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Modificación Ordenanza Nº 1.055 Artículo 70


ORDENANZA Nº 1.063

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, proponiendo la modificación del Artículo 70º, Inc. A) en lo que a valores de las diferentes categorías de la Tasa General de Inmuebles Urbanos se refiere;  y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de Comisión se ha evaluado de manera pormenorizada el proyecto, comparando los montos propuestos desde el Departamento Ejecutivo con los obtenidos desde este ámbito, a partir de la aplicación de un índice integrado por diversos parámetros que influyen en el costo de la prestación de los servicios y que se lo toma como referencia;

Que se ha determinado que existe una diferencia sustancial en más entre el porcentaje solicitado y el que ha sido determinado en este ámbito;

Que se ha tenido en cuenta que en las últimas Paritarias celebradas, a través de la cual se definió la política salarial municipal para el año en curso, se resolvió elevar el cargo del 1 al 2% en concepto de Antigüedad que se les liquida a los empleados por planilla de sueldo, lo que involucra un volumen considerable de recursos que el Municipio deberá destinar a tales efectos;

Que el Departamento Ejecutivo, según lo planteado por la Asociación de Trabajadores Municipales – ATRAM -, en oportunidad de su visita al recinto, al 31 de diciembre del año en curso deberá tener resuelta la asignación del nuevo cargo, pudiendo proponer aumentos escalonados hasta completar a dicha fecha, el 1% restante;

Que se ha considerado que la aplicación parcial y paulatina del aumento permitirá ir evaluando la afectación de los recursos y definir las políticas a implementar para asumir los mayores gastos que se deberán afrontar;

Que por tal motivo, entre las diversas opiniones que se pusieron de manifiesto durante la evaluación del proyecto, se tuvo especialmente en cuenta la de aplicar un 23%, valor ostensiblemente superior al porcentaje de actualización calculado por el Cuerpo y que los recursos se destinen en parte a financiar la prestación de los servicios que el Municipio provee como contraprestación al pago de la tasa y el resto para que la administración municipal disponga de una fuente de recursos  que le permita asumir el pago progresivo del 1% restante correspondiente a Antigüedad resuelto en paritarias, de la forma que estime oportuna;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que de esta forma se está ofreciendo una alternativa que le permite al Municipio cumplir con la prestación de los servicios que abarca la Tasa por un lado y por otro, disponer de mayores recursos para comenzar a pagar un porcentaje del nuevo cargo por Antigüedad para los empleados, hasta cumplir al 31 de diciembre con la totalidad del 1% restante, expresan en forma unánime su conformidad a esta última propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese en la Ordenanza Nº 1.055, Tributaria Año 2015, en el artículo Nº 70º, el Inc. A) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) –

Fíjase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMERA CATEGORÍA:          $. 11,8331 por metro lineal de frente

SEGUNDA CATEGORÍA:          $.   6,3932 por metro lineal de frente

TERCERA CATEGORÍA:          $.   4,4045 por metro lineal de frente

CUARTA CATEGORÍA:            $.   1,8241 por metro lineal de frente

TASA MÍNIMA MENSUAL $  17,3879

Esta tasa rige para los inmuebles baldíos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.

Se emitirán 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencerán el día 15 de cada mes ó día hábil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.

En las Categorías enunciadas precedentemente se prestarán específicamente los siguientes servicios:

PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

TERCERA CATEGORÍA: Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Riego, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.

A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situación de la categoría de algún inmueble, se procederá a su recategorización según corresponda.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con los fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U. -, pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de  los nuevos valores que resulten aprobados por el Cuerpo.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.-