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Modifícase en Ordenanza Tributaria 1055 T.O. Art´culos 93 y 95 relacioando DReI Sector Industrial


ORDENANZA Nº 1.128

VISTO:

           La Ordenanza Tributaria Nº 1.055, T.O.; y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia que la Administración municipal cuente con la Ordenanza Tributaria actualizada, a los fines de disponer del instrumento legal correspondiente para recaudar los tributos en el ámbito local;

Que en la Ordenanza Tributaria en vigencia es necesaria una modificación en ciertos parámetros formales y recaudatorios que permitan mantener los ingresos municipales para el año en curso;

Que por Ordenanza Nº 1094 de fecha 21.01.16 se introdujeron modificaciones para igualar la carga tributaria para el sector industrial;

Que las decisiones de política económica nacional han generado una reducción de importancia en la actividad;

Que además, y especialmente el sector industrial orientado a la actividad tambera, ha tenido que afrontar la caída de la demanda como consecuencia de los eventos climáticos que azotaron la región;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, justifican una reducción de la carga tributaria que se aplica para la actividad industrial de nuestra ciudad;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 93º de la Ordenanza 1055 T.O.,  el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 93: Alícuotas y Mínimos Alícuota general. La alícuota general de este Derecho se fija en el 15 % del porcentaje establecido por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe para las actividades gravadas por el impuesto a los Ingresos Brutos, salvo los casos en los cuales específicamente se disponga otra alícuota u otra forma de liquidación e ingreso.-

Las actividades industriales gravadas y no gravadas tendrán una alícuota especial del 4,67% de la Alícuota Básica de Ingresos Brutos (Cap. II, Art. 6º, Punto I de la Ley Impositiva Anual) sobre los ingresos brutos devengados en el período.-

ARTÍCULO 2º: Agréguese en el Artículo 95º de la Ordenanza 1055, T.O. In fine “Actividades Industriales: Se establecen los siguientes mínimos mensuales:

  • Hasta 5 personas, entre socios y personal dependiente               50         UT
  • De 6 a 20 personas, entre socios y personal dependiente             75         UT
  • De 21 a 80 personas, entre socios y personal dependiente        520         UT
  • Más de 80 personas, entre socios y personal dependiente        1.265         UT

ARTÍCULO 3º: Fíjase la vigencia de la presente Ordenanza, a partir del 01 de Setiembre de 2016.-

ARTÍCULO 4º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.-