VISTO:
El pedido efectuado por el Director del Hospital (S.A.M.Co.) de esta ciudad mediante nota de fecha 23 de agosto de 1988, solicitando una contribución de ladrillos para la construcción de una morgue en el precitado nosocomio; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Municipal ha evaluado el pedido formulado tendiente ello poder concretar la construcción de una morgue en el Hospital, dependencia ésta de imprescindible necesidad para el mencionado establecimiento, y dentro de las posibilidades no subsistiría inconveniente en donar parte de lo requerido;
Que ello tiende a una colaboración y apoyo para que entidades como la presente puedan contar con las comodidades que así exigen las circunstancias en el normal desenvolvimiento de su actividad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, con las modificaciones de la Ley Nº 9666, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Otórgase al Hospital 3ra. Categoría, (S.A.M.Co.) de esta Ciudad la cantidad de dos mil quinientos ladrillos (2500) en concepto de donación por parte de este Concejo, para la construcción de la morgue en el precitado nosocomio.-
ARTICULO 2º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y ocho.-