VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, destacando la necesidad de dar continuidad a las obras de pavimentación urbana, destinadas éstas a ser un eficaz regulador del desarrollo económico de la población, evitando deformaciones y facilitando el desplazamiento de sus habitantes; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento ejecutivo cuenta con un programa de ejecución de obras que incluye una gran cantidad de cuadras con posibilidades de concreción;
Que la oposición que se presente será la determinante en el orden de ejecución, como así también las necesidades que el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas detecte para garantizar el mejor desarrollo urbano;
Que el Honorable Concejo Municipal ha considerado el Proyecto, determinando la inclusión de algunas calles que fueses solicitadas posibilitando de esa manera satisfacer la inquietud de muchos frentistas a las obras proyectadas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Dispónese la ejecución de pavimento de tipo flexible con cordón cuneta de hormigón elaborado y obras complementarias correspondientes en las siguientes calles:
Juan Breüning, entre Santa Fe y Chubut
Larrechea, entre Buenos Aires y Entre Ríos
Roma, entre Belgrano y San Martín
Chubut, entre 25 de mayo y Juan de Garay
25 de Mayo, entre Santa Fe y Chubut
Entre Ríos, entre San Lorenzo y Juan XXIII
9 de Julio, entre Independencia y Patricios
San Martín, entre Bv. Victoria y Roma
San Martín, entre Roma y Viena
Chubut, entre Manuel Leiva y Bianchi
F. Bianchi, entre Chubut y Santa Fe
Colón, entre Viena y París
Colón, entre París y Berlín
Colón, entre Berlín y Madrid
R. Fraga, entre Buenos Aires y Entre Ríos
Roma, entre San Martín y Balcarce
Entre Ríos, entre Larrechea y Juan de Garay
Viena, entre Colón y Libertad
Juan XXIII, entre Córdoba y Entre Ríos
Buenos Aires, entre Breüning y M. Leiva
San Juan, entre Bv. América y J. F. Seguí
Malvinas Argentinas, entre M. Belgrano y San Martín
San Martín, entre Bruselas y Bv. Victoria
Breüning, entre Santa Fe y Buenos Aires
Ctda. Guadalupe, entre Entre Ríos y Buenos Aires
Buenos Aires, entre Juan de Garay y Larrechea
Balcarce, entre Berna y Bruselas
Dorrego, entre viena y París
ARTICULO 2° : El pavimento a construir será de material flexible con cordones integrales y su espesor, pendientes, anchos de calzada, etc., serán los indicados por la Secretaría de Obras Públicas de acuerdo con las normas técnicas vigentes que correspondan.-
ARTICULO 3° : La base del cálculo de los importes a abonar para cada propietario afectado por la mejora, será la que resulte de la operación de la Ordenanza N° 47/80
ARTICULO 4° : El monto a abonar podrá ser saldado de la siguiente manera:
CONTADO;
TRES (3) cuotas ajustables con interés de Tasa regulada;
DIEZ (10) cuotas ajustables con índice costo de Construcción nivel general elaborado por el INDEC.
ARTICULO 5° : Se faculta al Departamento ejecutivo Municipal a instrumentar planes especiales para sectores de bajos recursos económicos a los efectos de atender sus necesidades de financiamiento.-
ARTICULO 6° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de el Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de Setiembre del año mil novecientos ochenta y siete.-