VISTO:
La nota recibida en este Concejo que remitiese el Sr. Raúl Buzán, solicitando una ayuda económica para su nieto Sebastián Buzán, de 15 meses, internado en un Sanatorio de la ciudad de Rosario, quién padece de meningitis; y
CONSIDERANDO:
Que los Sres. Concejales han evaluado la inquietud manifestada por el recurrente, el que carece de medio económicos para hacer frente los gastos que su enfermedad demanda, situación que lo lleva solicitar una ayuda económica destinada a dicho fin, apelando a este Concejo, el que comprende y valore el esfuerzo de los familiares como el caso en cuestión, máxime tratándose de un niño afectado a este mal;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórgase al Sr. Raúl Buzán de esta ciudad en concepto de subsidio, la suma de Australes Mil Quinientos (A. 1.500.-) para hacer frente los gastos que demanda la atención de su nieto, internado en un Sanatorio de la ciudad de Rosario.-
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será imputado a la Partida 1-03 SUBSIDIOS Y BECAS H.CONCEJO MUNICIPAL, del presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve.-