VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Tributaria del Ejercicio 1987 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración y posterior sanción por este Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza Tributaria, adecuada a las disposiciones del Código Municipal Fiscal sancionado mediante la Ordenanza Nº 51/80 y conforme a las leyes Provinciales Nº 8173 y su modificatoria Nº 8353, tiende contar con un instrumento idóneo para la percepción de los tributos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol;
Que el Honorable Concejo Municipal ha considerado y analizado los artículos que la conforman en forma individual, dando lugar a algunas modificaciones substanciales, que no hacen al contexto general de la misma, manteniendo una uniformidad con normas preestablecidas que satisfagan al contribuyente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Establécese para el Año 1987 la Ordenanza Tributaria que se detalla:
TITULO I
ARTICULO 2º.- Fíjase el interés resarcitorio previsto por el Artículo 41º del Código Fiscal Municipal de un diez por ciento (10%) mensual, o el cero treinta y tres por ciento (0,33%) diario, aplicable hasta el período en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo X del C.F.U. (Art. 48 y subsiguientes), y actualizable en su importe devengado conforme a lo prescrito por el artículo 48º del C.F.U. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 días posteriores a la que se fija para el tributo principal.-
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 3º.- Suspéndese la aplicación del Artículo 72º del Código Fiscal Municipal Ley 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8353/78 y 87732/80 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre bases imponibles de 1986 que se mantienen por esta medida.-
ARTICULO 4º Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71º del C.F.U. de la Municipalidad y la Ordenanza Nº 20 del Honorable Concejo Municipal de fecha veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y seis, según se expresa:
Inc. 1.- PRIMERA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles:
Bv. América desde Berna hasta Córdoba;
J.F.Seguí desde E.Bertolé hasta Rosario;
San Lorenzo desde E. Bertolé hasta Rosario;
Rosario desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;
E.Bertolé desde M.Argentinas hasta Berna.
Inc. 2.- SEGUNDA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles:
Juan de Garay desde Río Negro hasta Santa Fe;
P.T. Larrechea desde Rosario hasta Buenos Aires y desde E. Ríos hasta Córdoba;
Candioti desde E. Bertolé hasta Córdoba;
J.F. Seguí desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Ruta 13;
San Lorenzo desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Córdoba;
Juan XXIII desde Berna hasta Buenos Aires;
R. Fraga desde Berna hasta Buenos Aires;
Juan Breüning desde R. Negro hasta Chubut;
Manuel Leiva desde R. Negro hasta Santa Fe;
Av. Juramento desde Av. López hasta Alejandría media mano solamente;
Av. Independencia desde 9 de Julio hasta Av. López media mano solamente;
Patricios desde 9 de Julio hasta Granadero Baigorria;
Colón desde Viena hasta Berna;
Dorrego desde Viena hasta Berna,
Belgrano desde Viena hasta Berna;
San Martín desde Bruselas hasta Berna;
Cortada Energía desde Berna hasta R. Negro;
Córdoba desde P.T. de Larrechea hasta San Lorenzo;
Entre Ríos desde P.T. de Larrechea hasta San Lorenzo;
Buenos Aires desde P.T. de Larrechea hasta J. Breüning;
Santa Fe desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Chubut desde Juan de Garay hasta Manuel Leiva;
R. Negro desde Lisandro de la Torre hasta Manuel Leiva;
Rosario desde Lisandro de la Torre hasta J.F. Seguí y desde San Lorenzo hasta R. Fraga;
E. Bertolé desde Lisandro de la Torre hasta J.F. Seguí y desde San Lorenzo hasta Berna;
L. de la Torre desde Berna hasta 100 metros al S.E. de Cortada Italia ½ mano solamente;
Cortada Italia desde Lisandro de la Torre hasta Bv. América;
Alejandría desde Arribeños hasta Av. Juramento;
Berna desde intersección de Bv. América y Libertad hasta Mitre;
Av. E. López desde Patricios hasta intersección de Bv. América y Libertad;
Bruselas desde Bv. Libertad hasta San Martín;
Fortín Soledad desde Patricios hasta Av. Independencia;
Sargento Cabral desde Patricios hasta Av. Independencia;
Cortada Bomberos Voluntarios desde Belgrano hasta San Martín;
Bv. Victoria desde Bv. Libertad hasta Balcarce;
Roma desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Malvinas Argentinas desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
9 de Julio desde Bv. Libertad hasta Av. Juramento media mano solamente;
Viena desde Colón hasta Ruta 13;
Cortada Colonial en toda su intersección.
Inc. 3.- TERCERA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
Juan J. Paso desde Entre Ríos hasta Corrientes;
25 de Mayo desde Chubut hasta Corrientes;
Cortada desde E. Ríos hasta Córdoba;
Venecia desde Bv. Libertad hasta Dorrego;
Palermo desde Bv. Libertad hasta Dorrego;
Juan de Garay desde Santa Fe hasta Corrientes;
Cortada desde Buenos Aires hasta E. Ríos;
P. T. De Larrechea desde Buenos Aires hasta E. Ríos y desde Córdoba hasta Corrientes;
Candioti desde Córdoba hasta San Juan;
Bv. América desde Corrientes hasta San Juan;
San Lorenzo desde Córdoba hasta Mendoza;
Juan XXIII desde Buenos Aires hasta Córdoba;
R. Fraga desde Buenos Aires hasta Córdoba;
J. Breüning desde Chubut hasta Buenos Aires;
Manuel Leiva desde Santa Fe hasta Buenos Aires;
F. Bianchi desde Chubut hasta Buenos Aires;
Patricios desde G. Baigorria hasta Alejandría;
Av. Independencia desde 9 de Julio 100 metros al N. de esta calle y media mano desde 9 de Julio hasta Alejandría;
L. de la Torre 100 mts. al S.E. de Cortada Italia hasta R. Negro;
Bv. Libertad desde Malvinas Argentinas hasta París;
Colón desde Venecia hasta Viena;
Dorrego desde Venecia hasta Viena;
Belgrano desde Madrid hasta Viena;
San Martín desde París hasta Bruselas;
Balcarce desde Viena hasta Berna;
Mitre desde Bruselas hasta Berna;
San Juan desde J.F. Seguí hasta Rosendo Fraga;
Corrientes desde J.J. Paso hasta Juan XXIII;
Bv. Europa desde J.J.Paso hasta Candioti y desde J.F.Seguí hasta Juan XXIII;
E. Ríos desde J.J.Paso hasta P.T. de Larrechea y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;
Buenos Aires desde 25 de Mayo hasta P. T. De Larrechea y desde Breüning hasta Ruta 13;
Cortada desde 25 de Mayo hasta J.de Garay;
Chubut desde J. De Garay hasta Vías del Ferrocarril y desde M. Leiva hasta Ruta 13;
R. Negro desde M. Leiva hasta Ruta 13;
Lisboa desde Arribeños hasta Vìas del Ferrocarril;
Bruselas desde San Martín hasta Balcarce;
Pasaje Newnery desde San Martín hasta Balcarce;
Granadero Baigorria desde Patricios hasta Av. Independencia;
Roma desde Belgrano hasta Balcarce;
Malvinas Argentinas desde Belgrano hasta Balcarce;
9 de Julio desde Patricios hasta Av. Independencia y media mano desde Av. Independencia hasta intersección Bv. Libertad;
Viena desde Bv. Libertad hasta Colón;
