VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.441, promulgada el 27.11.2014, que determina en su Artículo 1º que los establecimientos comerciales y/o de servicios deberán permanecer cerrados los días domingos y los feriados nacionales del 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y el correspondiente al Día del Empleado de Comercio, que se celebra el 26 de setiembre y se fija para la última semana de dicho mes, planteando dentro de la norma los comercios que quedan excluidos de la limitación, como así también aquellos cuyo funcionamiento estarán sujetos a pautas especiales y las penalidades a aplicar para quienes transgredan lo dispuesto; y
CONSIDERANDO:
Que el reclamo por el Descanso Dominical ha sido una demanda que el Gremio de los Empleados de Comercio plantearon desde hace ya largo tiempo, generando en el seno de cada comunidad, posiciones encontradas y criterios disímiles en cuanto a su aplicabilidad;
Que el respeto del descanso dominical permite que el núcleo familiar de los trabajadores se fortalezca con el vínculo de padres e hijos reunidos, al menos en una jornada a la semana;
Que se debe comprender que la dinámica del trabajo siempre debe ser complementada con la necesidad del descanso;
Que respaldar el descanso es garantizar y respetar la esencia que hace, del trabajo, una herramienta virtuosa que pretende la realización del hombre, en pos de su sustento y la búsqueda de la justicia social;
Que en la actualidad, después de largas luchas y resistencia de los trabajadores, se está bregando por considerar que el verdadero capital es el hombre, su capacitación, su dignidad, su seguridad social, pilares fundamentales sobre los cuales debe edificarse una sociedad que pretenda llamarse solidaria;
Que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en su inteligente intención de amalgamar lo ideal con lo posible, establece en su Artículo 204 la prohibición de trabajar desde las 13 hs. del día sábado hasta las 24 hs. del día domingo, salvo en los casos de excepción (fuerza mayor; exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa; por leyes especiales o reglamentaciones convencionales;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos y entendiendo que el hecho de garantizar el descanso dominical es una muestra de la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de El Trébol a la Ley Provincial Nº 13.441, mediante la cual se regula el cierre de los establecimientos comerciales y/o de servicios dentro del ámbito jurisdiccional de nuestra Provincia, conforme a su Artículo 1º y en un todo de acuerdo con lo preceptuado en la citada ley y sujeto a las penalidades previstas, en caso de incumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 90 días de promulgada la presente. Durante este período, las partes desarrollarán un proceso de intercambio, de readecuación y adaptación a la nueva modalidad para garantizar la fuente laboral y evitar todo tipo de conflicto.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-