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Derógase Ord. 774 y sus modific. y Dispónese prohibición uso bolsitas plásticas en supermercados y comercios en gral


ORDENANZA Nº 1.104

VISTO:

El incremento del uso de bolsas plásticas como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos; y

CONSIDERANDO:

Que el suministro permanente de bolsas plásticas en los distintos comercios de la ciudad hace que su proliferación aumente en forma desconsiderada;

Que las bolsas de plástico no son inocuas para el ambiente, por el elevado número que se desecha por persona por año y la naturaleza no biodegradable del material con que son producidas;

Que, además, la manufactura del polietileno se hace a partir de combustibles fósiles, recurso natural no renovable, e implica la emisión de gases contaminantes;

Que su composición química retarda su degradación pudiendo llegar a 400 años;

Que los plásticos no solo se acumulan en la tierra sino también en cursos de agua provocando daños irreparables, pudiendo causar la muerte y envenenamiento de numerosos seres vivos, o también tapar alcantarillados con sus consecuentes inconvenientes de anegamientos;

Que si bien por Ordenanza Nº 774 se permite el remplazo de las bolsas plásticas por otras oxibiodegradables, éstas están compuestas por termoplásticos petroquímicos usuales (derivados de petróleo) que pueden incluir iones de metales pesados en su composición; cuando éstas bolsas se disponen en rellenos sanitarios o ante la radiación ultravioleta, se activa la oxidación de los aditivos y el efecto observado es la desintegración de la bolsa, aunque sus componentes siguen estando en el ambiente;

Que esta situación produce una contaminación permanente en la actualidad que crea riesgos no sólo en el presente sino también para el futuro;

Que las ciudades más limpias son las que menos se ensucian;

Que muchas ciudades de nuestro país ya han optado por medidas restrictivas del uso de bolsas plásticas, con amplia aceptación comercial y social y grandes beneficios comunitarios;

Que es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones presentes y venideras;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Derógase la Ordenanza Nº 774 de fecha 02.07.2009 y su modificatoria 843 de fecha 16.12.2010.-

ARTÍCULO 2º: Prohíbase el uso de las denominadas bolsas plásticas tipo camiseta para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios, industrias en general y/o similares en todo  el Distrito El Trébol. Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material reutilizable, minimizando el impacto ambiental, siendo una de las opciones las bolsas de tela o red o bolsas de papel reciclado.-

ARTÍCULO 3º:        La implementación de lo estipulado en el artículo precedente será gradual, a fin de que la erradicación de la utilización de bolsas plásticas sea total. Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, deberán proceder a su cumplimentación, en el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la vigencia de la presente.-

ARTÍCULO 4º:         Prohíbase  la venta de las denominadas bolsas plásticas tipo camiseta, sean  o no oxibiodegradables.-

ARTÍCULO 5º:        Queda exceptuado de lo previsto en el Artículo 1º, el uso de bolsas plásticas de tipo de arranque para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o pre-elaborados y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan remplazarse, de modo de asegurar el adecuado aislamiento de los productos que allí se expendan y  a fin de evitar la contaminación entre ellos y/o con otros productos.-

ARTÍCULO 6º: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en la presente serán pasibles de sanciones. Las mismas consistirán en:

  1. Primera infracción– Apercibimiento:  Se  aplicará por única vez.
  2. Segunda infracción – Multa: por el valor de hasta 300 Unidades Tributarias.
  3. Tercera infracción – Duplicación de la multa indicada en el Inciso b)
  4. Reincidencia – Clausura temporaria del local. El Juzgado Municipal de Faltas graduará esta Sanción en función de los antecedentes del infractor.

El período de consideración de la progresión sancionatoria será anual, contándose a partir de la primera infracción.-

ARTÍCULO 7º:        Los fondos recaudados en concepto de multas serán destinados a solventar y articular las campañas previstas en el Art. 8º de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8º:        El programa de reemplazo que se propone, es de carácter gradual y progresivo, pero obligatorio y debe estar acompañado por una campaña activa para la difusión y concientización de la modificación planteada. Para ello se realizarán campañas informando y capacitando a los destinatarios de lo previsto en la presente Ordenanza sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a las bolsas tipo camisetas. Se proveerá a los comercios de carteles informativos para que la población esté debidamente informada.-

ARTÍCULO 9º: La Dirección de Producción y Desarrollo Ambiental será la Autoridad de Aplicación  encargada del control y cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 10º:        El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en lo que corresponda y resolverá a través de la Autoridad de Aplicación las situaciones particulares que se produzcan.

ARTÍCULO 11º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro  De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-