VISTO:
La importancia de implementar una adecuada gestión de los residuos para evitar la generación de impactos negativos en el agua subterránea y superficial, en el aire, en el suelo y en el paisaje, mejorando de este modo la calidad de vida de la población; y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario implementar un sistema de gestión integral de los residuos, que tenga como objetivo lograr un manejo sustentable en el ámbito del Municipio;
Que la gestión integral de los residuos debe centrarse en la minimización, recuperación y reciclaje de los mismos, para lograr la reducción progresiva del volumen de residuos a depositar en el sitio de disposición final;
Que se deberá concientizar a la población, las industrias, empresas, centros médicos, entre otros, sobre prácticas ciudadanas tales como la prevención, la minimización, la reutilización, la separación, el compostaje y el reciclaje de los residuos sólidos para lograr una ciudad ambientalmente sustentable;
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía adopte una actitud proactiva con miras al consumo sustentable;
Que se impone una planificación a largo plazo para estimular el desarrollo de mercados de materiales reciclables y compostables;
Que se debe implementar una gestión que abarque todas las áreas y fases de los RSU, desde la planificación territorial, la educación, la participación ciudadana, hasta la reducción, la recuperación y la disposición final adecuada;
Que la gestión de residuos debe orientarse con un criterio de sustentabilidad en el sentido amplio, es decir teniendo en cuenta las diferentes problemáticas en todas sus dimensiones: la problemática ambiental, la problemática social y la problemática económica, de manera que ninguno de estos factores quede desatendido y se trasladen los problemas de una esfera a la otra;
Que evidentemente la gestión de RSU requiere de recursos para financiarse, de modo que una gestión económica ordenada permita llevar adelante programas y acciones sostenibles en el tiempo, contando para ello con una matriz de costos que refleje la realidad de la prestación del servicio público;
Que los Sres. concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, en forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Capítulo I – Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º: Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por finalidad establecer el marco general al que deberán adecuarse los procedimientos de gestión de Residuos generados en la jurisdicción del Municipio de El Trébol, en concordancia con las normas establecidas a nivel nacional y provincial. El manejo de residuos y desechos comprende desde la generación hasta la disposición final de los mismos y consiste en el conjunto de operaciones dirigidas a dar a los residuos y desechos en general el tratamiento y destino más adecuado de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente.
ARTÍCULO 2º: Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes:
ARTÍCULO 3º: Existen distintas clasificaciones de residuos a tener en consideración:
Residuos Sólidos: son todos aquellos materiales en estado sólido, provenientes de las actividades realizadas por los seres humanos, que son desechados tras su vida útil y que por lo general por sí solos carecen de valor económico.
Residuos Líquidos: son todos aquellos residuos en estado líquido provenientes de actividades realizadas por los seres humanos.
Residuos Gaseosos: son todas aquellas emisiones (gases, aerosoles, material particulado, humos negros, nieblas y olores) directas a la atmósferas producidas por la actividad de los seres humanos.
Residuos Sólidos Urbanos (RSU): aquellos elementos, objetos o sustancias, que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades domésticas o asimilables a las mismas, son desechados y/o abandonados con un contenido de líquido insuficiente como para fluir libremente. Dentro de ellos hay sub clasificaciones como húmedos y secos, reciclables y no reciclables, etc.. El destino final de los mismos debe ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.
Residuos agrícolas: aquellos generados por la crianza de animales y la producción, cosecha de cultivos y árboles, que no se utilizan para fertilizar suelos.
Residuos de construcción o demolición: aquellos que resultan de la construcción, remodelación y reparación de edificios o de la demolición de pavimentos, casas, edificios comerciales y otras estructuras.
Residuos Industriales: cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Residuos Verdes: aquellos productos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, tal que tengan una producción diaria normal.
Residuos Voluminosos: son aquellos materiales de origen doméstico que por su forma, tamaño o peso, son difíciles de ser recogidos o transportados por los servicios de recolección convencional.
Residuos Peligrosos: todo residuo en estado que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I del Decreto Provincial Nº1844/02 o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la misma normativa.
Residuos Patológicos: aquellos desechos o elementos, materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos. Comprenden: los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados; restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue; restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación biomédica, algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen; todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso; restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos. Debido a que un residuo atraviesa distintas clasificaciones, se atenderá para su manejo o tratamiento a su condición especial sobre la general (a modo de ejemplo un residuo seco peligroso, deberá cumplir las condiciones de manejo dando prioridad según su peligrosidad sobre su condición de residuo seco).
