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Afectación fondo ley 12385 obra de desagüe pluvial Av. Libertad


ORDENANZA Nº 1.079

VISTO:

La sanción de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y Decretos reglamentarios; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras para el Interior, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24443;

Que nuestra localidad se encuentra comprendida dentro de los alcances del Fondo;

Que esta Municipalidad ha evaluado la posibilidad de realizar un proyecto de “Desagües Pluviales en Avenida Libertad”, siendo esta una obra de ejecución prioritaria;

Que la obra mencionada en el párrafo precedente se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

Que su concreción reviste el carácter de urgente, en el marco de la actual Emergencia Hídrica Preventiva en que se encuentra nuestra provincia y por ende nuestra localidad;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el aporte de Fondos no Reintegrables correspondientes al año 2014, para ejecutar la obra cuyo detalle se indica a continuación: “Desagües Pluviales en Avenida Libertad”.-

ARTÍCULO 2º: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. Nº 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno provincial el financiamiento parcial para la ejecución de la obra que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $. 953.226.- (pesos novecientos cincuenta y tres mil doscientos veintiséis.-) como así también a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 3º:         Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la debida premura en la asignación de los fondos respectivos, en el marco del Estado de Emergencia Hídrica sancionado por el Decreto 3137/2015

ARTÍCULO 4º:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.-