Berlín desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Madrid desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Inc. 4.- CUARTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
J.J. Paso desde Santa Fe hasta E. Ríos y desde Corrientes hasta San Juan;
25 de Mayo desde Corrientes hasta San Juan;
Juan de Garay desde Corrientes hasta San Juan;
P.T. de Larrechea desde Corrientes hasta Mendoza;
F. Candioti desde San Juan hasta Ruta 13;
Cortada desde San Juan hasta Tucumán – (entre Candioti y Bv. América);
Bv. América desde San Juan hasta Tucumán;
Cortada desde Mendoza hasta Tucumán (entre Seguí y Bv. América);
San Lorenzo desde Mendoza hasta Tucumán;
Cortada desde Córdoba hasta Bv.Europa (entre San Lorenzo y Juan XXIII);
Juan XXIII desde Córdoba hasta Tucumán;
Rosendo Fraga entre Córdoba hasta San Juan;
J.Breüning desde Buenos Aires hasta 100 metros al Sur de calle San Juan, por Breüing;
Manuel Leiva desde Buenos Aires hasta Entre Ríos;
F. Bianchi desde Buenos Aires hasta Córdoba y desde Río Negro hasta Chubut;
Las Heras desde R. Negro hasta 100 metros al Sur de calle E. Ríos, por las Heras;
Arribeños desde Alejandría hasta Catamarca,
Colón desde Génova hasta Venecia;
Dorrego desde Génova hasta Venecia;
Belgrano desde Martín Fierro hasta Madrid;
San Martín desde Génova hasta París;
Balcarce desde Berlín hasta Viena;
Tucumán desde Candioti hasta J.F. Seguí;
Mendoza desde Juan de Garay hasta Juan XXIII;
San Juan desde Juan de Garay hasta J.F.Seguí y desde Fraga hasta 100 metros al oeste de Breüning;
Corrientes desde Juan J. Paso hasta 100 metros al Este de esa calle, por Corrientes y desde Juan XXIII hasta Breüning;
Bv. Europa desde Juan J. Paso hasta 100 metros al este de esta calle, por Europa y desde Juan XXIII hasta 100 metros al Oeste de J. Breüning por Europa;
Córdoba desde Juan XXIII hasta 100 metros al oeste de Breüning, por Córdoba;
Entre Ríos desde J.J. Paso hasta 100 metros al este de J.J. Paso por Entre Ríos y desde R. N. Fraga hasta Ruta 13;
Buenos Aires desde Vías del Ferrocarril hasta 25 de Mayo;
Martín Fierro desde Belgrano hasta San Martín;
Montevideo desde Dorrego hasta San Martín;
Venecia desde Dorrego hasta Balcarce;
Palermo desde Dorrego hasta Balcarce;
Madrid desde Belgrano hasta Balcarce;
Berlín desde Belgrano hasta Balcarce;
París desde San Martín hasta Mitre;
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre,
Roma desde Balcarce hasta Mitre;
Bv. Victoria desde Balcarce hasta Mitre;
Bruselas desde Balcarce hasta Mitre;
Inc. 5.- QUINTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
Desde Entre Ríos hasta Ruta 13;
Juan J. Paso desde San Juan hasta ruta 13;
25 de Mayo desde San Juan hasta Mendoza;
Juan de Garay desde San Juan hasta Ruta 13;
J. Breüning desde Tucumán y hasta 100 metros al norte de esta calle por Breüning;
F. Bianchi desde Córdoba hasta Tucumán;
Las Heras desde San Juan y hasta 100 metros al norte de Bv. Europa, por Las Heras;
Bv. Libertad desde Canal 12 de Octubre hasta C. Namuncurá;
Colón desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Dorrego desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Belgrano desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;
San Martín desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Balcarce desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;
Mitre desde París hasta Bruselas;
Tucumán desde J.F. Seguí hasta Bianchi;
Mendoza desde M.Lozada hasta Juan de Garay;
San Juan desde M. Lozada hasta Juan de Garay y desde Ruta 13 hasta los 100 metros al este de F. Bianchi y por San Juan;
Corrientes desde M.Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Corrientes y desde Bianchi hasta Ruta 13;
Bv. Europa desde Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Europa y desde Ruta 13, 100 metros al este de Bianchi por Europa;
Entre Ríos desde Lozada y hasta 100 metros al oeste de esa calle por Entre Ríos;
Tucumán desde J. Seguí hasta Bianchi;
Mendoza desde Lozada hasta J. De Garay;
San Juan desde Lozada hasta J. De Garay y desde Ruta 13 hasta 100 metros al este de esta calle por San Juan;
Corrientes desde Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Corrientes, y desde Bianchi a Ruta 13;
Bv. Europa desde M. Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle, por Bv. Europa y desde Ruta 13 hasta 100 metros el este de Bianchi por Bv. Europa;
Córdoba desde Bianchi 100 metros al este de esta calle por Córdoba;
Entre Ríos desde Lozada 100 metros al oeste de esta calle por Entre Ríos;
C. Namuncurá desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Beruti desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
French desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
J. Hernández desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
M. Fierro desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Ruta 13;
Montevideo desde Vías del Ferrocarril hasta Dorrego y desde San Martín hasta Mitre;
Génova desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Palermo, Madrid, Berlín desde Balcarce hasta Ruta 13;
Bv. Victoria desde Mitre hasta Ruta 13,
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre;
A. 1.- ZONA RURAL: Comprende todos los inmuebles ubicados en el Distrito de El Trébol, con excepción de los consignados precedentemente como zona urbana.-
ARTICULO 5º.- Fíjase los parámetros y precios que se indican para el cálculo anual de la tasa Genral de Inmuebles:
PRIMERA CATEGORIA. . . . . . A 6,926 por m/lineal de frente
SEGUNDA CATERORIA. . . . . . A 3,631 por m/lineal de frente
TERCERA CATEGORIA. . . . . . A 2,320 por m/lineal de frente
CUARTA CATEGORIA. . . . . . . . A 1,107 por m/lineal de frente
QUINTA CATEGORIA . . . . . . . . A 0,384 por m/lineal de frente
En la Quinta Categoría se mantendrán los valores y disposiciones establecidos en la Ordenanza Nº 40/87.-
Tasa mínima Anual . . . . . . . . . A 10,81
En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:
CATEGORIA PRIMERA: Iluminación a gas de sodio con cinco artefactos por cuadra. Barrido de pavimento y conservación del mismo; recolección de residuos y malezas; corte de césped.-
CATEGORIA SEGUNDA: Idem a la anterior, pero con tres artefactos por cuadra.-
CATEGORIA TERCERA: Iluminación con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad cuadra, conservación de calles y cunetas, riego, recolección de residuos y malezas.-
CATEGORIA CUARTA: Iluminación con pantallas colgantes en las esquinas, conservación de calles, riego o recolección de residuos.-
CATEGORIA QUINTA: Conservación de calles.-
ARTICULO 6º.- Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Artículo 74 del C.F.U. configurará los siguientes incrementos de la Tasa General:
En el caso de inmuebles internos, el gravamen se liquidará independientemente, por cada unidad, entendiéndose por tal, aquellas que posean al menos una entrada, sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada. En estos casos están gravados en la Tasa equivalente a nueve metros de frente, calculados por los servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de la cual acceden a los inmuebles internos.