Capítulo II: Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Producción y Desarrollo Ambiental de la Municipalidad de El Trébol o el área con competencia ambiental que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Las funciones de la autoridad de aplicación serán:
Capítulo III: Gestión integral de residuos- Sustentabilidad del sistema
ARTÍCULO 6º: Se denomina gestión integral de los residuos al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de los residuos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de la vida de la población.-
ARTÍCULO 7º: La sustentabilidad del sistema se basará en el criterio de equilibrio ambiental, desarrollo social y equilibrio económico financiero.-
Generación y disposición inicial
ARTÍCULO 8º: Comprende la producción de residuos y la disposición inicial temporaria que debe efectuar el generador. Se denomina generador, a los efectos de la presente ordenanza, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en el ámbito Municipal. El generador tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a lo dispuesto en esta ordenanza, su reglamentación y normas provinciales ó nacionales en la materia. La disposición inicial de los residuos deberá efectuarse en forma selectiva, es decir que la clasificación y separación de los residuos estará a cargo del generador, según lo establece el párrafo anterior, y con los parámetros siguientes. A los efectos de esta ordenanza, son residuos húmedos los biodegradables, que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse naturalmente y rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo de estos son: restos de la limpieza o la preparación de alimentos, sobras de comida, yerba, cáscaras, saquitos de té, frutas, verduras, etc. A los efectos de esta ordenanza, son residuos secos los que por sus características químicas sufren una descomposición natural muy lenta. Ejemplo de estos son: papel y cartón, vidrio, plástico, metales, madera. Serán considerados generadores especiales, aquellos que precisan programas particulares de gestión debido a la calidad, cantidad ó condiciones que fije la autoridad de aplicación, y generadores individuales quienes no requieran un programa especial. En términos genéricos, el generador de cualquier tipo de residuos es responsable por los mismos, por su tratamiento y disposición final, de acuerdo a las reglamentaciones para cada tipo de residuo en particular.-
ARTÍCULO 9º: Tratándose de residuos patológicos, el generador es responsable, en calidad de dueño y debe garantizar la correcta gestión de los mismos. Será responsable de la aplicación de la presente normativa, sean los residuos procesados por dicho generador o por terceros, y por el daño directo o indirecto que puedan generar los mismos. Específicamente, y sin perjuicio de otras normas aplicables será responsabilidad de los generadores patológicos:
Deberán llenarse hasta las 2/3 partes de las mismas y cerradas herméticamente, dejando unos 10 cm para formar “orejas” que permitan su manipuleo seguro. Se deberá usar doble bolsa cuando el material sea muy pesado. El cierre de las bolsas se realizará en el mismo lugar de generación de los residuos patológicos. En ningún caso se arrojarán directamente dentro de las bolsas envases de vidrio, ni vidrios rotos, agujas, capilares o elementos y materiales que puedan cortar o pinchar. Deberán ser embutidos herméticamente dentro de recipientes de plástico de tipo rígido o semirígido (botellas de plástico, sachets, etc.). Todo elemento punzante y/o cortante (agujas, hojas de bisturí, etc.) que haya estado en contacto con líquidos o sustancias infecciosas, antes de ser desechado por este método será descontaminado. No se colocarán envases de aerosol dentro de las bolsas. Los líquidos que por su peligrosidad deban ser desechados, se colocarán junto con material absorbente (aserrín, etc.) para evitar su derrame accidental, dentro de envases de plástico, herméticos, rígidos ó semirígidos, antes de desecharse dentro de las bolsas individuales. Las bolsas una vez cerradas se rotularán, con un rótulo adhesivo y resistente al agua, con la siguiente información:
ARTÍCULO 10º: Tratándose de residuos peligrosos el generador es responsable, en calidad de dueño y debe garantizar la correcta gestión de los mismos.
En la etapa de generación y clasificación se deberán observar los siguientes requisitos:
Toda persona física o jurídica que como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produjera o generase en forma eventual o no programada residuos peligrosos, deberá notificar el hecho a la autoridad de aplicación en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha en que se hubiera producido. La notificación deberá acompañarse de un informe técnico, elaborado por un profesional competente en el tema y ser firmada por el titular de la actividad.
ARTÍCULO 11º: Tratándose de residuos industriales y de actividades de servicios el generador es responsable, en calidad de dueño y debe garantizar la correcta gestión de los mismos. Los generadores de residuos industriales deberán instrumentar las medidas necesarias para:
b) Separar en forma apropiada los residuos incompatibles entre sí, evitando el contacto de los mismos en todas las etapas de la gestión.
c) Envasar los residuos industriales, cuando las medidas de higiene y seguridad ambientales lo exijan, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no mezclarlos.
d) Tratar adecuadamente y disponer en forma definitiva los residuos industriales generados por su propia actividad en plantas de tratamiento o disposición final que presten servicios a terceros debidamente habilitadas, todo ello, conforme a esta Ordenanza y las normas provinciales y nacionales en la materia.
e) Reutilizar sus residuos, como materia prima o insumo de otros procesos productivos, o reciclar los mismos.
