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Aplicación de 4% sobre Facturación Servicios Públicos Tasa por Ha. destinado a Bomberos Voluntarios – Texto Ordenado


ORDENANZA Nº 86 de fecha 07.11.88

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza N° 492 de fecha 03.01.2002)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:   Dispónese un porcentaje del cuatro por ciento (4%) a aplicar en la facturación general de la Tasa por Inmuebles Urbanos y en la Tasa por Hectárea, el que será destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Trébol en concepto de Tasa de Seguridad para el mantenimiento de sus unidades y servicios. Dicho porcentaje regirá a partir del período Enero de 2002, liquidándose sobre lo recaudado por los conceptos antes expresados.- (Modificado por Ordenanza N° 492 de fecha 03.01.2002)

ARTÍCULO 2º:   Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-