VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 1.078 de fecha 8/10/2015 y promulgada el 14/10/2015; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se declara el Estado de Emergencia Hídrica en todo el distrito El Trébol, con carácter preventivo y correctivo y por el término de 180 días;
Que el fundamento principal de la Declaratoria de Emergencia se centra en el fenómeno climático denominado “El Niño”;
Que tal fenómeno efectivamente se produjo y aún perdura, extendiéndose del plazo originalmente previsto y generando en la actualidad consecuencias importantes tanto en zona urbana como rural;
Que en gran parte del territorio provincial se han producido importantes consecuencias de todo tipo, viéndose nuestro distrito particularmente afectado en el estado de la infraestructura vial, tanto urbana como rural;
Que una vez superado el fenómeno climático y retornadas las condiciones climáticas normales, se requerirá de un importante y arduo trabajo para la recuperación de la infraestructura vial urbana y rural, como así también de importantes inversiones progresivas en el tiempo;
Que habiéndose cumplido el plazo previsto para la Declaratoria de Emergencia Hídrica y en función de la continuidad del fenómeno climático denominado “El Niño”, se hace necesario prorrogar dicho plazo como asimismo incorporar la Declaración de Emergencia de la Infraestructura Vial Urbana y Rural en todo el radio del distrito El Trébol;
Que evaluando los plazos solicitados para la Emergencia Vial, se ha considerado conveniente igualarlo al de la Emergencia Hídrica y si cumplido éste, se hace necesario resolver una prórroga, darle nuevamente el curso correspondiente;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Prorróguese por el lapso de 180 días el estado de Emergencia Hídrica en todo el distrito El Trébol, contados a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 2º: Declárese el Estado de Emergencia de la Infraestructura Vial Urbana y Rural en todo el Distrito El Trébol por el lapso de 180 días, contados a partir de la promulgación de la presente.-
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ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes como así también a realizar las inversiones públicas que sean de necesidad en el marco de las Declaratorias de Emergencia dictadas, con cargo de oportuna y documentada rendición.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-