Cuando el acceso se produzca desde distintas calzadas, se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores servicios, tanto en cantidad como en categoría.
Todo inmueble ubicado en una esquina dentro de la Zona Urbana en todas las categorías, abonarán los servicios por el lado que más convenga a la Municipalidad y por el lado opuesto se hará un descuento de un cincuenta por ciento hasta los veinte metros.-
ARTICULO 7º.- De acuerdo lo establecido en el Art. 74 del Código Tributario Municipal, los inmuebles baldíos estarán afectados a un incremento del 300% de la Tasa general en la zona pavimentada (1ª y 2ª Categoría), los que tengan vereda y tapial reglamentario el mismo será del 150%.
Se considerará baldío todo solar que no tenga una parte edificada que pueda servir. Cuando ésta se destine a otro fin y ocupe menos del 15% de la superficie solar también se considerará baldío.-
ARTICULO 8º.- Cuando se trate de una propiedad de dos plantas, que conformen una vivienda y en su totalidad sea ocupada por su propietario, abonará igual Tasa que una propiedad de una planta.-
ARTICULO 9º.- De conformidad con lo establecido por el Art. 73 del Código Tributario Municipal, la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se efectuará como se indica a continuación:
ZONA URBANA: Los parámetros y precios del Art. 5º serán abonados de acuerdo a los vencimientos que se establecen; los días 15 de cada mes o el día hábil siguiente si este fuera feriado. Dentro del Ejercicio Anual se emitirán 12 anticipos.-
ARTICULO 10º.- Los importes percibidos durante el año 1987 e involucrados en el concepto actual de la Tasa General de Inmuebles conforme al C.F.U., serán considerados a cuenta del gravamen final calculado conforme a la presente Ordenanza, estableciéndose el reajuste que pudiera surgir con fecha de vencimiento 31-12-87 conforme a lo establecido en el Art. 28º del C.F.M.-
ARTICULO 11º.- Conforme a lo establecido en las Leyes Provinciales a lo previsto en el Art. 75º del C.F.M., se exceptúan de la Tasa General de Inmuebles para el período Fiscal 1987, las propiedades cuyos titulares del dominio, y/o posesión sean de la Nación, la Provincia de Santa Fe o las demás Entidades y Establecimientos que determina el citado Artículo, como así mismo las que se exceptúan por Ordenanzas Especiales.
Establécese que las exenciones previstas en el C.F.U. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.
ARTICULO 12º.- Aplícase una Tasa por Hectárea a cada propietario cuyo producido se destinará a la conservación y construcción de caminos, alcantarillas, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal. El responsable directo del pago será el propietario del Inmueble.
Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro litros y medio (4, ½) de Gas-Oil anuales, pagaderos en tres cuotas con los siguientes vencimientos:
PRIMERA CUOTA: el 30-04-87.-
SEGUNDA CUOTA: el 18-08-87.-
TERCERA CUOTA: el 15-12-87.-
ARTICULO 13º.- Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, al tenor del Art. 40 y 16 del Código Tributario Municipal.
Las infracciones a las disposiciones del art. 16º del Código Tributario Municipal, tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescritos siempre que en el período fiscal en que se originaron rija una norma de carácter general que exceptúen el pago de la Tasa en base a los motivos que prueben y sobre la base de que estos hayan existido a tales fechas y períodos.-
ARTICULO 14º.- Establécese un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Servicios Públicos Municipal año 1987, para los JUBILADOS Y PENSIONADOS que acrediten el ingreso mínimo establecido por las Leyes Nacionales de Previsión Social ser propietario de un único inmueble, no poseer automotor a su nombre, no convivir con ningún familiar que tenga ingresos. Para tal fin y obtener los beneficios deberá completar todos los requisitos solicitados en la Declaración Jurada que le proveerá la Municipalidad, debiendo estar encuadrado dentro de las condiciones exigidas. El Departamento Ejecutivo dispondrá en casos excepcionales el descuento a los frentistas que manifiesten a través de declaración jurada la imposibilidad de abonar las Tasas, con informe al Concejo.-
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15º.- Quedan obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección, las personas físicas ó ideales titulares de actividades determinadas por el Art. 76º de la Ley 8173, cuando las mismas se desarrollen o el local se encuentre situado en jurisdicción de esta Municipalidad.
De conformidad al Art. 83º de la Ley 8173, los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el importe que resulte de aplicar sobre los ingresos brutos las alícuotas que se fija en el Artículo siguiente.
