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Determinación difusión texto a ciudadanos con recaudos para compra terrenos


ORDENANZA Nº 1165

VISTO:

Los inconvenientes que sufren las personas que han adquirido lotes que no cuentan con el servicio de energía eléctrica,  en virtud de no haber cumplido los pasos correspondientes que llevan a la habilitación formal de un loteo, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto Nº 7317/67 ha regulado la instalación del tendido de la red eléctrica en concepto de subdivisiones para la venta de terrenos;

Que posterior a la compra-venta de lotes se deben realizar trámites y gestiones ante la Administración Municipal;

Que en nuestra ciudad se efectúan compra-venta de lotes de terreno, habiendo casos en que los compradores, por falta de información, los adquieren con la ausencia  del tendido de la red de energía eléctrica que provee la Empresa Provincial de la Energía;

Que es importante difundir a  posibles compradores y/o vendedores, incluyendo a Escribanos Públicos e Inmobiliarias  para que estén advertidos sobre el tema;

Que ante esta situación y con el fin de prevenir situaciones no deseadas, este Cuerpo cree necesario establecer por Ordenanza un criterio de comunicación que deba cumplirse para garantizar la difusión;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:     Determínese la comunicación de pautas y requisitos que se deben cumplir para realizar loteos y compra-venta de lotes, mediante la difusión del texto que forma parte de la presente como Anexo 1, a fin de evitar inconvenientes que puedan surgir de la compra de lotes que no cuentan con el tendido de la red del servicio de energía eléctrica,  en virtud de no haber cumplido los pasos correspondientes que llevan a la habilitación formal de un loteo.

ARTÍCULO 2º:     Se establece como forma para que el Ejecutivo Municipal comunique a la ciudadanía el Anexo 1, en general y a sectores en particular el siguiente esquema:

  1. Contribuyentes de Tasa General de Inmuebles: texto impreso en la boleta emitida o en hoja adjunta a la Tasa, cada 6 meses a partir de la primera emisión que se realice luego de la promulgación de la presente.
  2. Escribanías, Inmobiliarias y/o organismos o a quien se considere pertinente: Nota dirigida al Escribano o titular o razón social de la Inmobiliaria, o nombre del organismo, incluyendo texto de Anexo 1. El destinatario deberá firmar un acuse de recibo como prueba fehaciente de la comunicación. Esta acción se realizará una vez por año, a partir de la promulgación de la presente. La frecuencia anual la dispondrá el Departamento Ejecutivo.
  3. Medios de Comunicación Social: En forma intensiva durante un mes a partir de la promulgación de la presente. Durante una semana cada seis meses en coincidencia con las publicaciones establecidas en el inciso a) del presente artículo.
  4. Medios de Comunicación propios de la Municipalidad: En página web, redes sociales (Facebook, etc,) y otros medios digitales en forma intensiva durante dos meses a partir de la promulgación de la presente. Durante una semana cada seis meses en coincidencia con las publicaciones establecidas en el inciso a) del presente artículo.
  5. Folletería, afiches, cartelería: Colocación de afiches en espacios públicos municipales y provinciales. Folletería y cartelería a consideración del Departamento Ejecutivo.

Las frecuencias y cantidades enunciadas son las mínimas exigidas.

ARTÍCULO 3º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días  del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-