VISTO:
La finalización del contrato con el proveedor del servicio de filmación y resguardo de imágenes tomadas por cámaras ubicadas en distintos sectores de la localidad, referenciado como “Sistema de Video-vigilancia”; Y
CONSIDERANDO:
Que el contrato mencionado ha concluido su vigencia original en los últimos meses del año 2015;
Que los costos de mantenimiento del mismo han resultado altos para el Municipio, incluso cuando el prestador ha puesto su buena voluntad para con el Municipio y la localidad;
Que el Sistema, evaluado en todas sus partes, resulta de utilidad en el control o aclaración de los hechos delictivos o infortunios que puedan producirse, aún ante la imposibilidad material de cubrir la totalidad del éjido urbano, suburbano y rural;
Que autoridades del Poder Judicial y las mismas autoridades Policiales han manifestado la importancia de contar con esta herramienta para el desempeño de su labor, pero llamativamente no reclaman a sus superiores la provisión de la misma, sino que lo hacen al Municipio;
Que no obstante lo enunciado, como ha sido siempre, existe desde el Municipio la intención de colaborar en la medida posible con esta herramienta;
Que en reuniones mantenidas entre el ex-proveedor del servicio, el Municipio y un grupo de Concejales, se ha realizado un análisis sobre un punto intermedio viable en cuanto al funcionamiento y mantenimiento de las cámaras de filmación y resguardo;
Que dicho proveedor ha presentado una propuesta aceptable en los términos definidos en la reunión previa y que se plasman en la presente;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Acéptase en donación de parte de la empresa “Canal 2 Cablevisión S.A.” del equipamiento instalado y en funcionamiento destinado al Sistema de Video-vigilancia detallado en el Anexo I, que en cinco folios se incorpora como parte a la presente, para que el Municipio pueda operarlo y mantenerlo a su exclusivo cargo.-
ARTÍCULO 2º: “Canal 2 Cablevisión S.A.” se compromete a brindar el servicio de conexión entre las cámaras y el servidor del Sistema de Video-vigilancia, a través de la red de fibra óptica instalada.-
ARTÍCULO 3º: “Canal 2 Cablevisión S.A.” se compromete a brindar el servicio de interconexión entre las cámaras, el servidor y el software del Sistema de Video-vigilancia, dentro de la zona de cobertura de su red de fibra óptica, con un límite máximo de 35 cámaras, así como a la formación del personal municipal que atenderá los equipos.-
ARTÍCULO 4º: Exímase a “Canal 2 Cablevisión S.A.”, por el término de 5 años contados a partir de la suscripción del contrato respectivo ó hasta la rescisión de dicho contrato si esta fuera anterior, de los importes que debiera abonar la empresa en concepto de DReI por la actividad de “Imágenes televisivas por cable” -Contribuyente Nº 2387- y en concepto de “Uso y Ocupación del Dominio Público por redes aéreas” – Contribuyente Nº 2624.-
ARTÍCULO 5º: La posesión de la donación deberá tomarse de manera inmediata a la firma del contrato respectivo por la prestación del servicio definido en el Artículo 3º.-
ARTÍCULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el mismo criterio enunciado en el Artículo 4º, para cubrir las erogaciones que “Canal 2 Cablevisión S.A.” debiera afrontar a partir del mes de Agosto de 2016 y hasta la sanción de la presente y/o suscripción del contrato respectivo, en virtud de la puesta en servicio y pleno funcionamiento del sistema oportunamente contratado hasta el año 2015.-
ARTÍCULO 7º: La falta de prestación del servicio ó su prestación deficiente será motivo suficiente para que el Municipio pueda decidir la rescisión del acuerdo.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-