VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, proponiendo la modificación del Artículo 70º, Inc. A) en lo que a valores de las diferentes categorías de la Tasa General de Inmuebles Urbanos se refiere; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de Comisión se ha evaluado de manera pormenorizada el proyecto, comparando los montos propuestos desde el Departamento Ejecutivo con los obtenidos desde este ámbito, a partir de la aplicación de un índice integrado por diversos parámetros que influyen en el costo de la prestación de los servicios y que se lo toma como referencia;
Que se ha determinado que existe una diferencia sustancial en más entre el porcentaje solicitado por el Departamento Ejecutivo y el que ha sido determinado en este ámbito, en base al resultado de una fórmula que se aplica y se utiliza como referencia;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha fundamentado el pedido en la necesidad de cubrir los aumentos acordados por partidarias para el sector municipal para el año en curso y la obligación de asumir el pago del 1% que se suma al adicional por antigüedad para los empleados de planta permanente, que fue pautado con el Gremio en cuatro cuotas del 0,25% c/u, abonado el primero en el mes de julio, el siguiente en el pxmo. mes de noviembre y los dos restantes en febrero y marzo de 2016;
Que también se ha planteado que existe un importante desfasaje entre el costo real de la prestación de los servicios y lo que se recauda por tal concepto, sustentados en el criterio de una base de cálculo atrasada;
Que en el año 2015 se aprobó un ajuste de tasas del 23%, 18% para afectar a la prestación y un 5% para comenzar el pago del aumento del adicional por Antigüedad de los empleados;
Que el aumento solicitado por el Departamento Ejecutivo es del orden del 18,7% y sumado al 23% ya concedido, llevaría el aumento efectivo al 46% anual;
Que en Comisión se ha evaluado de manera pormenorizada el proyecto, prevaleciendo el criterio que no se puede sustentar el pago del adicional por Antigüedad solamente con la Tasa y que un ajuste no puede ser mayor al promedio de los aumentos otorgados a los trabajadores, de acuerdo a sus paritarias, proponiéndose otorgar un 8% de aumento, cubriendo de esta forma el 32% concedido a los municipales para el año en curso;
Que los Sres. Concejales, por voto de mayoría prestaron conformidad a esta propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese en la Ordenanza Nº 1.055, Tributaria Año 2015, en el artículo Nº 70º, el Inc. A) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
PRIMERA CATEGORÍA: $. 12,7797 por metro lineal de frente
SEGUNDA CATEGORÍA: $. 6,9047 por metro lineal de frente
TERCERA CATEGORÍA: $. 4,7569 por metro lineal de frente
CUARTA CATEGORÍA: $. 1,9700 por metro lineal de frente
TASA MÍNIMA MENSUAL $ 18,7789
Esta tasa rige para los inmuebles baldíos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.
Se emitirán 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencerán el día 15 de cada mes ó día hábil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.
En las Categorías enunciadas precedentemente se prestarán específicamente los siguientes servicios:
PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
TERCERA CATEGORÍA: Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Riego, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.
CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.
A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situación de la categoría de algún inmueble, se procederá a su recategorización según corresponda.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con los fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U. -, pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de los nuevos valores que resulten aprobados por el Cuerpo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince.-