El Derecho de Registro e Inspección contenido en el presente Capítulo deberá ser abonado por los responsables en las mismas fechas en que se produzcan los vencimientos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el orden provincial, ya se trate de contribuyentes de Pago Mensual, de Pago Bimestral ó Mensual, conforme al Régimen de Convenio Multilateral.-
ARTICULO 16º.- Las Alícuotas correspondientes a cada actividad serán de un 20% del porcentaje establecido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe para las distintas actividades gravadas en el Impuesto a los Ingresos Brutos.-
ARTICULO 17º.- El Derecho Mínimo mensual para todas las actividades comprendidas en el Derecho de Registro e Inspección será de A 6,50 (AUSTRALES SEIS CON CINCUENTA CTVS.) a excepción de los sujetos a un pago mínimo fijo mensual.-
ARTICULO 18º.- Las actividades que se enumeran a continuación estarán sujetas al siguiente pago mínimo mensual:
a) Casas de alojamiento, por hora; abonarán por habitación y por mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 12.-
b) Moteles, por habitación y por mes. . . . . . . . . . . . . . A 20.-
c) Boites y Night Clubs, por mes. . . . . . . . . . . . . . . . . A 250.-
d) Confiterías bailables, por mes . . . . . . . . . . . . . . . . A 120.-
e) Salas de Juegos, Juegos electrónicos, Pool, mesas /
de billar o similares; por cada juego y por mes. . . . A 15.-
f) Agencias de Loterías, Quiniela, Prode, etc. por mes . A 25.-
g) Por cada entidad Financiera comprendida en al Ley
Número 21526:
I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . . . A 120.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . . . . . A 180.-
ARTICULO 19º.- Los importes del Derecho Mínimo Mensual consignados en los Art. 17 y 18 serán ajustados trimestralmente en base al incremento que experimenten los Indices de Precios al Consumidor, Nivel General emitidos por el INDEC. El índice básico será el emitido para Diciembre de 1986.-
PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL
Los contribuyentes y responsables deberán presentar anualmente en la fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, una declaración jurada en formulario que proveerá la Municipalidad en la que se consignará:
ARTICULO 20º.- todo contribuyente que no se encuentre con la Inscripción y habilitación Municipal correspondiente, será penado con una multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 300.-
ARTICULO 21º.- Los contribuyentes del presente Derecho, que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159 del 22/12/77, distribuirán las bases imponibles que le comprende a la Provincia, conforme a las previsiones del Art. 35 del mencionado convenio y declaración lo que puede ser pertinente a la jurisdicción conforme con el mismo.-
ARTICULO 22º.- Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas y/o bases diferenciales que configuran los tratamientos que se detallan:
a.1.- Empresas de Pompas Fúnebres, por cada servicio según se detalla, abonarán:
Por cada Portacorona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 30.-
Por Carroza motorizada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 20.-
Por Carroza motorizada 2da. Cat. . . . . . . . . . . . A 10.-
a.2.- Fíjase una Tasa del 4 o/oo (Cuatro por mil) sobre
el precio de la grasa butirométrica por Kg. que /
será abonada por las Sociedades y/o Empresas/
actualmente establecidas y/o establecimientos a
establecerse, que en este Distrito se dedique a la
concentración de leche y/o elaboración de ese //
producto. Determínase que el importe resultante
será liquidado por las firmas comprendidas en //
forma bimestral y no podrá ser descontado al pro-
ductor. Dichos pagos serán efectuados mediante/
la confección de una planilla de detalle y la recau-
dación será destinada a la conservación y arreglos
de caminos destruidos por los carros y camiones
que transportan leche los días de lluvia y poste-/
riores a los mismos.
El no cumplimiento al punto a.2 del mencionado
Artículo dará lugar a que el Departamento Ejecu-
tivo Municipal tome las medidas necesarias al //
respecto.-
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 23º.- Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89 del Código Fiscal Municipal, por los Servicios prestados en el Cementerio Municipal:
En Panteón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 15.-
En Nichos y/o Bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 10.-
a) 2. – Permiso de Exhumación. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 10.-
a) 3. – Por reducción de restos. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 10.-
En Panteón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 20.-
En nichos y bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 15.-
b) 1. – Traslado de cadáveres de otras jurisdicciones. A 15.-
b) 2. – Traslado de cadáveres dentro del cementerio. . A 15.-
d) 1. – Derecho sobre la solicitud de transferencia de:
a) Terrenos para panteones. . . . . . . . . . . . . . . A 15.-
b) Terrenos para nichos y bóvedas. . . . . . . . . . A 10.-
c) Panteones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 100.-
d) Nichos y/o bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 10.-
f) 1. – Derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal:
a) Panteones, por año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 30.-
b) Mausoleos o panteones chicos, por año. . . . . A 20.-
c) Nichos o bóvedas, por año . . . . . . . . . . . . . . A 8.-
Sector primera fila (abajo) . . . . . . . . . . . . . . . . A 380.-
Sector, segunda y tercera fila . . . . . . . . . . . . . A 450.-
Sector, cuarta fila (arriba) . . . . . . . . . . . . . . . . A 290.-
El arrendamiento de Nichos a perpetuidad deberá abonarse al contado, o con un sistema de financiación en diez cuotas mensuales y consecutivas en cuyo caso el valor del nicho se adicionará el interés que aplique la Dirección General de Rentas según Ley 8800.-
Toda persona sin recursos que falleciera se contemplará la situación de acuerdo lo dispuesto en el Art. 95 del Código fiscal Municipal.
A los efectos del cobro de la inscripción de transferencias de tumbas y panteones a la que alude el Art. 93 del Código Fiscal Municipal, se establece una alícuota del 15%. El valor de aplicación se fija en los valores que se detallan para la venta de lotes del cementerio.
Fíjase los siguientes precios de ventas de terrenos en el cementerio Municipal:
Frente a galerías y calles principales, el m2. . . . . . . . A 100.-
En otros sectores, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 50.-
La inscripción de transferencias solo podrá ser solicitada o efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga en ejercicio del Poder de Policía sobre el particular.-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS
ARTICULO 24º.- Establécese una alícuota del 10% para la percepción de este derecho, aplicable al valor de la entrada (conforme a lo establecido en el art. 100 del C.F.U.)
ARTICULO 25º.- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectáculo y al agente de retención.-
ARTICULO 26º.- Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103 podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma de Australes que el Departamento Ejecutivo Municipal considere una mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo.
Tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas del espectáculo y la eventual devolución del excedente ingresado no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de la rendición y declaración final que presente el Organizador.-
ARTICULO 27º.- La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104 del C.F.U. deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quién se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a tener.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 28º.- De acuerdo lo establecido en el Art. 106 del C.F.U., la ocupación del dominio público estará afectada por los siguientes derechos:
a) Hasta cinco mesas; por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 25.-
b) Hasta diez mesas; por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 50.-
c) Hasta veinte mesas; por año. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 100.-
d) Hasta treinta y cinco mesas; por año . . . . . . . . . . . A 175.-
e) Por más de treinta y cinco mesas, por año ( a criterio del Departamento Ejecutivo)
ARTICULO 29º.- Ocupación de Veredas por día y por m2. . . . . . . . . . . A 1.-
ARTICULO 30º.- Fíjase los siguientes derechos:
Por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . A 15.-
aéreos con alto parlantes, música o sonidos, etc. /
por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 15.-
CAPITULO VI
PERMISO DE USO
ARTICULO 31º.- Recupero de Servicios prestados de acuerdo lo establecido en el Art. 107 del C.F.U.:
a) Por uso de máquina motoniveladora; por hora. . . . A 70.-
b) Por uso de tanque de riego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 25.-
c) Por uso de camión, por hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 50.-
d) Por uso de pala mecánica; por hora . . . . . . . . . . . . A 50.-
e) Por uso de tractor; por hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 40.-
f) Por carrada de tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 20.-
g) Por retroexcavadora; por hora . . . . . . . . . . . . . . . . A 50.-
h) Camión atmosférico; por viaje. . . . . . . . . . . . . . . . . A 25.-
i) Desmalezadora; por hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 40.-
j) Desmalezamiento; por hora y por obrero . . . . . . . . . A 12.-
Los importes señalados se entienden por Servicios prestados en horario en horario de administración y en días hábiles.
