VISTO:
La presentación de un Proyecto de Ordenanza efectuada por el Bloque de Concejales Justicialistas para la sustitución del Inciso b – Artículo 1º de la Ordenanza Nº 103, que hace referencia a dos veces del salario mínimo, vital y móvil, y que dicho monto fijado no guarda relación con los haberes jubilatorios actuales; y
CONSIDERANDO:
Que el H. Concejo Municipal ha tratado el proyecto, analizando la realidad de la situación, determinando hace necesario tomar como parámetro para una mayor equidad, dos haberes de jubilación mínima nacional, dando así una relación más acorde a las actuales circunstancias;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Substitúyase el Inciso b- Artículo 1º de la Ordenanza Nº 103 por el siguiente texto: “Inciso b – Que perciban haber jubilatorio ó pensión y los ingresos totales resulten no mayores a dos veces el haber de una jubilación nacional mínima, vigente a la fecha de la solicitud”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve.-