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Eximición actualizada de deudas a Jubilados y Pensionados


ORDENANZA N° 43

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza Remitido por el departamento ejecutivo Municipal, consecuente con la inquietud puesta de manifiesto por beneficiarios de las Cajas de Previsión en el sentido que se les exima del pago de las actualizaciones de las deudas contraídas con esta Municipalidad por la ejecución de obras públicas; y

CONSIDERANDO:

                        Que atento a ello y acorde con las posibilidades financieras del Organismo Municipal, se considera viable otorgar el mencionado beneficio a los frentistas afectados que reúnan los requisitos en el articulado de la presente Ordenanza;

Que el Honorable Concejo Municipal ha evaluado en sus distintos aspectos el asuntos en cuestión, destinado todo ello en posibilitar a sectores de escasos recursos cumplimentar con disposiciones que hacen al accionar Municipal en cuanto a obras en beneficio y progreso de la población;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Exímese del pago de actualizaciones en las deudas contraídas por los frentistas por obras públicas ejecutadas a las personas jubiladas y/o pensionadas que hayan cumplido los 60 años cuando la jubilación y/o pensión sea por invalidéz, y que reúnan los siguientes requisitos: a) ser titular del dominio; b) que perciban haber jubilatorio o pensión mínima como único ingreso; c) en caso de convivir con otros familiares, los que convivan no deben tener ingresos; d) la exención será por el inmueble que habitan y debe ser única propiedad del peticionante; e) no poseer ningún automotor a su nombre.-

ARTICULO 2° :        Los que se consideren con derecho a la exención que establece la presente Ordenanza, deberán formular el pedido por escrito, con carácter de declaración jurada indicando sus datos personales, ubicación de la propiedad, nombres y apellidos de quienes conviven con el peticionante, los dos últimos recibos de jubilación y/o pensión percibida, y manifestación que no poseen otra propiedad o/vehículo automotor.-

ARTICULO 3° :        Toda solicitud será considerada por el Departamento ejecutivo Municipal para analizar el encuadramiento dentro de la presente Ordenanza, quién dictará un Decreto autorizando la liquidación de la deuda sin actualizaciones, ajustes o intereses. El Departamento Ejecutivo remitirá bimestralmente al Concejo Municipal nómina de los frentistas que hayan solicitado el encuadramiento dentro de la presente Ordenanza y de los que hayan salido beneficiarios, para conocimiento.-

ARTICULO 4° :        La presente Ordenanza tendrá vigencia con efecto retroactivo al 1° de junio de 1987.-

ARTICULO 5° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete.-