Cuando los servicios se presten fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán con los siguientes:
En días hábiles – Coeficiente 1,50
En días inhábiles – Coeficiente 2.00
El pago de los Servicios deberá hacerse anticipado, siempre que sea posible o dentro de los quince días posteriores a la emisión de la correspondiente factura. El Departamento Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción previa a la prestación de los Servicios.-
Los servicios de terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales de la Municipalidad, los que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias cualquiera sea la Entidad recurrente. Los importes establecidos en este apartado, serán actualizados mensualmente, en función de la variación porcentual que experimentan los índices de precios al consumidor emitidos por el INDEC, el índice básico será el emitido para el mes de diciembre de 1986.-
Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, una bonificación especial a aquellas instituciones Deportivas; Mutuales; Entidades de Bien Público; Industrias radicadas en zona industrial; que acrediten su condición de tal y por los inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos; como así también a todas aquellas entidades que por su característica a criterio del Departamento Ejecutivo sean de interpretación restrictiva.-
CAPITULO VII
TASA DE REMATES
ARTICULO 32º.- La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108 del C.F.U. valor total del monto producido por la venta de hacienda, se fija en el dos por mil (2 o/oo) contribución ésta que será destinada a la terminación de las obras en el Matadero Municipal. Los consignatarios o casa de remates ferias serán responsables de liquidar mediante declaración jurada de esta contribución en forma mensual par los cuáles se considerarán agentes de retención obligados y liquidación dentro de los diez días subsiguientes. En ventas particulares el vendedor deberá presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la guía.-
Carnicerías, Ventas de chacinados, aves, etc.; aplícase una Tasa como contribución para las obras del Matadero Municipal según detalle:
Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, por Kg. de carne faenada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 0,010
Por aves, (Pollos, gallinas) cada una . . . . . . . . . . . . . . A 0,005
Los pagos deberán efectuarse dentro de los diez días primeros de cada mes.-
ARTICULO 33º Establécese las cuotas fijas que se detallan, conforme lo autorizado por el Art. 83 del C.F.U., válidas para el período fiscal del mes calendario y aplicable a los ingresos de las actividades a lo ya establecido en el Art. 21.-
ARTICULO 34º.- Conforme lo establecido en la LEY 6410 y al margen de los previstos en el Art. 88 del C.F.U., se mantienen las exenciones vigentes para el período fiscal que rija la presente Ordenanza, en lo que respecta a 1987.-
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 35º.- Conforme a lo establecido en los Artículos 109 y 110 del C. Tributario Municipal, fíjase los siguientes derechos inherentes a este Capítulo:
Inc. 1 ) VENDEDORES DE:
a) Frutas, Verduras, Flores, a pié, por día y por persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 8.-
b) Frutas, verduras, pescados, bebidas, con vehículo y por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 20.-
c) Artículos de tienda, por día . . . . . . . . . . . . A 20.-
d) Artículos del Hogar, plásticos p/día . . . . . . A 20.-
e) Venta de joyas, relojes, bijouterie, cajitas musicales, etc. por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 45.-
f) Venta de Artículos varios no especificados, el Departamento Ejecutivo lo resolverá a criterio por día, entre $ 10.- a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 30.-
g) Vendedores de Artículos fabricados en mimbre, caña o similares, por día . . . . . . . . . . . . . . . . A 30.-
h) Vendedores de calzados, por día. . . . . . . . . A 15.-
i) Vendedores de Rifas, por día y por persona. A 20.-
j) Por cada remate realizado en el ámbito local, el que deberá abonarse antes de su realización. . . . A 25.-
Inc. 2) Por la gestión para obtener la autorización de rifas, tómbolas, bingos, etc. abonarán el 5% del valor de cada boleta deducidos los impuestos.
Por cada tramitación de TRANSFERECIAS DE AUTOMOTORES MOTOCICLETAS, etc. se abonará en concepto de gastos administrativos el importe del 50% del valor del impuesto Provincial; con un máximo de A 10.- por tramitación de motocicletas. . . . . . . . A 5.-
Inc. 4) Por cada tramitación de CARNET DE CONDUCTOR, al valor que fija la Dirección General de Transporte, se le adicionará un importe en concepto de gastos administrativos, los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de seis meses en esta ciudad, el mismo será de .. . . . . . . . . . . . . . . A 25.-
Inc. 5) Por la VENTA DE CHAPAS PATENTES identificatorias del lugar de origen se fija un importe de. . . . . A 25.-
Inc. 6) Por cada tramitación de transferencias de vehículos Automotores ordenadas por la justicia se abonará el importe de .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 5.-
Inc. 7) Por permiso, gestión y/o organización de cualquier tipo de espectáculo o diversiones públicas, se en locales cerrados o abiertos los organizadores o responsables deberán solicitar con antelación de 30 días por nota el permiso respectivo . . . . . . . . A 15.-
Inc. 8) Por cada certificado de libre deuda deberán abonar la suma de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 10.-
Inc. 9) Por venta copia de planos del Distrito El Trébol (Planta Urbana) – tamaño oficio. . . . . . . . . . . . . . . . . A 3.-
Inc. 10) Por venta copia heliográfica de planos del Distrito El Trébol ( Planta Urbana) de 34 cm. X 60 cm. . A 6.-
Inc. 11) Por venta copia heliográfica de planos del Distrito El Trébol (planta urbana) de 74 cm. X 115 cm. . A 9.-
Inc. 12) Por venta copia heliográfica de plano del Distrito El Trébol Planta Rural, de 60 cm. X 60 cm. . . . . A 7.-
Inc. 13) Por la gestión para inscribirse en la numeración domiciliaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 10.-
Inc. 14) Los certificados que se soliciten por los Escribanos para el otorgamiento de escrituras, ventas o donaciones, constitución de gravámenes sobre inmuebles transferencias de casas de comercio o industrias, llevarán un sellado del 2 o/oo ( dos por mil) sobre el monto total de la operación que deberá mencionarse en dicha solicitud.
