¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Aplicación de % sobre Facturación Servicios Públicos Tasa por Ha. destinado a Bomberos Voluntarios


ORDENANZA Nº 86

VISTO:

           La nota recibida de la Asociación bomberos Voluntarios de El Trébol dando a conocer la situación de necesidad por el que atraviesa la entidad en cuando al orden económico, que hace al mantenimiento de las unidades que disponen para el normal desenvolvimiento del Servicio, como así la infraestructura, lo cual hace necesario solicitar una ayuda para el mantenimiento, requiriendo por ende la colaboración de este Concejo Municipal para poder cubrir los gastos que deben afrontar mensualmente; y

CONSIDERANDO:

                        Que los Señores concejales han considerado el pedido y son conscientes del esfuerzo que han realizado y vienen realizando los Directivos y Cuerpo de la Asociación de Bomberos en nuestro medio, dotándose de su cuartel propio, como así proveerse de las unidades para hacer frente los siniestros, logrando así una infraestructura acorde a las circunstancias y hacen a la vez que deban afrontar gastos fijos mensualmente para su mantenimiento, y dada la real situación financiera no les permite hacer frente con sus propios recursos, por lo que determina que deban solicitar la ayuda económica necesaria;

Que los motivos, han llevado al Honorable Concejo Municipal, analizar y evaluar detenidamente el pedido formulado en sus diversos aspectos como así la posibilidad de implementar un porcentaje a aplicar en la facturación general de la Tasa por Inmuebles Urbanos y Tasas por Hectárea, inquietud que es uniforme a los criterios sustentados y tiende ello posibilitar que la mencionada Asociación pueda contar con recursos para el mantenimiento de su estructura y el normal funcionamiento de sus servicios, lo que esta Autoridad considera viable la aplicación de un porcentaje, el que no incidirá mayormente en los contribuyentes, y en el conjunto posibilitará cubrir una necesidad cuyos servicios son para toda la población;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-        Dispónese un porcentaje del cinco por ciento (5%) a aplicar en la facturación general de la Tasa por Inmuebles Urbanos y en la Tasa por Hectárea, el que será destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol para el mantenimiento de sus unidades y servicios. Dicho porcentaje regirá a partir del 1º de Diciembre de 1988 y se liquidará sobre lo recaudado por tal concepto.-

ARTICULO 2º.-        Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho.-