VISTO:
La nota de fecha 03 de Mayo ppdo. que remitiese el Pbro. Arturo Tibaldo, Cura Párroco de nuestra ciudad al Departamento ejecutivo Municipal, quien procedió remitir a este Concejo el Proyecto de Ordenanza, consecuente que en la precitada nota se manifiesta que en fecha 09 de enero de 1987, adquirió para el Arzobispado de Santa Fe, el Lote 02/00 de la Manzana Nº 29 s/escritura (Plano Oficial), Manzana Nº 31 s/Catastro Municipal en la zona urbana de el Trébol, para destinarlo a la construcción de una Capilla, y como lugar de recreación para los niños del citado barrio, solicitando a tal efecto la condonación de la deuda por Servicios Públicos desde enero de 1987 hasta la fecha, como así la exención del pago que correspondiere a dicho Servicio; y
CONSIDERANDO:
Que el pedido efectuado por el cura Párroco tiende a posibilitar en la zona sur de la ciudad, cumplimentar con un anhelo y noble propósito en la construcción de una Capilla destinada a los fines espirituales que el barrio requiere, como así parte del lote será destinado para que los niños puedan utilizarlo como lugar de recreación, coadyuvando de esa manera contribuir al logro de aspiraciones que hacen al bienestar y armonía de muchísimas familias que habitan en el mencionado sector, por lo que esta autoridad Municipal, consciente y responsable de las inquietudes que animan a nuestra comunidad en su constante preocupación de progreso, se hace el deber de considerar y establecer normas de equidad que tiendan posibilitar logros acordes al desenvolvimiento y aspiraciones que hacen al ser humano para su felicidad y la de sus semejantes;
Que el Honorable Concejo Municipal ha considerado en estos aspectos el Proyecto remitido, encontrando eco favorable en los Señores Concejales el posibilitar normas que tiendan a la solidaridad de quienes colaboran al bienestar y progreso de la comunidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Condónase la deuda existente por Servicios Públicos desde enero de 1987 a la fecha, al Lote Nº 02/00 de la Manzana Nº 29 (s/escritura Plano Oficial), Manzana Nº 31 s/Catastro Municipal ubicado en la zona urbana de la ciudad, que adquiriese el Presbítero Arturo Tibaldo, cura párroco de El Trébol para el Arzobispado de Santa Fe, a fin de destinarlo a la construcción de una Capilla y como lugar de recreación, y exímase en adelante del pago de los Servicios Públicos Municipales.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve.-