VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 276 “J.J. Passo” de esta ciudad solicita una colaboración para el funcionamiento de su comedor escolar, según nota que le cursara en fecha 27-03-90; y
CONSIDERANDO:
Que el pedido guarda relación con la difícil situación económica por la que están atravesando un importante sector de nuestra población, cuyos niños asisten al referido Comedor;
Que el Honorable Concejo Municipal en su sesión consideró con la prioridad que el caso merece, dado el estado de emergencia que se vive y teniendo en cuenta que la mayoría de las familias cuyos niños concurren al comedor del establecimiento son de condición humilde, y sufrieron los impactos de las inundaciones que se produjeron en el mes anterior, lo que ante esta situación deben tomarse las medidas pertinentes que el caso requiera;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Destínase para el funcionamiento del Comedor Escolar de la Escuela Nº 276 “ J.J. PASSO”, la suma de australes doscientos cincuenta mil (A. 250.000.-) mensuales a partir del 1º de abril de 1990, mientras los permitan las posibilidades económicas de la Municipalidad.-
ARTICULO 2º: El mencionado aporte se actualizará en forma mensual de acuerdo al incremento que sufran las Tasas por Servicios Públicos.-
ARTICULO 3º: Dicha erogación se imputará a: Erogaciones Corrientes – 01. Operación – bienes y servicios No Personales – 25 Otros Servicios No Personales del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa.-