Los generadores deberán presentar periódicamente una declaración jurada en la que se especifiquen los datos identificatorios y las características de los insumos y de los residuos industriales, como así también, los procesos que los generan. Los generadores deberán presentar a la autoridad de aplicación el correspondiente Plan de Gestión Ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente Provincial, en el marco del Decreto Nº0101/03. Una vez al año el generador deberá presentar ante la autoridad de aplicación municipal, una declaración jurada en la que especifique los datos identificatorios, las características de los insumos y de los residuos industriales, como así también, los procesos que lo generan. En el caso de que el generador se haya inscripto como persona física o jurídica dedicada a la recuperación, re uso, reciclado, tratamiento o disposición final de los residuos en el Registro de Tratadores de Residuos No Peligroso Industriales o de Actividades de Servicio Provincial, deberá presentar el certificado que acredite dicha inscripción ante la autoridad de aplicación municipal. La naturaleza y cantidad de residuos, su origen y transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento con carácter de declaración jurada, que llevará la denominación de manifiesto.
ARTÍCULO 12º: Los generadores de residuos verdes deberán realizar una disposición inicial de los mismos en el espacio verde frente al domicilio, en cercanía a la calle y a no menos de 80 cm del cordón, procurando que la ubicación de la bolsa facilite la tarea de recolección y no interrumpa ni dificulte el tránsito automotor ni de los peatones. Serán debidamente embolsados en bolsas biodegradables y/o atados por el vecino frentista y/o por aquella persona encargada de la limpieza y mantenimiento de espacios verdes privados, en los días y horarios indicados por la autoridad de aplicación. En el caso particular de las ramas producto de pequeñas podas domiciliarias, los vecinos deberán disponer las mismas en forma atada, no pudiendo superar los 1,5 metros de longitud ni los 20 cm de diámetro. Está prohibido el depósito de residuos verdes, de poda o de cualquier otra naturaleza en canteros centrales de calles, avenidas o boulevares, plazas, plazoletas y cualquier otro espacio público a excepción del permitido frente a cada domicilio.
Transferencia, Recolección y Transporte
ARTÍCULO 13º: La recolección es el conjunto de acciones que comprenden el acopio y carga de los residuos en vehículos recolectores. El transporte comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. Se considera estación de transferencia, a los efectos de la presente ordenanza, a las instalaciones que son habilitadas por tal fin por la autoridad de aplicación provincial, como así también por la autoridad de aplicación municipal, y en las cuales los residuos son almacenados transitoriamente y acondicionados para su transporte.-
ARTÍCULO 14º: La recolección de los RSU compuestos en su mayoría por materia orgánica debe realizarse con vehículos de caja cerrada que impidan derrame de líquidos y la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte. La recolección de los RSU secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante el transporte. El transporte deberá realizarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos sólidos urbanos y evitar su dispersión en el medio ambiente. La frecuencia de la recolección de RSU secos debe ser diferente a la de los RSU húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación. Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieran ser entregados en el predio de la planta de clasificación y disposición final de los RSU se deberán descargar transitoriamente en la estación de transferencia habilitada por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 15º: El transporte de los residuos patológicos deberá realizarse con vehículos especiales y ser aprobado previamente por la autoridad de aplicación.
En caso que se produzcan accidentes y/o desperfectos mecánicos en la vía pública, será responsabilidad del conductor y operarios de la movilidad, la inmediata limpieza y desinfección del área afecta por derrames. Cuando por accidente en la vía pública y/o desperfectos mecánicos sea necesario el trasbordo de residuos de una unidad transportadora a otra, está deberá ser de similares características. El generador deberá contratar un servicio habilitado para la recolección y transporte, debiendo archivar los manifiestos donde se estipula como se realizó la gestión de los residuos patológicos para que lo supervise la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 16º: El transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido durante el transporte. El transportista solo podrá recibir del generador de residuos peligrosos los mismos si vienen acompañados del correspondiente manifiesto, los que serán entregados en su totalidad y solamente a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto. Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieran ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá devolverlos al generador o transferirlos a las áreas designadas por la autoridad de aplicación con competencia territorial en el menor tiempo posible.-
ARTÍCULO 17º: El transportista de residuos industriales y de actividades de servicios deberá actuar con las mismas características y responsabilidades que se mencionan en el artículo anterior para el transportista de residuos peligrosos.-
ARTÍCULO 18º: La recolección de los residuos verdes comprende la carga de las bolsas colocadas en los espacios verdes, y de pequeños volúmenes de poda domiciliaria en los vehículos recolectores habilitados para tal fin y su traslado hasta el lugar autorizado por la autoridad de aplicación. La operación y transporte será realizado por personal municipal, con la frecuencia y metodología conveniente para cada sector en particular y que determine la autoridad de aplicación, con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios.
