VISTO:
Que oportunamente este Cuerpo mediante Ordenanza Nº 110 sancionada en fecha 26-12-89 se procedió fijar el sueldo del Señor Intendente Municipal a partir del mes de Enero de 1990; y
CONSIDERANDO:
Que del momento de la Sanción al del acuerdo en la Paritaria Municipal de la escala salarial a partir del 1º de enero de 1990, en las distintas categorías diferentes, los sueldos han sufrido porcentajes de aumentos, lo que trajo aparejado una distorsión considerable en el sueldo y gastos de representación fijados en su momento, siendo necesario efectuar ajustes correspondientes;
Por ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Fíjase la remuneración del Señor Intendente Municipal a partir del 1º de Enero de 1990 en un Sueldo Básico de australes Quinientos cincuenta mil (A 550.000.-) ajustable conforme la variación que experimente la Categoría 24 del Escalafón del Personal Municipal y/o las pautas que fije el Gobierno Nacional y/o Provincial con respecto a los incremento salariales; más gastos de representación de australes Trescientos veinte mil (A 320.000.-), cifra que se actualizará con la misma variable establecida para el sueldo básico.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a: “Erogaciones Corrientes” – Sector 1 Operación – Partida Personal, del Presupuesto de Gastos Vigente.-
ARTICULO 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 110 sancionada por este Cuerpo el 26-12-89 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos noventa.-