VISTO:
La nota de fecha 23 de junio de 1989, remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma el Departamento Ejecutivo Municipal solicita el estudio y autorización para ajustar las Tasas por Servicios en forma adicional y única en un 100%;
Que dicha necesidad surge a ajustar las tasas, debido al índice inflacionario, los elevados costos que hacen al mantenimiento de las unidades, los ajustes de tarifas y salarios, haciendo imprescindible recomponer valores que han quedado completamente desfasados para un normal desenvolvimiento y prestación de los servicios;
Que la Comisión del Concejo Municipal, analizó debidamente la solicitud presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y en tal sentido produjo Despacho favorable;
Que se hace necesario por lo tanto, la sanción de la respectiva Ordenanza;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal ajustar las Tasas por Servicios en forma adicional y única en un 100 % (ciento por ciento), en las liquidaciones correspondientes al octavo anticipo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve.-