VISTO:
La Ordenanza Nº 906, a través de la cual se otorga a la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., la concesión para la explotación y suministro del servicio público de provisión de agua potable y cloacales dentro de la jurisdicción correspondiente a la localidad de El Trébol, en zona urbana, suburbana y eventualmente rural y las Ordenanzas Nº 994 y 995; y
CONSIDERANDO:
Que la prestación de los servicios concesionados no podrá ser llevada a cabo por otros prestadores distintos de la Concesionaria;
Que por la citada norma se autoriza a la Concesionaria a hacer uso de las calles, plazas, caminos, etc., incluido el subsuelo y todo el espacio de dominio público, con ajustes a cláusulas vigentes, previo conocimiento y autorización fehaciente de la Municipalidad, con el objeto de llevar a cabo todas las instalaciones inherentes a las obras necesarias para la prestación de los servicios;
Que es obligación de la Concesionaria prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y de desagües cloacales dentro del área servida de la concesión y/o de las ampliaciones que se efectúen y cumplan con los requisitos que determinen las normas aplicables;
Que asimismo es obligación de la Concesionaria mantener, reparar, ampliar y realizar todas las obras necesarias, con una infraestructura adecuada para asegurar el servicio de distribución de agua potable y de desagües cloacales, dentro de una eficiente y correcta administración, pudiendo para ello utilizar gratuitamente la vía pública y el subsuelo, a los efectos de la obtención de las fuentes de agua, instalación de cañerías, conductos y obras atinentes a los servicios;
Que las obras de provisión de agua potable y red de desagües cloacales han sido declaradas de utilidad pública y que las ampliaciones y/o mejoras que se realicen en el futuro tienen la misma particularidad;
Que mediante Decreto Nº 1672 de fecha 2 de Julio de 2013, el Gobierno Provincial autoriza la suscripción con el Municipio de El Trébol de un Convenio destinado a la realización de la obra “Provisión y Puesta en marcha de Planta de Osmosis Inversa – Adquisición de Bomba de Alta Presión y Membranas para la Localidad de El Trébol” por la suma de $ 868.146.- (pesos ochocientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y seis);
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, efectúa un Convenio-Ampliación para realizar los trabajos necesarios para la “Provisión y Puesta en marcha de Planta de Osmosis Inversa – Adquisición de Bomba de Alta Presión y Membranas para la Localidad de El Trébol”, por la suma de $ 756.442,90 (pesos setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos c/90 centavos);
Que corresponde derivar a la Concesionaria de la prestación del servicio de agua potable la ejecución de la obra mencionada y la administración de los recursos destinados a tal fin, reservándose el Municipio las facultades de contralor e inspección correspondientes;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Facúltase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Almada, DNI Nº 16.200.798, a transferir la ejecución de la obra y administración de los recursos correspondientes, según Convenio-Ampliación destinados para la “Provisión y Puesta en marcha de Planta de Osmosis Inversa – Adquisición de Bomba de Alta Presión y Membranas para la Localidad de El Trébol” por la suma de $ 756.442,90 (pesos setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos c/90 centavos) a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada, en virtud del convenio celebrado con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa.
ARTÍCULO 2°: La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada será responsable de la correcta ejecución de los trabajos y de la administración de los fondos destinados a los mismos, debiendo presentar todas las rendiciones y certificaciones que corresponda, con copia a este Cuerpo legislativo.-
ARTÍCULO 3º: Los fondos serán transferidos por el Municipio a la Cooperativa en la medida que los mismos sean recepcionados.-
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad designará personal idóneo para inspeccionar la ejecución de los trabajos y el funcionamiento de las instalaciones, como así también para realizar los controles técnicos, económicos y/o financieros que considere necesarios
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.-