre tránsito de vehículos en las arterias necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Defensa Civil.-

Podrán organizar el sistema de jefe de manzanas para tener un medio de información especialmente en barrios o zonas críticas.-

Facilitarán la acción de la Defensa Civil.-

6.2 – COMUNICACIONES. Establecer y mantener las comunicaciones rápidas, seguras y eficaces que permiten el enlace entre las autoridades, los organismos, los servicios de protección y los distintos elementos integrantes de la Defensa Civil, y de unos y otros entre sí, la difusión de informaciones generales y de supervivencia individuales o familiares, asegurando la impartición de órdenes, el desarrollo y el control de las operaciones de emergencia y la información de la población afectada.-

Contarán para ello con los servicios policiales de VHF, telégrafo de la Nación, Teléfonos de la Nación, Estación del Radio Club Aficionados, Estaciones de radio de uso comercial, Estaciones de radio por onda portadora, Estafetas, Difusoras locales fijas y móviles, etc.

6.3 – SERVICIOS DE TRANSPORTE: Satisfacer las necesidades de transportes para el personal y materiales, distribuir abastecimiento y evacuados, materiales destruídos o deteriorados, colaborando con los servicios de protección, emergentes como consecuencia del ataque enemigo o del desastre, para posibilitar la supervivencia de la población afectada y el normal desarrollo de las operaciones de auxilio.-

A su cargo también estarán las maquinarias de limpieza y viales.-

Dispondrá para su accionar del parque automotor Municipal y de Organismos Oficiales, ambulancias, vehículos particulares que podrán ser requeridos de acuerdo con la necesidad del desarrollo del Plan de Emergencia.-

6.4 – SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO: Desarrollar la lucha contra el fuego producido como causa de un ataque enemigo o un desastre, adoptar las disposiciones de carácter preventivo y necesarias y dictar las normas correspondientes a las entidades para su autoprotección para evitar o minimizar los efectos del fuego en las zonas afectadas.-

Además, tendrán a su cargo lo referente al salvamento de personas y bienes.-

Contarán con los elementos disponibles en el Cuartel de Bomberos Voluntarios y todo aquello existente a nivel privado u oficial que pudiera ser requerido.-

6.5 – SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA: Recibir, asistir y evacuar los heridos, enfermos, gaseados y contaminados como consecuencia del desastre.-

Evitar y neutralizar los focos epidémicos creados como consecuencia del mismo,  creando y difundiendo medidas y disposiciones de carácter preventivo, a fin de restablecer y asegurar la vida de la población afectada.-

Fiscalizar el movimiento, distribución y evacuación a otros centros de enfermos y accidentados.-

Desarrollar sus funciones con los medios disponibles en el Hospital de esta ciudad, Clínicas y Sanatorios Privados, consultorios médicos privados, personal paramédico (enfermeras, radiólogos, etc.)

6.6 – SERVICIO DE INGENIERIA: Despejar y rehabilitar calles, caminos y rutas, efectuar la remoción de escombros, localizar y reparar averías de los servicios esenciales. Adoptar las medidas necesarias a fin de facilitar la acción de los servicios de protección.-

Realizar las obras de hidráulica de emergencia imprescindibles. Establecer el nivel crítico de aguas para esta ciudad instalando los higrómetros indispensables para tener la referencia del momento oportuno y determinar la alarma. Convenir con la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos la instalación de un higrómetro en sus fuentes colectoras, con el propósito de mantener datos actualizados al instante de la elevación de las aguas, tiempo y promedio de lluvia cada media hora, para establecer el posible rebase sobre el nivel de la Ruta Provincial Nº 13. Preveer además, las medidas de protección aconsejables que hubiere que tramitar ante Organismos Oficiales (Dirección Provincial de Vialidad, Ferrocarriles Argentinos, etc.).-

6.7 – SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Brindar apoyo moral, espiritual y material a las personas afectadas por un DESASTRE o ataque enemigo y que carezcan de posibilidades de subsistir por sí, adoptando asimismo las prevenciones necesarias.-

Tendrá a su cargo la atención de personas evacuadas en lo que hace a alimentación y vestido.-

Este servicio estará en contacto con Asistencia Sanitaria y Entidades de bien público, que le prestarán su apoyo.-

JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE EL TREBOL (Dpto.San Martín, Provincia de Santa Fe

III – PLAN DE EMERGENCIA: NORMAS OPERATIVAS:  

Se establecen a continuación un grupo de previsiones que la Junta Municipal de defensa Civil de El Trébol, pondrá en práctica para llevar a cabo una acción de ayuda y auxilio en caso de Desastre climatológico, industrial, de tránsito, bélico, etc.-

Todas estas medidas tienden a minimizar la pérdida de vidas y/o bienes, previendo un uso mas racional y centralizado en los recursos humanos y materiales de que dispone la ciudad.-

Es de recordar la obligatoriedad de estos servicios, según lo disponen las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Nacionales sobre la materia, como así también se indica en la etapa inicial (I – Parte General) del presente Plan de Emergencias.-

ORGANIZACIÓN:

