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Aprobación de FO.MU.VI.


ORDENANZA Nº 126

VISTO:

          El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente la necesidad de paliar el déficit habitacional; y

CONSIDERANDO:

                        Que la Municipalidad se encuentra en condiciones económicas y financieras para atender parte de las necesidades de emprender un programa experimental que permitiese financiar parcialmente la vivienda a aquellos grupos familiares que, con alguna capacidad de ahorro pero sin posibilidades de iniciar por su cuenta tal inversión, y que quedan fuera del alcance de los planes de FO.NA.VI.;

Que este programa podría en el mediano plazo sentar las bases para aprovechar un importante potencial de recursos individuales con sentido comunitario;

Que la Comisión del Concejo Municipal analizó detenidamente el contexto del Proyecto, entendiendo conveniente y loable esta iniciativa, dado la escasez habitacional existente, produciendo Despacho;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:        Apruébase la creación de un Fondo Municipal de la Vivienda, destinado únicamente para el desarrollo de programas propios de este Municipio.-

ARTICULO 2º:         El fondo mencionado se conformará con recursos propios y será afectado a financiar hasta el 70% del costo de la vivienda definida para el Programa Habitacional y se concretará en Cuenta Corriente ó Caja de Ahorro, especialmente dispuesta para la operación del mismo.-

ARTICULO 3º:         Se establece como monto máximo de aporte del organismo municipal para integrar el Fondo Municipal de la vivienda, la suma de Australes Quince millones (A. 15.000.000.-) mensuales, la que será actualizada por aplicación del índice de la construcción nivel General del INDEC, tomando como base el mes de junio del corriente año.-

ARTICULO 4º:         La utilización de este Fondo solo se hará efectiva luego de la aprobación de la Ordenanza que contenga la reglamentación del programa a ejecutar.-

ARTICULO 5º:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos noventa.-