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Autorización a firmar contrato de obra pública para la construcción de 1 Vivienda en lote propio. Beneficiarios José Brizuela y Julieta Mariscal


ORDENANZA Nº 1.070

VISTO:

La Resolución Nº 2161 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, referida a la redeterminación del monto acordado  para la obra: Construcción de 1 Vivienda  Individual 2D “VC” Lotes Propios – Plan 7135 – por administración municipal, que tiene por beneficiarios a José E. Brizuela y Julieta Mariscal; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo, equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades a afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que lo planteado se ajusta a lo establecido en la normativa en vigencia, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Autorizase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, a firmar el Contrato de Obra Pública Ampliatorio respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo,  según Resolución Nº 2161 de fecha 05/08/2015 del nombrado organismo, para la construcción de 1 Vivienda Individual 2D “VC” Lotes Propios –Plan 7135, que tiene por beneficiarios a José E. Brizuela y Julieta Mariscal.-

ARTÍCULO 2º: Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

ARTÍCULO 3°:          Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.-