SELLADO MINIMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 10.-
Los interesados que soliciten certificados según Inc. 14 y 15 del Art. 36º – Capítulo VIII – deberán cumplimentar lo dispuesto en los Arts. 38 y 39 y 40 del Capítulo IX de la presente Ordenanza Tributaria.-
Inc. 15) Los Señores Escribanos deberán solicitar certificado de libre deuda antes de formalizar actos que den lugar a la Transmisión del Dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles Rurales, objeto de los presentes gravámenes están obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaren adeudados a la Municipalidad (Tasa por hectárea). Por dicho trámite deberá abonar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 10.-
Inc. 16) Por la gestión de autorización de funcionamiento de Parque de Diversiones, Circos, por día. . . . . . A 25.-
Trencitos ó similares por día. . . . . . . . . .. . .. A 10.-
Inc. 17) Por la gestión de autorización de apertura de negocios, deberán abonar un sellado de:
a) Negocios en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 20.-
b) Industrias . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 40.-
c) Night Clubs, Cabarets, Confiterías bailables, etc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 380.-
d) Moteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . A 380.-
Inc. 18) Por cancelación o cierre de negocios de cualquier denominación abonarán un sellado de. . . . . . A 20.-
Inc. 19) Los constructores y/o Empresas Constructoras con residencia en esta ciudad abonará por derecho la inscripción anual de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 25.-
Inc. 20) Los Constructores y/o Empresas constructoras con domicilio en otras jurisdicciones abonarán un derecho de inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 60.-
Inc. 21) Las personas que ejerzan en jurisdicción Municipal algunas de las profesiones u oficios que a continuación se mencionan deberán inscribirse en el Registro respectivo y abonarán en concepto de inscripción anual: Arquitectos, Ingenieros, Contadores, Escribanos, Abogados, Técnicos, Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Agrónomos y todo Profesional: con domicilio en la ciudad. . . . . A 30.-
Con domicilio en otras jurisdicciones. . .. . . . A 60.-
Inc. 22) Por permiso de edificación . . . . . . . . . . . . . . . A 20.-
Por la presentación de planos. . . . . . . . . . . . . A 20.-
ARTICULO 36º A fin de contar con los recursos económicos indispensables que requiere el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad, atento a lo establecido en el Art. 28 Inc. a): parte 2 de la Ley Nº 6312, fíjase el importe de la Tasa Asistencial en un 5% (Cinco por ciento) sobre las facturaciones de Tasa General de inmuebles urbanos.-
CAPITULO IV
CATASTRO
ARTICULO 37º.- Declárase obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del medio urbano, suburbano y rural del Distrito de El Trébol.-
ARTICULO 38º.- Toda división de loteo de terrenos correspondientes al Distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Sección Catastro y Obras Públicas de esta Municipalidad. Sin dicho requisito no será reconocida la mensura correspondiente. Para dicha aprobación deberá consultarse la reglamentación prevista en el Plan Regulador, no autorizando esta Municipalidad ninguna subdivisión que no responda a la mencionada reglamentación.-
ARTICULO 39º.- Toda escritura pública que se realice por venta, transferencia, permuta, cesión o donación de un inmueble ubicado en el Distrito deberá ser inscripto en la Sección Catastro de esta Municipalidad.-
EDIFICACION
ARTICULO 40º.- Para construir, reedificar, ampliar o refaccionar un edificio deberá solicitarse el permiso correspondiente, presentando una solicitud con el sellado que establece la Ordenanza Tributaria vigente, acompañado de los planos en cada caso de la obra que corresponde, aprobados por el consejo de Ingenieros de la Provincia (Leyes 2429 y 4114); abonando por derecho de construcción el 1% (uno por ciento) de acuerdo a las siguientes categorías:
DERECHO FINAL DE OBRA
Primera Categoría
Dpto. de más de un piso alto, c/ascensor, el m2. . . . A 200.-
Ej. – 1000 m2 A 3.000.-
Dpto. de más de un piso alto, s/ascensor el m2. . . . . A 100.-
Ej. – 500 m2 A 500.-
Dpto. de planta baja y piso alto c/ascensor, el m2 . . . A 150.-
Ej. – 500 m2 A 750.-
Segunda Categoría
Casa de moteles, hoteles, sanatorios etc. el m2. . . . . . A 150.-
Ej. – 200 m2 A 300.-
Tercera Categoría
a) Vivienda familiar de más de 80 m2 y hasta 150m2. A 100.-
Ej. – 100 m2 A 100.-
b) Vivienda familiar de hasta 80 m2 – el m2 . . . . . . . A 50.-
Ej. – 80 m2 A 40.-
c) Vivienda familiar de hasta 60 m2. – el m2 . . . . . . .. A 35.-
Ej. – 60 m2. A 21.-
d) Por venta de planos tipos Municipales Viviendas
Económicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 100.-
Cuarta Categoría
o madera, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 80.-
Ejemp. 200 m2. A 160.-
b) Tinglados el m2. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 50.-
Ejemp. 200 m2. A 100.-
c) Estableciéndose un mínimo de. . . . . . . . . . . . . . . . A 80.-
ARTICULO 41º.- Toda Empresa, constructor o albañil, deberá antes de iniciar cualquier trabajo, exigir al propietario el comprobante de haber dado cumplimiento a la solicitud de acuerdo lo establecido en el Art. 41º, caso contrario será pasible de las sanciones determinadas en el art. 53º.-
ARTICULO 42º.- Los precios unitarios a que se hace referencia en el Art. 41º se aplicarán en todos los casos, salvo prueba en contrario suficiente a criterio de la Autoridad Municipal que acredite que la obra resulta de menor valor, en cuyo caso la Municipalidad fijará el valor real de la construcción, nunca es menor al valor de la tasación efectuada por las entidades que acuerden créditos hipotecarios. En el Cómputo métrico de las construcciones quedarán incluidos los espesores de los muros, aleros, galerías y las respectivas construcciones reglamentarias. Se exigirá indefectiblemente los planos en todos los tipos de edificaciones citados en el formulario 25 de la Dirección General de Catastro en todas sus categorías. La Municipalidad tendrá a disposición de quien lo solicite tres planos tipos, previo pago del arancel correspondiente.-