Tratamiento y disposición final
ARTÍCULO 19º: Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica y la reutilización.
Se denomina centro de tratamiento y clasificación de residuos recuperables, a los fines de la presente Ordenanza, a aquellas instalaciones y edificios que son habilitadas para tal fin por la autoridad provincial y municipal competente, y en las cuales los residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y almacenados temporariamente, para luego ser comercializados como insumo para nuevos procesos productivos. La autoridad de aplicación deberá establecer métodos y políticas para la inserción comercial de los residuos sólidos urbanos recuperables en el centro de tratamiento y clasificación, estimulando de esta manera el desarrollo de mercados de materiales reciclables. La disposición final comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento y acondicionamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y pos clausura de los centros de disposición final. Denomínese sitio de disposición final (relleno sanitario), a los efectos de la presente Ordenanza, al lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos. Los residuos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados al sitio de disposición final tal como lo determine la autoridad competente. Para la operación, clausura y pos clausura de la planta de tratamiento y el sitio de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar los métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el medio ambiente y la calidad de vida de la población. El sitio de disposición final deberá cumplir con las exigencias de las normativas provinciales y nacionales vigentes con respecto a su emplazamiento, condiciones de diseño y monitoreo ambiental.-
ARTÍCULO 20º: Respecto de los residuos patológicos el generador deberá contratar un servicio habilitado para tratamiento y disposición final de los residuos patológicos. El tratamiento de los residuos patológicos deberá realizarse por cualquiera de los métodos que se indican a continuación:
Le corresponderá además archivar los manifiestos donde se estipula como se realizó la gestión de los residuos patológicos para que lo supervise la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 21º: Respecto de los residuos peligrosos los generadores deberán efectuar su tratamiento y disposición final en plantas propias o de terceros, que se ajusten a las condiciones del Decreto Provincial Nº 1844/02. La autoridad de aplicación, deberá intensificar los controles existentes en cada industria que posea su planta de tratamiento, verificando la optimización de la gestión, basándose en la prevención del impacto ambiental. Al generador le corresponderá archivar los manifiestos ó el certificado de tratamiento o disposición final de los residuos peligrosos que le fuera extendido indicando día que se produjo el tratamiento o disposición final, cantidad de residuos peligrosos y tipo de tratamiento, si correspondiere. Para proceder al cierre de una planta generadora de residuos peligrosos el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación un plan de cierre con una antelación mínima de noventa (90) días. El plan de cierre deberá contemplar:
ARTÍCULO 22º: Respecto de los residuos industriales o de actividades de servicios el generador es responsable de garantizar la correcta gestión de los mismos, adoptando las medidas correspondientes a cada tipo de residuo que genere. El generador deberá contratar un servicio habilitado para la recuperación, re uso, reciclado, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos generados. Le corresponderá, además, archivar los manifiestos donde se estipula como se realizó el tratamiento o disposición final de los residuos industriales para que lo supervise la autoridad de aplicación. Los criterios de transitoriedad y los plazos de almacenamiento serán determinados por la autoridad competente local ó las que fijen los organismos provinciales o nacionales en la materia, en base a fundamentos técnicos y según sean las características ambientales del sitio de emplazamiento, su entorno y los niveles de riesgo de los residuos que se deban almacenar. En toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, sus titulares serán responsables, en calidad de guardianes o dueño en el caso que la autoridad competente haya realizado la correspondiente certificación.-
ARTÍCULO 23º: Respecto de la disposición final de los residuos verdes se realizará en el predio de tratamiento y disposición final de los residuos de la ciudad.-
ARTÍCULO 24º: La Autoridad de Aplicación llevará adelante un Programa de Gestión de Residuos Sólidos Peligrosos Domiciliarios, que consistirá en campañas en diferentes períodos del año con el objetivo de proveer a la comunidad una solución de gestión segura de este tipo de residuos. Las campañas serán difundidas por la Autoridad de Aplicación y se llevarán a cabo en lugares predeterminados, mínimamente una vez al año, donde el vecino deberá acercar allí el residuo sólido peligroso, electrónico y tecnológico domiciliario (envases vacíos de pintura, pilas alcalinas, tubos fluorescentes, baterías, cpu, notebook, netbook, tablets, celulares entre otros) y la autoridad de aplicación será la encargada de gestionar el transporte y disposición final de dichos residuos.-
ARTÍCULO 25º: La autoridad de aplicación diseñará una matriz de costos a partir de la cual se definirá la tasa ecológica a aplicar en las ordenanzas tributarias pertinentes, con el fin de generar los ingresos necesarios para desarrollar las actividades ejecutivas y de contralor que preve la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 26º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos pertinentes para la puesta en vigencia de la presente.-
ARTÍCULO 27º: Derógase todo norma o disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 28º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.-