VISTO:
El Decreto Nº 3137/2015 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la constitución, a nivel provincial, del “Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica”; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3137/2015 declara el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio de la Provincia de Santa Fe, con alcances preventivos y correctivos;
Que el “Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica” llevará adelante tareas de coordinación y prevención en materia de emergencia hídrica;
Que además de los eventos climáticos ya sucedidos, se prevé la intensificación del fenómeno meteorológico denominado “El Niño”, previsto para el período primavera 2015-verano 2016;
Que este fenómeno meteorológico continuará acarreando importantes precipitaciones, algunas de ellas localizadas, con el consiguiente riesgo de anegamiento e inundaciones tanto en el área urbana como rural del distrito;
Que según la O.M.M (Organización Meteorológica Mundial) el episodio de “El Niño” de este año y principios del próximo, se encontrará entre los cuatro más importantes desde 1.950;
Que asimismo el fenómeno se anuncia con características extraordinarias, con probabilidad de lluvias importantes, localizadas y de duración prolongada, aunque no puede preveerse su ocurrencia en tiempo preciso ni en lugar predeterminado;
Que también existen otros elementos que coadyuvan a propiciar el establecimiento de un marco de emergencia, como ser los elevados niveles freáticos, un relieve de escaso gradiente topográfico, una escasa red natural de drenaje y disminuidos niveles de absorción del suelo, entre otros factores;
Que uno de los principales lineamientos de trabajo del “Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica” consiste en la articulación directa con los Municipios y Comunas, en particular con las Juntas Municipales de Protección Civil;
Que ante los eventos pronosticados, debe actuarse con organización, previsión, agilidad y operatividad, para generar acciones que permitan minimizar los efectos del fenómeno en caso de producirse, trabajando activamente antes, durante y después de que el mismo eventualmente suceda;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en suo de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Declárese el Estado de Emergencia Hídrica en todo el Distrito El Trébol, con carácter preventivo y correctivo y por el término de 180 días a partir de la sanción de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Encomiéndese a la Junta Municipal de Protección Civil la coordinación y ejecución de las tareas preventivas, correctivas y operativas en relación a lo establecido en el Artículo 1º, como asimismo la coordinación permanente con el “Comité Operativo Interministerial de Emergencia Hídrica”.-
ARTÍCULO 3º: Todas las áreas municipales prestarán la debida colaboración en virtud del Estado de Emergencia sancionado.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 5º: Adhiérase a los términos del Decreto Nº 3137/2015 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe en lo que resulte pertinente.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.-