ARTICULO 42º.- La Municipalidad llevará un Libro Registro de las construcciones que se ejecuten dentro de los límites de su jurisdicción, ya sea en zona urbana, Suburbana o Rural, cuyos permisos de edificación solo serán acordados previa presentación del proyecto registrado en el Consejo de Ingenieros de la Provincia.-
Aquel Libro será puesto a disposición de los inspectores que destaque la Dirección general de Catastro y el Consejo de Ingenieros, para el control a su cargo.-
ARTICULO 44º.- No se permitirá la construcción de viviendas con muros de barro, permitiéndose la construcción de viviendas con muros de ladrillo asentados en barro, solo cuando los mismos lleven un revoque reforzado (con cemento, cal, arena) en toda la superficie exterior. Tampoco se permitirá la construcción de techos de paja, salvo casos de lugares de sombra, destinados a recreación ubicados en terrenos amplios y debidamente apartados de las medianeras, a fin de evitar la propagación de incendios.-
ARTICULO 45º.- Para la construcción de viviendas por sistema de prefabricación además de cumplimentarse las exigencias establecidas en esta reglamentación deberá contarse con la aprobación del sistema de prefabricación por Entes Oficiales, Nacionales o Provinciales (Banco Hipotecario Nacional, etc.).-
ARTICULO 46º.- No es necesario solicitar permiso en sellado para: cambiar revestimiento, rellenar terrenos, revocar cercos, construir y refaccionar y reacondicionar veredas, colocar pisos en patios y jardines, ejecutar remiendos de revoques en exteriores o trabajos similares.-
ARTICULO 47º.- Cuando en el transcurso de una obra se hubieran introducido modificaciones en el proyecto originario, en el momento de ser solicitada la inspección final, se acompañará con el pedido los planos generales de estructura o de instalaciones modificadas en cada caso, las copias que corresponde, conforme a la obra ejecutada, y cuya carátula tendrá la siguiente leyenda “PLANO CONFORME OBRA”.-
ARTICULO 48º.- Los planos y planillas serán firmados por el propietario y el Personal interviniente.-
ARTICULO 49º.- Al frente de las obras a construirse o refaccionarse es obligatorio colocar un letrero con el nombre del Profesional Técnico, del Constructor , Número del Permiso Municipal correspondiente a la finca y matrícula y domicilio del constructor.-
ARTICULO 50º.- La copia debidamente firmada por el Profesional interviniente de todo proyecto de obra comprendiendo planos generales y de estructura, instalaciones, etc. se archivará en la oficina respectiva de la Municipalidad de modo que queden reunidos en el mismo expediente todos los antecedentes, ampliaciones, reformas y transformaciones sufridas en las fincas del recurrente. Esta copia no podrá ser retirada del archivo bajo ningún pretexto o concepto, siendo el archivo para uso o gobierno exclusivo de la Municipalidad y no será de carácter público. A solicitud del propietario se confeccionará copia de los planos que se soliciten previo pago del arancel vigente.-
ARTICULO 51º.- Una vez concluida la realización de los trabajos, el propietario deberá solicitar a la Municipalidad el certificado de final de obra, que la misma extenderá una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en los planos y planillas presentadas al solicitar el permiso de edificación.-
PENALIDADES
ARTICULO 52º.- Las multas que se aplicarán en los casos que a continuación se detallan, serán resueltas por el Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad, según se detalla:
Se aplicarán penalidades a los Profesionales en los siguientes casos:
Un Profesional reincidente, con más de cinco multas aplicadas podrá ser borrado del registro de firmas e inhabilitado temporariamente, por un plazo máximo de tres años para actuar profesionalmente en la Muncipalidad.-
ARTICULO 53º-.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior la Autoridad Municipal podrá ordenar la demolición de toda construcción ejecutada contra lo indicado en este Reglamento o que estén fuera de las líneas de ochavas reglamentarias. Intimará primero al propietario y lo emplazará por 15 días, cumplido el plazo, si no se hubiere dado cumplimiento a la orden de demolición, la Municipalidad lo hará ejecutar con personal Municipal corriendo los gastos por cuenta del propietario.-
ARTICULO 54º.- A los efectos de la presente Reglamentación los locales de un edificio se clasificarán según las siguientes categorías:
ARTICULO 55º.- ALTURA DE LOS LOCALES: Los locales de primera categoría son los habitables y tendrán una altura mínima de 2,50 mts., los locales de tercera categoría tendrán una altura de 2,20 mts. mínima. Los locales de segunda y quinta categoría tendrán una altura mínima de 2,30 mts. Los locales de Cuarta categoría tendrán una altura mínima de 2,80 mts.-
ARTICULO 56º.- PATIOS PRINCIPALES: Los patios principales no tendrán nunca menos de 2,50 x 3,50 mts. de luz libre, cuando sean para edificios de una sola planta. Para el caso de patios de aire y luz en edificios de varias plantas, se agregará a estas medidas 0,20 mts. por cada piso de altura. En caso de patios no rectangulares se mantendrá una superficie nunca menor de 8,75 m2. y lado menor como mínimo de 2,50 mts.-
ARTICULO 57º.- VENTILACION DE LOS LOCALES:
Los conductos de ventilación rematarán en la azotea, sobre lugares bien ventilados a los cuatro rumbos y no podrá tener menos de 0,012 m2. de superficie interior. En su recorrido no formarán ángulos mayores de 45 grados con respecto a la vertical.
ARTICULO 58º.- DE LOS MUROS DE LOS EDIFICIOS: Se clasifican en:
ARTICULO 59º.- Todos los muros deberán estar previstos de una capa aislante horizontal, ejecutada con material impermeable. Los muros de mampostería de 0,15 mts. cuando den al exterior, llevará en su cara interior un azotado impermeable de cemento y arena, previo al revoque de terminación. Los locales de 5º Categoría llevarán en todo su perímetro interior hasta una altura de 1,60 mts. un revoque impermeable terminado con aislado de cemento puro o revestimiento de azulejos.-
ARTICULO 60º.- SERVICIOS SANITARIOS MINIMOS: La Municipalidad para otorgar el permiso de edificación verificará que la obra proyectada cuente con la siguiente instalación sanitaria mínima:
I) En viviendas:
II) En locales de oficina, comercio e industrias, conforme al número de empleados pero nunca menos de un baño por sexo.
