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Implementación de proyecto «Buzón de la Vida».


ORDENANZA Nº 1.058

VISTO:

La mayor oferta y posibilidades de acceso a las drogas, con las graves consecuencias sociales que ello conlleva, que se ponen en evidencia en nuestra ciudad en puestos y circuitos que en gran medida son conocidos por los vecinos, quienes desean denunciarlos en forma anónima por temor a las represalias; y

CONSIDERANDO:

Que las estructuras de redes delictivas ligadas al narcotráfico es un problema que en los últimos años se ha instalado en nuestra comunidad y tienen como probables victimas a un sector vulnerable de la misma: los jóvenes;

Que la política contra las drogas ilegales debería ir contra la venta y distribución de las mismas;

Que muchas veces los vecinos tienen información sobre comercialización de estupefacientes en su barrio, pero no realizan las denuncias correspondientes por temor a las represalias o ataques de los  delincuentes;

Que es una posibilidad de probada eficacia en otras localidades, más grandes e incluso más pequeñas que la nuestra, el aporte de datos de los vecinos en forma anónima en buzones de recepción de denuncias;

Que ya funciona el denominado Buzón de la Vida en los Tribunales Federales de Rosario, a partir de una propuesta realizada en primera instancia en la localidad de Funes en el año 2004;

Que en sintonía con esta experiencia, se habilitaron estos en Cañada de Gómez, Funes (origen de la propuesta) y Chabás, los cuales son abiertos una vez al mes por autoridades competentes y de allí se trasladan las denuncias en sobre lacrado hacia los Tribunales Federales;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en cuanto a que este proyecto se constituirá en una herramienta más para plantear una lucha efectiva sobre las problemáticas que aborda, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

                                              

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1º:         A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la participación ciudadana en materia de seguridad, brindándoles a los vecinos un   formulario para denunciar en forma anónima ante la Justicia, delitos tales como la venta y tráfico de estupefacientes y/o drogas, explotación sexual, trata de personas, y/o prostitución infantil.

ARTÍCULO 2º:        A los efectos señalados en la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a imprimir y distribuir, junto a las boletas de la Tasa General de Inmuebles, el formulario de denuncia y el sobre, como así también el instructivo que refiera donde dejar los sobres y los pasos que se seguirán luego de realizada la denuncia en el “Buzón de la Vida”.

ARTÍCULO 3º:         Con el objeto de recepcionar las denuncias, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar un buzón en el  hall del Centro Cívico Municipal y otro en dependencias del Centro Integrador Comunitario – CIC-, con la leyenda “Buzón de la Vida” en su estructura.-

ARTÍCULO 4º:        El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de un funcionario que éste designará, juntamente con un representante del Concejo Municipal, y toda/o vecina/o  interesada/o  que quiera estar presente, procederá en el primer y segundo día hábil de cada mes a la rotura de la faja de protección y a la apertura de cada uno de ellos, labrándose Acta donde constará: 1) Personas presentes; 2) Número de sobres extraídos los cuales deberán ser introducidos en uno o más sobres cerrados que podrán firmar los asistentes; 3) Constancia de que el Buzón de denuncias quedó vacío; 4) Personas responsables de transportar los sobres a la jurisdicción de los Tribunales Federales; 5) Hora de cierre del buzón. Cerrado el Buzón de denuncias, se fajará la compuerta de extracción con firma de los presentes que quieran hacerlo.

ARTÍCULO 5º:         El Departamento Ejecutivo Municipal juntamente con el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol  implementará una campaña masiva de difusión, explicitando los alcances del programa.

ARTÍCULO 6º:        Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, a fin de proceder a la implementación del presente, a gestionar y suscribir los convenios respectivos ante los poderes judiciales provincial y federal con jurisdicción y actuación en ésta ciudad.

ARTÍCULO  7º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.-