VISTO:
La Ordenanza Nº 454, Código de Edificación para la ciudad de El Trébol; y;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Edificación de nuestra ciudad data del año 2001, pero su basamento se encuentra en códigos más antiguos de otras ciudades;
Que en el Capítulo 7º- “Del Proyecto de las Instalaciones Reglamentarias”, Artículo 83º, se reglamenta lo concerniente a la construcción de los denominados Pozos Negros;
Que por cuestiones de practicidad, usos y costumbres, la reglamentación respecto de la construcción de pozos negros indicaba que los mismos debían estar sobre el espacio destinado a veredas;
Que, con el paso del tiempo, se ha ido desarrollando de manera importante el sistema de Desagües Cloacales en gran parte del ejido urbano, dejándose sin efecto de este modo el uso de los pozos negros;
Que en los últimos años se vienen produciendo importantes fenómenos climáticos que afectan y/o modifican las condiciones naturales preexistentes, siendo una de estas modificaciones el notable ascenso de las napas freáticas que ha generado y genera el desmoronamiento de los mencionados pozos negros, con algunas consecuencias que hubo que lamentar;
Que, ante esta realidad y a fin de prevenir y salvaguardar fundamentalmente la integridad física de las personas, se hace necesario producir modificaciones reglamentarias en este sentido, principalmente lo establecido por el Artículo 83º de la Ordenanza Nº 454;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, encuentran justificado establecer normar claras y específica para la autorización de la construcción de pozos absorbentes;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Módifícase en la Ordenanza 454, Código de Edificación Urbana, el Artículo 83º, el que quedará redactado de la siguientes manera: “ARTÍCULO 83º: Pozos Negros: A partir de la sanción de la presente, en aquellos sectores de la ciudad que aún no cuenten con el servicio de desagües cloacales, se habilitará la construcción de pozos negros únicamente en el espacio privado, quedando prohibido hacerlo en espacios públicos.-
Los pozos negros a construir en espacios privados deberán tener las siguientes características técnicas:
La construcción de un pozo ciego requiere una excavación de forma cilíndrica de 1.60 m de diámetro hasta 1.00 m de profundidad, donde se construirá una pared interior circular de 0.30 m de espesor, con mortero de cemento y arena 2:3 (2 partes de cemento y 3 de arena común). Se prosigue la excavación hasta alcanzar una profundidad de 4 m con un diámetro libre de 1.00 m que en ningún caso podrá llegar hasta la capa freática y su fondo no alcanzará al estrato impermeable que sirve de techo a la primera capa semisurgente. Un pozo negro distará no menos de 3 m de la línea divisoria entre predios y a 1,5 m de la línea de edificación Municipal. Además, distará no menos de 10 m de cualquier pozo o perforación de captación de agua propio o de predio vecino. El pozo tendrá, a modo de tapa, una losa de hormigón armado cuadrada de como mínimo 2 m x 2 m, doblemente armada de no menos 0,10 m de espesor y barras de 8 mm de diámetro cada 0,25 m. El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta, con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m del paramento. El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,05 m de diámetro interior como mínimo y rematará con un sombrerete anti-retorno que ventile a los 4 vientos, en un radio libre de 0.50 m y distante 3 m de la línea divisoria entre predios y a 1.5 m de la línea Municipal. La construcción de un pozo ciego será proyectada y dirigida por un profesional habilitado de la construcción. Solo puede haber pozos negros en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales”.
ARTÍCULO 2°: Incorpórase en la Ordenanza 454 – Código de Edificación Urbana, como Artículo 84º, el siguiente: “ARTÍCULO 84º: En aquellos sectores donde exista la provisión del sistema de desagües cloacales, el vecino frentista que aún no haya procedido a la conexión al servicio, deberá realizarlo en un plazo no mayor a 3 meses desde la sanción de la presente. Deberán inutilizarse y taparse adecuadamente el/los pozos negros existentes”.
ARTÍCULO 3°: Incorpórase en la Ordenanza 454 – Código de Edificación Urbana, como Artículo 85º, el siguiente: “ARTÍCULO 85º: El propietario y/o vecino frentista es responsable de la clausura, inutilización y tapado de los pozos ciegos existentes a la fecha en el espacio público destinado a veredas, que no hayan sido tapados o fueron tapados deficientemente”.
ARTÍCULO 4°: Incorpórase en la Ordenanza 454 – Código de Edificación Urbana, como Artículo 86º, el siguiente: “ARTÍCULO 86º: A fin del cumplimiento de lo indicado en el Artículo precedente, concédese un plazo de 6 meses a partir de la sanción de la presente”.-
ARTÍCULO 5º: Incorpórase en la Ordenanza 454 – Código de Edificación Urbana, como Artículo 87º, el siguiente: “ARTÍCULO 87º: El cegado o tapado de pozos ciegos en desuso debe realizarse en distintas etapas que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 6º: Incorpórase en la Ordenanza 454 – Código de Edificación Urbana, como Artículo 88º, el siguiente: “ARTÍCULO 88º: A fin de lo indicado en el Artículo precedente, el vecino frentista y/o propietario deberá informar fehacientemente al Municipio, el cual proveerá sin cargo la tierra necesaria para producir el tapado”.
ARTÍCULO 7º: Incorpórase en la Ordenanza 454 – Código de Edificación Urbana, como Artículo 89º, el siguiente: “ARTÍCULO 89º: Vencido el plazo estipulado, aquellos vecinos frentistas y/o propietarios que no hayan cumplimentado lo establecido, serán pasibles de una multa cuyo monto será el equivalente actualizado del valor de ejecución de lo reglamentado en el Artículo 87º.-
ARTÍCULO 8º: Incorpórase en la Ordenanza 454 – Código de Edificación Urbana, como Artículo 90º, el siguiente: “ARTÍCULO 90º: Los casos sociales serán debidamente considerados por el área pertinente del Municipio, con las justificaciones correspondientes y ante la presentación y/o solicitud del vecino propietario manifestando su imposibilidad económica de dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 6º de la presente”.
ARTÍCULO 9º: Dispónese que a partir del Artículo 90º establecido en el Artículo precedente, los sucesivos pasarán a individualizarse con el número ascendente siguiente a éste, de manera que en el Texto Ordenado a dictar quede normalizado el orden numérico del articulado.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-