En ningún caso de permitirá la construcción de letrinas en el radio urbano y las existentes deberán ser reemplazadas gradualmente, conforme a los plazos que se establezcan por ordenanzas al efecto.-
Los sumideros se construyen en adelante, bajo vereda pública y cuando en este no hubiere lugar o el nuevo pozo esté muy cerca de perforaciones semisurgentes, el mismo se construirá en el lugar que la Municipalidad indique, luego de solicitada la autorización correspondiente. Los sumideros no podrán tener una profundidad mayor de 7,00 mts. y deberán estar alejados a una distancia mínima de 2,10 mts. del centro del pozo al eje medianero, debiendo construirse una bóveda de cierre de 0,30 mts. de espesor cuyo recalce estará a 1,50 mts. bajo el nivel de la vereda, y sobre la misma una loza de hormigón armado que eso deberá sobrepasar en 50 ctms. Las paredes del pozo llevarán una tapa de 0,40 mts. x 0,40 mts.-
ARTICULO 61º.- En caso de que pozos vetustos pierdan el poder de absorción y sea necesario la construcción de un nuevo, estos deberán construirse dentro de un plazo de 30 días de notificado por la Municipalidad, y en caso de no dar cumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 128 del C.F.U.-
En los casos que el inmueble esté sujeto el régimen de locaciones urbanas y el inquilino no esté pagando alquileres acordes con el actual valor, la obligación de los arreglos será por cuenta del ocupante de la propiedad. En los casos que haya lugar a dudas, el Intendente de la Municipalidad resolverá ex profeso siendo inapelable su desición.-
ARTICULO 62º.- Las ochavas que dan frente a los Boulevares y calles de primera categoría tendrán 3,50 mts.; en las otras categorías podrán tener hasta 3 mts. como mínimo.-
ARTICULO 63º.- Queda prohibido aplicar muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sea un mismo dueño: instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser máquinas, tuberías, etc., canchas de juegos de pelotas, bochas y otras actividades.-
ARTICULO 64º.- La Municipalidad podrá prohibir la edificación en zonas insalubres, o que carezcan de las mejoras y servicios públicos indispensables.-
ARTICULO 65º.- Todo vecino deberá denunciar a la Autoridad Municipal la existencia de edificios o tapiales que amenacen convertirse en ruinas o puedan ser un peligro para los transeuntes o colindantes, siendo sus propietarios multados si se comprobara la deficiencia.-
ARTICULO 66º.- VEREDAS Y CORDONES: Es obligación de todo propietario frentista a la zona pavimentada, la construcción de veredas antideslizantes que serán de mosaicos calcáreos vainillados de 0,20 x 0,20 mts., siendo el ancho de las mismas el siguiente: para los Boulevares América, Libertad y Victoria, Independencia, Juramento y las que circundan la Plaza San Martín de mts. 2,30.-
Niveles: Nivel de las veredas de mts. 3,20 de ancho será de 15 cms. sobre el nivel del cordón del pavimento en la parte más cercana del mismo y con una pendiente ascendente de 1 ½ cms. por metro hasta la línea municipal de edificación. Para las veredas de mts. 2,20 el nivel será de 10 cm. sobre el nivel del cordón con la misma pendiente que las anteriores. Frente a la entrada de los edificios deberá unirse la vereda al cordón del pavimento con un sendero de 90 cms. de ancho de mosaicos vainillado o bien cemento alisado con junta marcada “in situ” debiendo dejarse entre el cordón del pavimento y dicho sendero un espacio de 3 cms. para permitir la dilatación de los materiales.
Los propietarios frentistas están obligados a construir alcantarillas o puentes en los accesos de los inmuebles ubicados fuera de la zona pavimentada, debiendo los mismos tener las dimensiones necesarias para no entorpecer el desagüe de calles y cunetas. Toda transgresión a esta disposición será penada con multas.-
ARTICULO 67º.- MATERIALES EN LA VIA PUBLICA: A solicitud de los interesados se autorizará el depósito de materiales y/o elementos de construcción en la vía pública en obras en curso de ejecución por un plazo máximo de los días corridos abonando el derecho de ocupación al Dominio Público según lo prescrito en el Capítulo V, Artículo 29 de la presente Ordenanza. A todos aquellos que no hubieren solicitado la correspondiente autorización serán multados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 68º.- Es obligación la construcción de muros de tapial de 1,80 mts. de altura mínima sobre el nivel de vereda de todo terreno baldío ubicado sobre el área pavimentada en la planta urbana, dicho tapial se construirá sobre la línea de edificación que la Municipalidad determine y deberá ser revocado por lo menos en su parámetro lindante con la vereda. Los muros tapiales que sean divisorios deberán tener como mínimo una altura de mts. 1,60; en todos los casos el tapial deberá construirse tomando como eje del mismo la línea medianera.-
ARTICULO 69º.- CUIDADO DE LAS VEREDAS: El cuidado y demás aspectos del espacio verde entre vereda y cordón (césped) de la zona pavimentada se regirá por los siguientes incisos:
ARTICULO 70º.- KIOSCOS: Para la instalación de éstos en la vía pública deberá solicitarse un permiso municipal en papel sellado acompañado con un plano que establezcan dimensiones, estructuras y aspectos que presentará una vez finalizado; la Municipalidad se guarda el derecho de aprobar o no el pedido de los planos, cuando creyera que la instalación del mismo no es necesaria o afecte las líneas edilicias de la población. Queda prohibida la instalación de kioscos cualquiera sea la finalidad comercial que realice en las calles: Bv. América y Libertad; calle Santa Fe; Plaza Pública u otro lugar que en el futuro así lo entiendan las autoridades Municipales. Esta Municipalidad se guarda el derecho de hacer excepciones en casos muy especiales, en cuyos casos hará la explicación correspondiente.-
ARTICULO 71º.- El importe que se recaude atento lo dispuesto en el Inciso 21 del Artículo 35º – Capítulo VIII – de la presente Ordenanza, será destinado al Instituto Becario Municipal.-
ARTICULO 72º.- PROHIBICION EN LA VIA PUBLICA: Queda prohibido a toda persona, casas constructoras o talleres, hacer reparaciones de vehículos de cualquier clase o maquinarias en las aceras o calzadas, salvo caso de accidente o permiso concedido. Descargar materiales pesados, vigas grandes o bultos sin que previamente se coloque la protección en el pavimento; (bolsas de aserrín u otros materiales que amortigüen los golpes). Estas infracciones serán penadas según lo establecido sin perjuicio de la indemnización del daño ocasionado. El uso de la vía pública para correr carreras no autorizadas ya sea vehículos, pedestres, patines, animales, etc. lavar los vehículos en las calzadas; estacionar en las aceras aún cuando sea momentáneamente; jugar en las calzadas o aceras obstruyendo el tráfico, dejar animales en la vía pública. Toda estas infracciones serán penadas con multas según la naturaleza de la falta cometida, duplicándose en caso de reincidencia.-
ARTICULO 73º.- MOTORES ELECTRICOS: Es obligación la colocación de los filtros o amortiguadores en todos los motores generadores, dínamos y todo otro aparato eléctrico que a juicio de la Municipalidad produzca perturbaciones radiales, televisivas o radiotelefónicas. Los inspectores están facultados a la inspección de motores y demás, lo cuál constatarán.-
ARTICULO 74º.- El Departamento Ejecutivo Municipal se guarda el derecho de actualizar trimestralmente los valores de la presente Ordenanza en función de la variación porcentual del costo de vida que regirá a partir del 01 de Enero de 1987.-
ARTICULO 75º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y siete.-