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Contrato de obra pública Ampliatorio para la construcción de 1 Vivienda Individual 2D “VC” Lotes Propios


ORDENANZA Nº 1.067

VISTO:

La Resolución Nº 1890 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, referida a la redeterminación del monto acordado  para la obra: Construcción de 1 Vivienda  Individual 2D “VC” sobre Lote Propio, Plan 7184, que tiene por beneficiarios a Jorge Brain/María Angélica Mainero, a ejecutar  por administración municipal; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Arts. 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que lo planteado se ajusta a lo establecido en la normativa en vigencia, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Autorízase al Sr. Intendente Municipal Prof. Fernando Emilio Almada, a firmar el Contrato de obra pública Ampliatorio respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo,  según Resolución Nº 1890 de fecha 08/07/2015 del nombrado organismo, para la construcción de 1 Vivienda Individual 2D “VC” Lotes Propios, Plan 7184, que tiene por beneficiarios a Jorge Brain/María Angélica Mainero, a ejecutar  por administración municipal.-

ARTÍCULO 2°:         Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por   Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

ARTÍCULO 3°:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince.-