¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Modificación Ordenanza Nº 712 Artículo 2 y Artículo 54


ORDENANZA Nº 1.066

VISTO:

La nota presentada por prestadores del servicio taxis en nuestra ciudad, solicitando una actualización del valor de las tarifas; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, T.O., se constituye en el marco legal para la prestación del servicio en nuestra ciudad;

Que en su Artículo 2º se indica la cantidad de unidades a afectar al servicio, quedando establecido por Ordenanza Nº 780 de fecha 24.11.2009, en 22 el cupo habilitado;

Que con el paso del tiempo, se consideró que se necesitaba un número mayor de vehículos para mantener una calidad adecuada del servicio;

Que por Ordenanza Nº 1.030 de fecha 07.08.2014, Inc. a) se fijó un costo de $. 12,00 (Pesos doce) para la bajada de bandera y un valor de  $. 0,80 (Pesos ochenta ctvos.) por cada 100 m. de recorrido, quedando sujeto el minuto de espera y los viajes fuera del distrito al acuerdo entre las partes;

Que los prestadores expusieron por nota la necesidad de practicar una pronta recomposición de la tarifa, que se mantiene sin variaciones desde hace prácticamente uno año;

Que no escapa a la realidad que los combustibles, lubricantes, cubiertas, seguros y otros insumos, desde tal fecha hasta nuestros días han mantenido un ritmo constante de aumento, condicionando el nivel de rentabilidad del servicio y de mantenerse esta situación, la calidad de la prestación se verá reducida, siendo los usuarios quienes finalmente  se verán afectados;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, por voto de mayoría prestan conformidad en aumentar el cupo de unidades y  actualizar la tarifa para este importante servicio público que a través de vehículos de alquiler se brinda en nuestra ciudad;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

OR D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º: Fíjase en veinticinco (25) el número de automóviles que podrán ser afectados a la prestación de este servicio público. Este número de licencias de taxis podrá modificarse en más o en menos, cuando el aumento o disminución demográfica de la ciudad o circunstancias especialísimas así lo aconsejen, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar tales modificaciones ad referéndum del Concejo Municipal, conforme al censo poblacional dividiendo el número de pobladores por el coeficiente promedio inamovible seiscientos (600) y hasta un treinta por ciento (30%) del número de veinticinco (25) cuando circunstancias fundadas lo exijan.-

ARTÍCULO 2º:        Modifícase en la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, Artículo 54º, el Inciso a), el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Dentro del área urbana: $. 15,00 (Pesos quince) la bajada de bandera, más un incremento de $. 1,00 (Un peso) cada cien (100) metros.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.-