VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1.055 T.O;
CONSIDERANDO:
Que sobre el final del año 2015 y el período transcurrido de este 2016 se ha producido una aceleración del proceso inflacionario;
Que ante el mismo se han sucedido incrementos de precios en todos los insumos que utiliza el Departamento Ejecutivo para su normal funcionamiento, especialmente el combustible;
Que como consecuencia de la negociación paritaria del año 2015 se ha terminando de afrontar el incremento del ítem antigüedad, de carácter remunerativo, que implica un sobrecosto mensual de $ 256.000;
Que ya se ha abonando el incremento salarial de la negociación paritaria correspondiente al año 2016, que implicó un 20% a partir del mes de marzo y un 13% a partir de julio sobre la masa salarial;
Que los Sres. Concejales coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 70, inc. A) primera parte, de la Ordenanza Tributaria Nº 1.055 T.O. y reemplácese por el siguiente texto:
“A- TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) – VALOR: Fijase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
PRIMERA CATEGORÍA: $. 17,8700 por metro lineal de frente;
SEGUNDA CATEGORÍA: $. 9,6500 por metro lineal de frente;
TERCERA CATEGORÍA: $. 6,6500 por metro lineal de frente;
CUARTA CATEGORÍA: $. 2,7500 por metro lineal de frente;
TASA MÍNIMA MENSUAL: $ 26,2600.-”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-