Producido el evento que motive la puesta en funciones de esta Junta Municipal de Defensa Civil, se pondrá en marcha su organización operativa en un todo de acuerdo al punto 7 – Parte General. Las Entidades Estatales y Privadas darán con su capacitación, apoyo para que la Junta pueda reducir y atenuar los daños producidos o por producirse.-

EJECUCION:

En este apartado, se mencionan las tareas que desarrollarán los distintos servicios:

1 – ALERTA: Será dada por el Jefe del Servicio de Vigilancia y Policía Auxiliar, quien la comunicará de inmediato al Presidente de esta Junta. Dicho Jefe obtendrá la información de parte de su propio personal, de terceros o de las FFAA, en caso de eventos bélicos.-

  1. “Alerta”: Alistar a nivel local al Centro de Operaciones de Emergencias (COE), Jefaturas de Servicios de la D.C., y redes de operaciones. Estas señales preventivas no deben difundirse a nivel público.-
  1. “Alerta Operativa”: Complementación de los Servicios de la D.C. y su despliegue parcial. Difusión de la Emergencia a nivel popular.-
  1. “Señal de Alarma”: Solamente será dispuesta por el Presidente de esta Junta por porpia determinación, habiendo considerado la necesidad de iniciar las operaciones, o cuando reciba la orden de las FFAA, la señal será:
  1. SIRENAS: Toque de cinco (5) minutos ininterrumpidos con                     intervalos de quince (15) segundos. Repetir cinco (5) veces.-
  2. CAMPANAS:  tañir durante cinco (5) minutos, con intervalos de quince (15) segundos. Repetir cinco (5) veces.-
  3. BOCINAS DE AUTOMOTORES Y PITOS: Toque de igual forma que lo indicado en el punto a).-

1.4 – FIN DE ALARMA: toque de sirenas, bocinas, pitos y tañido de campanas durante cinco (5) minutos ininterrumpidos, una sola vez.-

EJECUTARAN LA ALARMA: Sirena del cuartes de bomberos, Cines, Fábricas, Campanas de la Iglesia Mayor y sus Centros Comunitarios, Pitos de personas autorizadas (Jefe de Manzanas por ejemplo) y todo elemento que se considere en el futuro.-

UNA VEZ PRODUCIDA LA ALARMA:

  1. – Despliegue total de los Servicios de Defensa Civil.-
  2. – Ejecución de las operaciones previstas en este Plan.
  3. – Difusión pública de la emergencia (por medio de RT 1 –      Radio El       Trébol en Circuito Cerrado y FM, difusoras en automotores, megáfonos). Estas difusiones se ajustarán estrictamente a las instrucciones del COE.

CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE): dependerá directamente de la autoridad local de la Junta, obteniendo información y adaptando decisiones sobre la conducción de los servicios de la DC., en común con el Presidente de la Junta. El ejercicio de sus funciones se cumplirá mientras dure el evento.-

INTEGRACION: Se integrará con un grupo determinado de personas, que le permitirá afrontar sus funciones, de acuerdo con el evento. Este personal no será aquel que integre los Servicios a nivel de sus jefaturas.-

JEFATURA: Será desempeñada por el secretario de la Junta Municipal de Defensa Civil.-

ASIENTO: Dentro del cuartel de Bomberos Voluntarios. En caso de convenir otro lugar, deberá garantizarse un sistema seguro de comunicación con el Presidente de la Junta: teléfonos, radios, estafetas, etc.

EVACUACIONES: La evacuación atenderá rápidamente los heridos, quienes se conducirán a los siguientes Centros:

  1. – Servicio para la Atención Médica de la Comunidad (Hospital Samco El Trébol)
  2. – Sanatorio San Rafael.-
  3. – Centros médicos móviles o fijos a formase: En caso de conflicto bélico, estos Centros deberán OSTENTAR en sus techos marcados con pintura ROJA, una cruz dentro de un círculo blanco que identifique sin ninguna duda que son centros de Asistencia Médica, protegidos por la Convención de Ginebra,  además de contar con asta o mástil, enarbolarán una bandera blanca con la Cruz Roja.-
  4. – Derivación de otras localidades: Esto sólo cuando sean desbordadas las capacidades locales y previa autorización del Presidente de la Junta.-

Las personas evacuadas que no requieran servicios médicos se trasladarán a:

  1. – Instalaciones del Club Trebolense y el Expreso (Parabólicos y Campos de Deporte).
  2. – Escuelas en general (las que serán notificadas previamente a fin de adecuar y ordenar sus instalaciones).-
  3. – Vagones ferroviarios.-

En ningún caso se evacuarán personas sanas al Hospital u otro de Asistencia Sanitaria.-

Los responsables de la evacuación, llevarán un estricto registro de las personas evacuadas, en que constará: Nombres completos, edad, sexo, domicilio habitual y lugar donde quedan evacuadas. Estos registros se elevarán al Presidente de la Junta periódicamente.-

DIFUSION DE EMERGENCIA:

Antes, durante y después de la emergencia, el único organismo responsable de la difusión de emergencia, como así cualquier tipo de información de interés público, será el COE, con el consentimiento de la autoridad local (Presidente o personal autorizado por éste).

