VISTO:
La nota recibida de la Escuela Nº 978 “Cincuentenario” de esta ciudad, por la cual solicita un subsidio, dado que están por construir dos aulas que necesitan de suma urgencia, motivo por el que están haciendo el acopio de materiales destinado a concretar la precitada obra; y
CONSIDERANDO:
Que los Señores Concejales han evaluado el pedido formulado en sus distintos aspectos, comprendiendo y valorando la encomiable labor de la Cooperadora, quienes desinteresadamente con su aporte de trabajo procuran solucionar los problemas de las Escuelas para una mejor atención y comodidad de sus hijos, y que son dignos de reconocimiento y gratitud;
Que el Honorable Concejo Municipal, no es ajeno a estos aspectos que hacen el trabajo mancomunado de la comunidad como así la colaboración que pueda prestar las Autoridades Municipales dentro de sus posibilidades en estos casos, destinado ello a los nobles propósitos señalados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Otórgase a la Cooperadora de la Escuela Cincuentenario Nª 978 de esta ciudad, la suma de Australes Tres Mil (A 3.000.-) destinado a la construcción de dos aulas, en carácter de subsidio.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será imputado a la Partida 1 – 03 – “SUBSIDIOS Y BECAS” Honorable Concejo Municipal, del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el presente año.-
ARTICULO 3º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho.-