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Modificación Ordenanza Nº 835 Artículo 2


ORDENANZA Nº 1.050

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza Tributaria correspondiente al ejercicio 2015, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal e ingresado formalmente por Sesión celebrada en fecha 11.12.2014; y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto ha sido elaborado bajo un nuevo formato y ha sido planteado teniendo en cuenta cuestiones formales de índole legal y económicas de carácter innovador;

Que la evaluación y resolución de un proyecto de estas características requiere un tiempo de análisis, que teniendo en cuenta su  fecha formal de su ingreso por Sesión, 11.12.14, resulta sumamente dificultoso poder hacerlo en el período de Sesiones Ordinarias en curso;

Que por tal motivo, durante su evaluación se propuso conceder un ajuste parcial de la Tasa por Servicios y en igual porcentaje al valor de la Unidad Tributaria, abarcativo del primer trimestre del año 2015 y durante ese lapso de tiempo darle un tratamiento preferencial al nuevo proyecto de Tributaria presentado;

Que coincidiendo con este criterio, se han tenido en cuenta los aumentos otorgados durante el año en curso y los proyectados desde el último ajuste de fecha setiembre hasta la fecha, en base a los parámetros que se tienen en cuenta desde este ámbito para evaluar las variables que forman parte del costo de prestación;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expresado, por voto mayoritario le prestan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Tributaria 835 T.O., el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2°: UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.): Unidad en relación a la cual se establecen los gravámenes a abonar al Municipio, a excepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos (T.G.I.U.)

  • Valor de la Unidad Tributaria : Una U.T. = $. 2,24 (Dos pesos con 24/100)

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo Nº 10 de la Ordenanza Tributaria Nº 835 T.O., el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 10º: TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) – VALOR: Fijase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMER CATEGORÍA:                $ 9,6204   por metro lineal de frente.

SEGUNDA CATEGORÍA:        $ 5,1977   por metro lineal de frente.

TERCER CATEGORÍA:                $ 3,5809   por metro lineal de frente.

CUARTA CATEGORÍA:                $ 1,4830   por metro lineal de frente.

TASA MÍNIMA MENSUAL:        $ 14,1365

Se adiciona sobre la Tasa:

  1. 5% para S.A.M.Co. El Trébol (Tasa Asistencial).
  2. 5% para la Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol.
  3. 3% para mantenimiento Cementerio (Derecho mantenimiento Cementerio).
  4.  A las Categorías 1ra. y 2da. se le adicionará un valor equivalente a multiplicar la Tasa Mínima Mensual por 1,4 por contribuyente, que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.

Los porcentajes establecidos se aplicarán sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos sin computar ningún tipo de adicional.-

Las unidades habitacionales correspondientes a Barrio FONAVI,  independientemente de la categoría de Tasa que tribute el sector en que estuvieren emplazados, gozarán de un descuento del orden del 20% sobre el valor de la liquidación.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral y con los fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U. -, pedido al que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de  los nuevos valores que resulten aprobados por el cuerpo.”

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-