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Desgravación 18 % al contribuyente de alumbrado


ORDENANZA N° 30

VISTO:

          Que el Honorable Concejo Municipal ha aprobado la firma del Convenio por el Departamento Ejecutivo Municipal con la Dirección Provincial de la energía; y

CONSIDERANDO:

                           Que dicho Convenio establece que a partir del mes de Noviembre del año en curso, el Servicio de Alumbrado Público será pagado directamente por los beneficiarios del mismo a la Dirección Provincial de la Energía;

Que consecuente con esta medida, y teniendo en cuenta que en la actualidad el pago del citado Servicio se incluía en la Tasa de Servicio de Inmuebles que presta la Municipalidad, motivo por el que al disponerse la nueva norma al que estará afectado directamente el contribuyente, debe tenerse muy en cuenta hacer la compensación proporcional dentro de un porcentaje al costo promedio de energía del alumbrado público al contribuyente que lo venía pagando en los recibos Municipales con los demás Servicios;

Que ello tiende de esa manera equilibrar en justa medida, sin que incida dentro de una doble imposición al contribuyente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Desgrávase de la Tasa General de Inmuebles de cada contribuyente, un monto equivalente al dieciocho por ciento (18%) de la misma, considerando que dicho porcentaje equivale al costo promedio de la energía Eléctrica del Alumbrado Público; y para compensar a que los que no tienen dicho Servicio o lo poseen en forma precaria, se establece un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total de las recaudaciones de la Tasa General de Inmuebles para ampliación y mejoramiento de los Servicios a todos esos sectores, sin que ello implique un cambio de Categoría.- 

ARTICULO 2° :        La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su promulgación.-

ARTICULO 3° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.-