AYUDA DE COMUNAS VECINAS:

Cuando se desborden las capacidades operativas, se solicitará ayuda a las Comunas y Municipalidades vecinas. Estas ayudas sólo puede solicitarlas al Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil, y podrán referirse a:

  1. – Servicios de Asistencia Médica ( especialmente Hospitales Estatales y Médicos Oficiales.-
  2. – Máquinas viales y vehículos de transporte de materiales.-
  3. – Víveres y medicamentos.-

EVALUACION DE DAÑOS:

Estará a cargo del Jefe de Servicio de Ingeniería, quien valorará los daños provocados y posibilidades de reparaciones, estableciendo escalones y prioridades.-

ACCION VOLUNTARIA:

Se organizará una oficina de reclutamiento para cubrir vacantes necesarias en diversas especialidades. También se canalizará y controlarán las donaciones.-

SERVICIOS DE LA DEFENSA CIVIL:

Las Jefaturas de los respectivos servicios que integran la Junta Municipal de Defensa Civil de El Trébol, son responsables de la organización de sus áreas para los eventos que sean propios de la misma.-

Una vez que fue dada la “Alerta”, las Jefaturas se reunirán con el Presidente de la Junta a fin de recibir instrucciones y de inmediato pondrán en funciones sus respectivas áreas. Mientras dure la emergencia mantendrán estrecha comunicación por el medio más rápido y seguro con el COE y el Presidente de la Junta.-

Todo movimiento operativo, previamente a su desplazamiento debe contar con la aprobación del Presidente de la Junta y el COE, a fin de coordinar las diversas áreas.-

Las operaciones efectuadas, sin dicho consentimiento, serán de estricta responsabilidad de la Jefatura correspondiente.-

Los Jefes de los servicios se reunirán con el Presidente y el COE, cada vez que aquel los convoque o cuando la situación así lo exija, a fin de llevar una tarea estrechamente coordinada.-

COORDINACION:

La conducción de emergencia es responsabilidad del Presidente de la Junta, quién a través del COE, comunicará a los distintos Servicios como así al escalón provincial.-

OSCURECIMIENTO:

Se aplicará, previa alerta – alarma, cuando lo dispongan las FFAA., y se conducirá de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad nacional.-

ADMINISTRACION DE FONDOS:

Estará a cargo del Departamento de Contaduría Municipal, de acuerdo con lo previsto para emergencias.-

AUTORIDADES:

Pertenecen a esta Párrafo aquellos organismos estatales, entidades privadas, etc., que actuarán durante la emergencia. Para ello, se determinará su ubicación en un plano de la ciudad, dirección y teléfono.-

COMUNICACIONES:

El Jefe de Servicio de Comunicaciones, organizará el uso de todos los medios disponibles: teléfonos, radio  en alta frecuencia y muy alta frecuencia (VHF) oficiales y privadas. Organizará sistemas de estafetas para el caso de falla de los antedichos, para ello, elevará a esta Junta la lista de personas a ser convocadas, en la cantidad que asegure una fluida comunicación entre las diversas áreas.-

Llevará una lista actualizada de todo tipo de estaciones radioeléctricas, las que por razones de seguridad podrán ser secuestradas, con el consentimiento del Presidente de la Junta y el COE.

TRANSPORTES:

El Jefe de este Servicio, mantendrá una lista de vehículos automotores que se ajusten a las necesidades de la Junta, durante una emergencia. Se tendrá en cuenta, para la confección de esta lista:

  1. – Será de exclusivo conocimiento del Presidente de la Junta y del COE.-
  2. – Contendrá:
    1. – Camiones de caja abierta, con lona.-
    2. – Camiones de caja cerrada.-
    3. – Camiones volcadores.-
    4. – Camiones térmicos para transporte de sustancias alimenticias.-
    5. – Camiones tanque para transporte de combustibles líquidos (nafta y gas oil).-
    6. – Vehículos utilitarios (Pick Up y Jeeps).
    7. – Vehículos para transporte colectivo de personas.-
    8. – Vehículos automóviles.-

En todos los casos, se elegirán los que sean de propiedad oficial, en primer lugar y luego aquellos de propiedad privada, y siempre que su estado de conservación asegure un servicio eficiente y no se encuentran afectados a la Defensa Nacional o Provincial.-

El presente se elevará a la Dirección Provincial de Defensa Civil u otro Organismo que correspondiere, para su conocimiento con la firma del Presidente y  Secretario de la Junta Municipal de Defensa Civil.-

Se insertan al presente Plan de Emergencia, los Anexos que se estimen convenientes.-

JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE EL TREBOL.

SALA DE SITUACIONES; Salón Municipal.

CENTRO DE OPERACIONES (COE): Cuartel de Bomberos Voluntarios.

TELEFONOS:

– Municipalidad: Telediscado ( 0401) 2271 – 2181 –  2362 – 2542.

– Cuartel de la Asociación Bomberos Voluntarios: (0401) 2388.

ARTICULO 2º.-        Derógase toda Ordenanza o disposición que se oponga a lo establecido en la presente.-

ARTICULO 3º.-        Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos noventa.-