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Alumbrado Público pago por contribuyente


ORDENANZA N° 29

VISTO:

          Que es atribución indelegable de la Municipalidad la prestación directa o indirecta del servicio de alumbrado público, pero resulta necesario regularizar el pago de la energía que se consume para la prestación de dicho servicio, para lo cual de común acuerdo con la Dirección Provincial de la Energía, se ha considerado que la forma más adecuada de lograrlo la constituye aquella que posibilite a la misma como proveedora de tales insumos, cobrarlos directamente de sus usuarios, que resultan a la vez beneficiarios del alumbrado público, al precio tarifado oficialmente; y

CONSIDERANDO:

                           Posibilitar que se le cobre a cada beneficiario directamente el consumo de energía eléctrica que demanda la prestación del servicio de alumbrado público, no implica una delegación de la facultad de prestarlo, ni del ejercicio del poder fiscal para imponer tasas retributivas de servicios, sino solamente la de crear un medio que sustituya el pago de los insumos, imponiéndoles a los propios destinatarios la obligación de hacerlo directamente, en forma conjunta y bajo la misma modalidad que paga el consumo de energía eléctrica para fines particulares;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        A partir del mes de Noviembre de 1986 el  consumo de energía eléctrica para la prestación del servicio de alumbrado público, será pagado directamente por los beneficiarios del mismo a la Dirección Provincial de la Energía que es la que suministra tales insumos a esta Municipalidad para la prestación de dicho servicio, a precio tarifado oficialmente y en forma conjunta y con las mismas modalidades que pagan el consumo de energía eléctrica de uso particular.

ARTICULO 2° :        Para determinar la cuota parte que a cada beneficiario de esta localidad corresponda abonar, la Dirección Provincial de la energía tomará como base el monto a precio tarifado del consumo del alumbrado público provincial en su totalidad, lo prorrateará entre todos los beneficiarios del mismo ámbito, en proporción al consumo que registren como usuarios particulares de la misma. Dichas cuotas partes serán actualizadas de acuerdo con las variaciones tarifarias de la categoría alumbrado público.-

ARTICULO 3° :        Si el crecimiento del servicio tornare insuficiente lo recaudado por la Dirección Provincial de la energía para cubrir los insumos que demanda la prestación del mismo, tendrá derecho a cobrar la diferencia a esta Municipalidad. Empero anualmente, la dirección Provincial de la energía, deberá revisar la base del cálculo referido en el artículo anterior, determinando los nuevos valores que corresponden por prorrateo, cesando en ese caso el derecho a cobrar la diferencia.-

ARTICULO 4° :        Autorizar al Departamento ejecutivo a suscribir con la Dirección Provincial de la Energía el pertinente convenio, en base a lo establecido precedentemente, por un plazo de un año, con renovación automática por el mismo lapso, pudiendo una vez transcurrido el plazo originario ser denunciado por cualquiera de las partes con seis meses de anticipación.-

ARTICULO 5° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de santa Fe, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.-