VISTO:
El pedido efectuado por Olga Beatriz GODOY, quien lamentablemente ante el incendio ocurrido a su vivienda precaria, ha perdido los muebles que disponía, solicitando se le provea de alguno de dichos elementos; y
CONSIDERANDO:
Que la afectada es una persona de escasos recursos económicos y debe hacer frente al cuidado de sus hijos, lo que sus escasos ingresos no le permite contar para la adquisición de los muebles necesarios;
Que ante la solicitud este Concejo ha evaluado la situación, habiendo entidades de bien público colaborado en asisitir brindándole elementos imprescindibles como ser camas, ropas, y que subsistiría la falta de un ropero, lo cual hechas las averiguaciones del caso se le podría proveer de la madera para la construcción del mismo, cuya mano de obra estaría a su cargo;
Que ante el problema suscitado y siendo sensible este Concejo en poder colaborar dentro de sus posibilidades;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Dispónese la otorgación de un subsidio en la suma de Australes Ciento Noventa para la adquisición de la madera necesaria en la construcción de un ropero destinado a Olga Beatriz GODOY, quién tendría a su cargo la mano de obra para el mismo.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y siete.-{