VISTO:
La necesidad de contar con normas y disposiciones que hagan eficaz el control del tipo de construcciones a ejecutar, así como las condiciones y esencia del proyecto técnico; y
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se tenga elaborado y aprobado el correspondiente Plan Regulador, resulta indispensable contar con la misma en el menor tiempo posible;
Que el Honorable Concejo Municipal ha considerado el Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo, analizándolo en forma general y en particular, no habiendo objeciones al respecto y tendiente ello ordenar y controlar lo referente a edificaciones;
Por ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad a efectuar los controles y otorgar los permisos municipales de edificación, previo pago del arancel correspondiente, acorde lo establecido en los articulados siguientes.-
ARTICULO 2º.- El permiso municipal de edificación abarcará todas las construcciones nuevas, las remodelaciones y/o ampliaciones que modifiquen la funcionalidad y confort del edificio. Será de vigencia anual y deberá renovarse en caso que las obras no se concluyan en dicho período. Además los propietarios de la obra comunicarán la finalización parcial a los efectos de evitar el pago de los derechos correspondientes.-
ARTICULO 3º.- Se faculta a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad a ordenar los conceptos estéticos y calidades constructivas para otorgar los permisos correspondientes y a paralizar las obras que no se ajusten a los planos presentados o no respeten las indicaciones impartidas por la misma.-
ARTICULO 4º.- El otorgamiento de los permisos de edificación no exime a los propietarios del cumplimiento de las demás normas legales en vigencia, así como de las responsabilidades que las obras generen.-
ARTICULO 5º.- En el sector comprendido entre las siguientes calles:
Córdoba entre San Lorenzo y Candiotti
San Lorenzo entre Córdoba y Buenos Aires
Buenos Aires entre San Lorenzo y R.M.Fraga
Rosendo Fraga entre Buenos Aires y Berna
Berna entre Balcarce y San Martín
San Martín entre Berna y Bv.Victoria
Bv.Victoria entre San Martín y Belgrano
Belgrano entre Bv. Victoria y Roma
Roma entre Belgrano y Bv. Libertad
Bv. Libertad entre Roma y Berna
Bv. América entre Berna y Emilia Bertolé
Emilia Bertolé entre Bv.América y Candioti
Candioti entre Emilia Bertolé y Córdoba
Y las calles: Bv. Victoria en toda su extensión; Santa Fe desde Ruta 13 hasta Juan de Garay y Bv. Libertad desde Roma hasta Malvinas Argentinas; se prohiben las construcciones de carácter precario, aplicación de sistemas constructivos que no den terminaciones acordes con los requerimientos estéticos y estructurales que el Ente Municipal estime conveniente, así como la localización de galpones para industrias o depósitos que no se encuadren en los mismos criterios observados con anterioridad debiendo presentar los planos correspondientes al proyecto ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, quién determinará el otorgamiento de la autorización estipulada.-
ARTICULO 6º.- Las obras en ejecución o a ejecutar deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ordenanza, exhibiendo en el frente de la propiedad el número correspondiente al permiso otorgado, debiendo las obras ya iniciadas ajustarse dentro de los 120 días corridos a contar de la sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete.-