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Modificación Ordenanza Tributaria 1055 para su vigencia ejercicio 2017


ORDENANZA Nº 1.137

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Nº 1055; y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia que la Administración Municipal cuente con la Ordenanza Tributaria actualizada, a los fines de disponer del instrumento legal correspondiente para recaudar los tributos en el ámbito local;

Que en la Ordenanza Tributaria vigente es necesaria una modificación en ciertos parámetros formales y recaudatorios que permitan mantener los ingresos municipales para el año 2017;

Que el Honorable Concejo Municipal ha asumido con anterioridad el compromiso de modificar algunas alícuotas tributarias;

Que en el marco de Comisión se ha evaluado el proyecto y por voto de mayoría se le prestó conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la iguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza 1055 el Artículo 31º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 31º: Unidad Tributaria Municipal. Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresarán en Unidades Tributarias(UT). Establécese para el ejercicio 2017 que el valor de la Unidad Tributaria será ajustado en dos cuotas semestrales, con vigencia a partir del 01.01.17 y del 01.07.2017 respectivamente. Se fija en $ 3,68  (pesos tres c. 68/100) el valor de cada Unidad Tributaria para el primer semestre. Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicará la cantidad de UT establecidas por el valor unitario de las mismas. Es facultad del Concejo Municipal modificar el valor de la UT”.

ARTÍCULO 2º: Modifícase en la Ordenanza 1055, T.O., el Artículo 70º, Inc. A), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A- TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) – VALOR: Fijase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMERA CATEGORÍA:          $. 19,4783 por metro lineal de frente.

SEGUNDA CATEGORÍA:          $. 10,5185 por metro lineal de frente.

TERCERA CATEGORÍA:  $.   7,2485 por metro lineal de frente

CUARTA CATEGORÍA:        $    2,9975 por metro lineal de frente.

TASA MÍNIMA MENSUAL:        $ 28,6234”

ARTÍCULO 3º: Modifícase en la Ordenanza 1055 T,O, el Art. 93º, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 93º: Alícuotas y Mínimos Alícuota general. La alícuota general de este Derecho se fija en el 15 % del porcentaje establecido por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe para las actividades gravadas por el impuesto a los Ingresos Brutos, salvo los casos en los cuales específicamente se disponga otra alícuota u otra forma de liquidación e ingreso. Las actividades industriales gravadas y las exentas del Impuesto a los Ingresos Brutos tendrán una alícuota especial del 6,67% de la Alícuota Básica de Ingresos Brutos (Cap. II, Art. 6º, Punto I de la Ley Impositiva Anual) sobre los ingresos brutos devengados en el período.-

ARTÍCULO 4º: Fíjase la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 01 de Enero de 2017.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-