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Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los trámites legales y administrativos pertinentes a fin de proceder a la compra directa a la firma «Las Taperitas S.A.» de una fracción de terreno de 4 has. para destinar a la radicación de la planta de clasificación y disposición final de residuos


ORDENANZA Nº 1.042

VISTO:

La necesidad de avanzar en el proceso de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos –GIRSU – en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio ha presentado a nivel nacional un proyecto para tratar la problemática de la clasificación y disposición final de residuos;

Que el proyecto ha sido aprobado por las instancias nacionales y se ha liberado el financiamiento para comenzar con una parte importante de las inversiones que requiere el mismo;

Que resulta prioritario para el avance del proyecto, disponer de un  terreno apropiado para desarrollar las actividades específicas que el mismo requiere;

Que las normas medioambientales fijan un conjunto de parámetros para la selección de la localización del terreno;

Que el Municipio ha analizado, sobre las bases de recomendaciones, las alternativas de localización;

Que ha concluido que la alternativa más favorable de radicación, según el conjunto de parámetros considerados, es especialmente en la cercanía de las lagunas de estabilización del sistema de desagües cloacales, dado que allí provocaría el menor impacto ambiental;

Que el Municipio ha iniciado tratativas con la empresa “Las Taperitas  SA”, que es propietaria de los lotes linderos;

Que el Municipio ha avanzado en un preacuerdo con la empresa “Las Taperitas SA” en valores  y financiación que considera razonables y posibles de erogar, aunque requerirá de un esfuerzo importante y de las adecuaciones tributarias necesarias en el futuro;

Que corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa del terreno seleccionado;

Que los Sres. Concejales, valorando los beneficios que aportará este nuevo emprendimiento tanto para la comunidad en su conjunto como para el medio ambiente, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:   Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los trámites legales y administrativos pertinentes, a fin de proceder a la compra directa a la firma “Las Taperitas S.A.” de una fracción de terreno de 4 (cuatro) has., con lo clavado, plantado y adherido al suelo, situada en la colonia del Distrito El Trébol, Departamento San Martín, la que según croquis se ubica al norte del predio municipal destinado a las lagunas de estabilización del sistema de desagües cloacales, con 148.1481 mts. de frente al este y contrafrente y 270 mts. de fondo, para destinar a la radicación de la planta de clasificación y disposición final de residuos. Asimismo autorízase, en el acuerdo a suscribir, a asumir el compromiso futuro de adquisición de 3(tres) hectáreas adicionales para destinar al mismo fin.-

ARTÍCULO 2º:   El precio total de la compra del terreno descripto en el Artículo 1º es equivalente a $ 193.500 (pesos ciento noventa y tres mil quinientos) la hectárea, con un pago inicial del 30 % y ocho cuotas trimestrales del 8.75 %, ajustables según la variación de la tasa por hectárea.-

ARTÍCULO 3º:   Autorízase la utilización de los recursos presupuestarios que el Departamento Ejecutivo Municipal considere convenientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º.-

ARTÍCULO 4º:          Aféctase la erogación correspondiente al rubro Erogaciones de Capital – Inversión Real – Otras Obras.-

ARTÍCULO 5°:   Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trebol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-