VISTO:
La Ordenanza Nº 1034/14 que aprobó el pliego de Bases y Condiciones para la concesión del Derecho de Explotación de la Playa de Camiones ubicada en calle 9 de julio y Av. Independencia de nuestra ciudad, el Decreto Nº 5/2016 de convocatoria a Concurso de Ofertas para la concesión del mismo y el Decreto 31/2016 por el que se pre-adjudicó la concesión al Sr. Martín Manuel Díaz, DNI 27.321.168; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 633 de fecha 03.08.2006 dispuso destinar el predio ubicado sobre calle 9 de julio y Av. Independencia de nuestra ciudad, como Playa de Estacionamiento permanente y exclusiva para camiones y acopados, con el objeto de evitar que estos vehículos y otros de gran porte ocupen la vía pública, por los riesgos que implica para las personas;
Que en la norma antes citada se establecía el cobro de un canon diferencial para el uso de las instalaciones, conforme así se trate de unidades radicadas en nuestra ciudad o provengan de otras localidades para ejercer trabajos temporarios, especialmente en época de cosecha;
Que en el Pliego de Bases y Condiciones, el oferente, a solicitud de este Cuerpo legislativo, debía presentar un plan tarifario con los costos estimativos de estacionamiento interno para camiones, camiones y acoplados, acoplados y otras herramientas y/o maquinaria pesada;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal pre-adjudicó la concesión al Sr. Martín Manuel Díaz, DNI 27.321.168, por un plazo de 5 (cinco) años, según plan tarifario fijado en litros de gas oil, que presentó conjuntamente con su oferta y que luego fue actualizado en el marco del tratamiento otorgado por este Cuerpo legislativo, a quien le corresponde aprobarlo para que se le pueda otorgar la adjudicación definitiva;
Que en el marco del tratamiento de Comisión otorgado al proyecto, desde este ámbito se citó al pre-adjudicatario para analizar la cuestión económica de la concesión y tomando conocimiento que a su criterio no podría cumplir con las obligaciones a su cargo con la recaudación proyectada con los valores propuestos y corroborado por nuestra parte las dificultades que le podría causar, siendo el Sr. Martín Díaz el único oferente que se presentó para hacerse cargo del servicio y con el objeto de ampliar las posibilidades de éxito del funcionamiento de la playa, se le posibilitó actualizar los valores;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que se le ha brindado a este tema el tratamiento debido y que el Sr. Díaz entiende que los nuevos valores le permitirán afrontar este emprendimiento, expresan en forma unánime su conformidad al nuevo Cuadro Tarifario propuesto;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 1.048 de fecha 30.12.2014.-
ARTÍCULO 2º: Apruébase el Plan Tarifario propuesto por el pre-adjudicatario del Derecho de Explotación de la Playa de Estacionamiento de Camiones Municipal, ubicada sobre calles 9 de Julio y Av. Independencia de nuestra ciudad, Sr. Martín Manuel Díaz, DNI 27.321.168,conforme al siguiente detalle:
Camiones con Acoplado:
Chasis o acoplados solos:
Herramientas y maquinaria pesada:
Camiones con Acoplado: (64 m2)
Chasis o acoplados solos:
Herramientas y maquinaria pesada:
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-