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Modificación interna Presupuesto de gastos y recursos


ORDENANZA N° 42

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo en la necesidad de modificar internamente el Presupuesto General de Gastos Reconducido del Año 1986 para 1987 a fin de aumentar los saldos de Partidas próximas a agotarse, hasta tanto se apruebe el Presupuesto del Año 1987 que se encuentra en tratamiento por el H. Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:

                        Que se ha analizado el Proyecto, y pueden volcarse fondos provenientes de la reducción de otras partidas cuyos actuales créditos exceden las momentáneas necesidades del municipio;

Que la modificación propiciada no altera las cifras tope del Presupuesto reconducido, tratándose de una compensación interna de partidas;

Que a fin concretar la regularización de Partidas de Gastos debe dictarse la medida que así lo determine;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Modifícase internamente el Presupuesto General de Gastos vigentes como a continuación se expresa:

CONCEPTOS

1.- EROGACIONES CORRIENTES

-Personal

02. Planta Permanente

03. Planta Temporaria

05. Serv.Extraordinarios H.E.

BIENES Y SERVICIOS NOPERSONALES

  1. Combustibles y Lubricantes
  2. Repuestos y Accesorios

06. Vest., Art. Tienda y Elem.Seguridad

  1. Herramientas menores

11. Electricidad, gas y Agua

14. Honorar. Y Retrib. A terceros

16. Seguros

17. Servicios de Computación

18. Viáticos y Movilidad

20. Conservación y Reparación

TRANSFERENCIAS

  • F.A.E.
  • SAMCO EL TREBOL

 2. EROGACIONES DE CAPITAL

Bienes de Capital

  1. Maquinarias y Herramientas
  2. Medios de Transporte

05. Otros Equipamientos

07. Máquinas y Equip. De Oficina

Trabajos Públicos

10. Alumbrado Público

12. Plazas y Paseos

17. Cementerio

06. BIENES PREEXISTENTES

Otros Bienes Preexistentes

AMPLIACION

2.500.-

3.000.-

12.000.-

3.000.-

1.000.-

5.000.-

1.000.-

10.000.-

3.000.-

1.000.-

5.000.-

7.300.-

200.-

2.000.-

10.000.-

3.000.-

1.000.-

REDUCCION

10.000.-               20.000.-

   

 

10.000.-

6.000.-

4.000.-

20.000.-

TOTALES …………………       A.       70.000.-        A.    70.000.-

ARTICULO 2° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-     

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y siete.-