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Modificación Ordenanza Nº 1055 Artículos 45, 51, 69 y 102


ORDENANZA Nº 1.062

VISTO:

                     El Decreto Nº 43/2015 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 30 de mayo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo y en el plazo legal que establece la normativa en vigencia, se plantean observaciones a la Ordenanza Nº 1.055 de fecha 14.04.2015, Tributaria correspondiente al ejercicio en curso;

Que ingresado por Sesión el Decreto citado en el Visto, fue derivado a Comisión, donde se analizaron pormenorizadamente las observaciones planteadas por el Departamento Ejecutivo a cada uno de los Artículos de la Ordenanza Tributaria  y se comparó su contenido con los de la norma dictada, tomando nota de los que a criterio de este Cuerpo legislativo debían mantenerse sin cambios y de aquellos que debían ser modificados;

Que a los efectos de respetar la normativa en vigencia, dentro del plazo legal establecido se rechazó vía Resolución las observaciones planteadas a los Artículos que a criterio no debían sufrir cambio alguno, procediendo a elaborar un proyecto de Ordenanza para aceptar los que se encontraban justificados;

Que los Sres. Concejales, sometiendo a votación el proyecto, por cuatro votos positivos contra dos abstenciones le prestaron conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.055 de fecha 14.04.2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 45º: Graduación de las multas: Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele la vista prevista en el artículo 49º y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 40º, las multas de éste último artículo y la del artículo 39º se reducirán a un tercio (1/3) de la multa aplicada o que  correspondiera aplicarse. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de quince (15) días acordado para contestarla, la multa de los artículos 39º y 40º, excepto reincidencia en la comisión de dichas infracciones, se reducirá a dos tercios (2/3) de la multa aplicada o que  correspondiera aplicarse. En caso de que la determinación de oficio practicada por el Fisco Municipal, fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 39º y 40º, no mediando reincidencia, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal. Cuando fueran de aplicación los artículos 39º y 40º y el saldo total de los gravámenes adeudados, previamente actualizados, no excediera de 1000 UT podrá no aplicarse sanción si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el segundo párrafo”.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 51º de la Ordenanza Nº 1.055 de fecha 14.04.2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 51º: Casos de estimación de oficio. La estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que las normas respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo. Podrán servir especialmente como indicios para su proyección: índices económicos elaborados por Organismos nacionales, provinciales o municipales, promedios, índices o coeficientes elaborados por el Organismo Fiscal, el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio, el consumo de servicios públicos y cualquier otro elemento de juicio que obre en poder del organismo fiscal o que deberá proporcionarle a tal efecto, los agentes de retención y/o información, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas y cualquier otra persona obligada a ello. La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones hará nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por el Organismo Fiscal en base a los índices señalados u otros que contenga esta norma o que sean técnicamente aceptables, es exacta y legítima, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basadas en hechos generales. A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general por período fiscal, salvo prueba en contrario que:

  1. El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia constatado durante la fiscalización así como las cargas sociales devengadas, equivalen a 1/3 (UN TERCIO) del  monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspección omitidos
  1. El importe pagado de los alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación o del establecimiento comercial o industrial u oficina administrativa de contribuyente y/o responsable equivalen a 1/3 (UN TERCIO) del monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspección omitidos
  1. Los importes pagados en concepto de gastos relacionados con la actividad económica gravada y/o exenta como ser: de servicios públicos, administrativos, de comercialización y de cualquier otro tipo, equivalen al 60 % del monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspección omitidos
  1. Los importes pagados por la adquisición de materias primas, insumos o cualquier otro tipo de materiales, equivalentes al 60 % del monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspección omitido.-

Los indicios enunciados precedentemente se pueden emplear individualmente o combinados y aplicarlos proyectando datos del propio contribuyente.

Punto fijo. El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por el Fisco Municipal en no menos de diez (10) días continuos o alternados fraccionados en dos períodos de cinco (5) días cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) días, de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad de que se trate. La negativa a facilitar lo solicitado por el inspector, facultará al Fisco Municipal a aplicar las multas previstas en la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de los términos de convenios bilaterales o multilaterales con otros organismos recaudadores”.

ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 69º de la Ordenanza Nº 1055 de fecha 14.04.2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 69º: Liquidación – Situaciones particulares de inmuebles urbanos: a) Para los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, la Tasa General de Inmuebles calculada según el artículo 70º (tasa pura), se aplicará sobre una base de 9 metros lineales de frente por unidad funcional.

b) En categoría 1ª y 2ª, cuando un lote forma esquina, la suma de los metros lineales de frente, tendrá una reducción en metros del 33 %  sobre el mayor frente. Si en el mismo se desarrollase actividad comercial y/o industrial, a ese valor se le adicionará una sobretasa del 20 % .

c) En categoría 3ª y 4ª, cuando un lote no esté destinado a actividad comercial y/o industrial y supere los 30 metros de frente, será beneficiado con una reducción de la tasa, abonando por el excedente en metros solo el 50 % de la tasa.

d) Cuando se trate de lotes internos, la tasa se calculará teniendo en cuenta cada unidad funcional, de manera similar al inciso a).

e) Cuando un lote tenga dos o más frentes a calle pública, y no forme esquina, la categoría a aplicar será la que tribute más, y se tomará solo el frente mayor.

f) Cuando un terreno se subdivide en lotes, la Tasa General de Inmuebles se liquidará por cada uno de ellos, a partir de la fecha de aprobación del plano de mensura y subdivisión.

g) Las unidades habitacionales correspondientes a Barrio FONAVI (ó programas nacionales, provinciales ó municipales de viviendas), independientemente de la categoría de Tasa que tribute el sector en que estuvieren emplazados, gozarán de un descuento del orden del 20 % sobre el valor de la liquidación.

h) Se establece un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) en la Tasa, a los inmuebles cuyos titulares sean personas jubiladas y/o pensionadas que reúnan los requisitos establecidos por Ordenanza N° 302/96. Cada seis meses se reunirá un representante del Departamento Ejecutivo junto a dos miembros como mínimo del H. Concejo Municipal, para resolver por acuerdo el otorgamiento del descuento en aquellos casos que no cumplan exactamente con lo indicado”.-

ARTÍCULO 4º: Modifícase el Artículo 82º de la Ordenanza Nº 1055 de fecha 14.04.2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 82º: Exenciones. Para el período fiscal 2015 se mantienen las exenciones establecidas en la Ley 8478, como así también las previstas en el Artículo 88 del Código Tributario Municipal. Además, se encontrarán exentas del pago del tributo del presente título y del canon previsto en el Capítulo X, Artículo 127º), Inciso 16), las personas que se encuentren inscriptas en el Monotributo Social, los emprendimientos productivos radicados en nuestra ciudad y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y quienes sean declarados microemprendedores por las áreas sociales y/o productivas municipales. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en función de cuestiones sociales y/o productivas debidamente fundadas, eximir temporariamente del pago del Derecho de Registro e Inspección a aquellos contribuyentes que reúnan determinados requisitos a establecerse mediante normativa complementaria y a los fines de fomentar la economía formal. Cualquier tipo de exención no obsta la habilitación pertinente, por lo cual independientemente de las exenciones en el pago de derechos y tasas de apertura, para que operen las mismas, el contribuyente deberá contar con la habilitación correspondiente. A aquel sujeto exento que solicite la habilitación, se lo eximirá, además, de cualquier otro sellado correspondiente a la habilitación”.

ARTÍCULO 5º: Modifícase el Artículo 102º de la Ordenanza Nº 1.055 de fecha 14.04.2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 102º:        Las actividades que se detallan estarán sujetas a los siguientes montos:

  1. Exposición, demostración y/o punto de venta en la vía pública, de U.T. 24.- hasta U.T. 330.- por día.-
  2. Por propagandas efectuadas en vehículos terrestres aéreos, con altoparlantes, música o sonidos, etc. Por día U.T. 24.-
  3. Por propagandas efectuadas en pantallas LED o similares, hasta U.T. 60 por día.-

El ingreso del monto deberá realizarse en días hábiles, al momento de solicitar la autorización o habilitación para realizar la actividad. El Departamento Ejecutivo podrá duplicar el valor establecido cuando fueran detectados sujetos desarrollando la actividad sin autorización”.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.-