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Convenios con Asociaciones para construir nichos


ORDENANZA Nº 127

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente disponer medidas en lo que hace ampliar las disponibilidades de nichos para la venta en el cementerio local; y

CONSIDERANDO:

Que habría posibilidades de establecer convenios con Sociedades mutualistas o Cooperativas para el desarrollo de tales inversiones;

Que ello constituiría un medio destinado contar con recursos financieros al desarrollo de la infraestructura necesaria para llevar a cabo obras de ampliación en el precitado cementerio;

Que la Comisión del Concejo Municipal analizó el respectivo proyecto de Ordenanza haciendo las modificaciones convenientes en algunos articulados produciendo Despacho;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-        Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar convenios con las Asociaciones mutuales o Cooperativas de nuestro medio que se muestren interesados en invertir en el desarrollo de nichos dentro del cementerio local, para la venta en nuestra ciudad, de acuerdo con el articulado establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.-        Las adjudicaciones de lotes deberán ser otorgadas por el Honorable Concejo Municipal, previa acreditación que las entidades solicitantes hayan hecho por medios fehacientes al Departamento Ejecutivo Municipal, del cumplimiento de las finalidades establecidas en el Artículo anterior.-

ARTICULO 3º.-        Los convenios deberán desarrollarse, estableciéndose claramente las condiciones en las que se producirán las inversiones, en base a proyectos previamente aprobados por el Organismo Municipal competente, así como las reservas que el Municipio crea conveniente establecer con cada caso particular.-

ARTICULO 4º.-        La Municipalidad, en todos los casos, recibirá en concesión perpetua un porcentaje a determinar del número de nichos contenidos por convenio, los que serán destinados cubrir las necesidades sociales más importantes, posibilitándose el financiamiento a mayor plazo que el normal establecido.-

ARTICULO 5º.-        Las Entidades solicitantes, deberán elevar a la Secretaría del Municipio, con carácter informativo los precios de nichos y sus posteriores modificaciones, indicando su ubicación, conforme al piso, fila, serie, etc.-

ARTICULO 6º.-        El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, previa autorización del Concejo, regulará la disponibilidad y concesión de terrenos, pudiendo bajo causas justificadas cancelar la concesión frente al no cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, lo que pudiera reglamentar al Departamento Ejecutivo Municipal al respecto y/o lo establecido en el convenio correspondiente.-

ARTICULO 7º.-        Prohíbese la transferencia directa de nichos, excepto los casos de herencia forzosa o testamentaria acreditada judicialmente. Toda transferencia deberá hacerse por intermedio del Organismo competente de la Municipalidad.-

ARTICULO 8º.-        Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º.-        Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos noventa.-