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Designación de funciones del C.I.C. (Integrador Comunitario)


ORDENANZA Nº 1.064

VISTO:

La necesidad de habilitar y poner formalmente en funciones el Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) creado en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

        Que esta dependencia, emplazada en calles Belgrano y Palermo, se construyó y equipó con aportes provenientes casi en su totalidad del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

Que los Centros Integradores Comunitarios responden a una concepción de abordaje territorial de las políticas sociales;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Decreto 173/2013, estableció, ad referéndum de este Cuerpo legislativo, las políticas sociales y los objetivos a cumplir en base a la documentación anexa, donde se hacía una referencia histórica e institucional de las área a abordar a través de este espacio;

Que en trabajo de Comisión, se consideró que más allá de coincidir con la información puesta a disposición de este Cuerpo legislativo en la documentación que acompaña el Decreto 173/2013, se debe individualizar y aclarar de forma debida cada uno de los objetivos a cumplir, procediendo a dar forma a un proyecto, a través del cual se establezca el accionar, garantizando de esta forma, la sustentabilidad del proyecto C.I.C. a futuro;

Que los Sres. concejales, coincidiendo que de esta forma se cumplen con los objetivos previstos, de forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Dispónese que serán funciones del Centro Integrador Comunitario – C.I.C. – las siguientes:

  • Informar sobre las políticas sociales y sanitarias implementadas a nivel nacional, provincial y municipal;
  • Realizar diagnósticos socio-comunitarios, en la mayoría de los casos participativos, tendientes a fortalecer la planificación de acciones futuras;
  • Atender demandas espontáneas de la comunidad, desde un enfoque interdisciplinario (entre trabajadores sociales, médicos, sicólogos, etc.)
  • Identificar y caracterizar las necesidades de la población con capacidades diferentes;
  • Atención y acompañamiento de sectores vulnerables;
  • Cuidado materno-infantil;
  • Apoyo a los derechos del niño, niña y adolescentes, jóvenes y adultos desde actividades integradas;
  • Promoción del desarrollo local, a través del diseño, ejecución u evaluación de proyectos productivos y sociales, con el asesoramiento y capacitación en economía social;
  • Promoción del desarrollo de medios locales de difusión y comunicación social;
  • Fortalecimiento de la participación e interrelación entre los distintos actores comunitarios e institucionales y organizaciones comunitarias, favoreciendo el trabajo en red;

ARTÍCULO 2°:        Dispónese la inclusión en el Presupuesto correspondiente a cada ejercicio, de una Partida específica a la que se imputará los gastos de Funcionamiento del área y de los diversos Programas que se implementen en dicho ámbito.-

ARTÍCULO 3º:        En forma anual, se remitirá a este H. Concejo Municipal un informe al 30 de Noviembre, en el que se detallarán las actividades desarrolladas en cada período.-

ARTÍCULO 4º:        Derógase toda norma que se contraponga a la presente.-

ARTÍCULO 5º:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis  días del mes de  julio del año dos mil catorce.-